Procesal civil clases
ladanicaicedxApuntes4 de Abril de 2021
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PROCESAL CIVIL, MÓDULO I: PROCESOS DECLARATIVOS, PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA Y PROCESOS DE LIQUIDACIÓN. DR. GREGORY TORREGOSA[pic 1]
Jueves, 23 de julio de 2020
*Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos del Dr. Bejarano como texto guía. HACER EL 20 CON GREGORY.
La materia se evalúa con los parciales normales y con quices quincenales no acumulativos, que equivalen al 20% sobre la nota final.
Nuestro marco normativo es el CGP (ley 1564/2012). Éste se subdivide en varios libros:
- Un título preliminar donde se encuentran los ppios y reglas generales que deben guiar el proceso civil, de familia y comercial en Colombia. E incluso aunque existan otros códigos de procedimiento que regulen una materia específica, lo que se hace es que por remisión se aplicará el CGP.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Un ejemplo una de las reglas más importantes de este código es el art 12, el juez siempre tiene que resolver el caso que tiene bajo estudio, bien sea que tiene reglas específicas para resolverlo, pero si no lo hubiere, debe resolver aplicando leyes análogas, o si no, con los principios del derecho procesal: ARTÍCULO 12. VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial.
- Sujetos procesales.(partes, terceros, etc)
- Actos procesales (tales como demanda, contestación, incidentes, recursos, las pruebas)
- De los procesos o procedimientos (que es de lo que hablaremos este año)
- Medidas cautelares
- Disposiciones o cuestiones generales (como por ejemplo el tema del exequatur)
Entonces ya con esta presentación general del CGP, vamos a entrar en materia, con el libro de los procesos, para decir que éstos se subdividen en 5 categorías:
- PROCESOS DECLARATIVOS:
Es aquel proceso al que se acude para que el juez sustentado en unos hechos y unas pruebas adopte una declaración o adopte una decisión. Lo particular de este proceso es que se acude a éste cuando estamos frente a una situación incierta, no hay certeza. Por ejemplo cuando A demanda a B para que se declare responsable del incumplimiento de un contrato de suministro de combustible, entonces A como demandante afirma que B incumplió en el servicio pactado, B obviamente va a decir que no incumplió, entonces hay una situación en la que no hay certeza. Entonces no hay cereza, por ejemplo cuando el demandante alega que el demandado le causó un daño sin haber mediado un contrato, bajo la óptica de una responsabilidad extracontractual, como cuando A atropelló a B, no hay certeza de lo que afirma el demandante, entonces sí hubo un choque pero porque A no respetó el semáforo rojo, o por ejemplo se dio el choque porque B se lanzó al choque, entonces habría culpa exclusiva de la víctima. As´, no hay certeza de si ese demandado debe responder o no. O por ejemplo, no hay certeza para saber si un matrimonio entre A y B debe llegar o no a su fin, porque A afirma que B incurrio en causal de divorcio.
Entonces debo acudir al proceso declarativo cuando no hay certeza en una situación, que no es cierta y será cierta el día que el juez declare que tomó una decisión mediante unos hechos y unas pruebas adopte una decisión, otorgue certeza a esa situación incierta. Ése es el proceso de conocimiento, el proceso de convicción, el proceso declarativo. Parto de un supuesto de que hay una suposición que no es cierta y el juez mediante una sentencia en virtud de unos hechos y unas pruebas.
- PROCESO EJECUTIVO:
Parte de un supuesto distinto, aquí no es por una falta de claridad como ocurre en el declarativo, aquí en este tipo de procesos si hay certeza, que está en el contrato, en el documento o en el titulo valor que preste mérito ejecutivo. Ahí, el derecho esta cierto el derecho pero todavía no está pago, no está cumplida la obligación. Entonces, es cierta pero todavía esta incumplido, el dinero no ha ingresado al patrimonio del acreedor. Así, inicio un proceso ejecutivo con el fin de que el deudor pague primero, voluntariamente, pero si no paga voluntariamente me voy a los métodos coercitivos que otorga la legislación, en el sentido de tomar los bienes del patrimonio del deudor (así sea a la fuerza) y salir a venderlos a remate y con el dinero que se obtenga de ése remate, pagarme mi obligación como acreedor. Ahora, habrá cuantos remates sean necesarios para pagar la obligación en su totalidad.
Subprocesos de esta categoría (462 CGP):
- Ejecutivos Quirografarios: porque no tienen una garantía específica, hay una garantía personal que comprende todos los bienes de ese deudor, y corresponde a deudas pasadas y presentes. Esta es una garantía para todos los acreedores, entonces si bien es una garantía general, no es específica, no es única. Es para mi y para cualquier acreedor
- Ejecutivo Con garantía real: a diferencia de los anteriores, si yo tengo una garantía específica, bien sea la prenda o la hipoteca, ya es un ejecutivo con garantía real. Pero el hecho de que el acreedor haya constituido una garantía real, no quiere decir que el acreedor solo quede limitado a perseguir el pago de esa deuda con el bien dado en hipoteca o en prenda. Él puede elegir si quiere, si ese bien dado en prenda o en hipoteca + otros bienes.
- Ejecutivo Mixto: Es el caso en que el acreedor persigue el bien dado en garantía hipotecaria o prendaria + otros bienes. Ejemplo: cuando en el proceso Bancolombia persigue la finca dada en hipoteca en Chocontá + el cuadro de Van Gogh que tiene el deudor. Pero entonces en este caso no hay que caer en la trampa. OJO. Bancolombia es acreedor privilegiado solo para la finca, si quiere perseguir el cuadro, ya tiene que entrar como quirografario. Eso es lo que regula el 462 CGP.
Y además de lo anterior hay quienes los catalogan como singulares o universales, según como el tipo de acreedor
- PROCESO DE LIQUIDACIÓN:
Aquí lo que se busca es finiquitar un patrimonio, ponerle fin. Puede ser por ejemplo porque el titular de ese patrimonio murió, entonces tenemos el proceso clásico de la sucesión. O cuando no habiendo muerto, el titular del patrimonio tiene una situación económica complicada, los pasivo superan el 50% de su patrimonio (531 CGP), entonces debe entrar a liquidación, a pagarle a los acreedores con los bienes que tenga (esto partiendo del supuesto de que es una persona natural no comerciante. Porque si es una persona natural sí comerciante, entonces se aplica la ley 1116/2006. Si es una persona natural no comerciante, aplico las normas del 571 al 576 CGP). O puede que la persona esté en una buena situación económica, pero no confía en sus herederos, entonces hace la liquidación en vida, reparte los bienes entre sus herederos, puede hacerlo, esto es lo que consagra el parágrafo del art 487 CGP.
No es lo mismo liquidar en vida (que es lo que tiene que ver con la persona natural no comerciante), a repartir los bienes en vida.
Hay un mecanismo para poder liquidar en vida, para (en términos genéricos) declararme en bancarrota y entrar al cap. 11 de la ley de quiebras para entrar a repartir lo que haya que repartir, es decir inventariar las deudas, repartir dentro de los acreedores, y poder volver a comenzar de nuevo. Eso es diferente a decir que yo estoy bien económicamente y que voy a repartir ya en vida mis bienes, o que voy a trasferir los bienes reservándome el derecho de usufructo hasta que muera |
Ahora si es la liquidación de una persona jurídica, simplemente entro en fase de disolución y liquidación.
Con esto entonces decimos que este grupo de procesos se refiere a tomar un patrimonio y ponerle fin liquidando. Liquidar significa recoger activos y pasivos, darles un precio, o sea inventariarlos y avaluarlos, y una vez recogida ésa masa, entro a repartirlos y con eso líquido. Así como si estoy casado el lunes, me divorcio el martes, el matrimonio conoce su fin, pero la sociedad conyugal también hay que liquidarla, es decir que ése patrimonio que surgió del matrimonio o de la sociedad patrimonial surgida entre compañeros permanentes, entonces toca entrar a liquidar.
- PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
Aquí, más que procesos, son trámites que generalmente se realizan ante el juez (generalmente juez de familia), o si la ley lo autoriza, ante notario. Hay una gran diferencia entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, porque la jurisdicción voluntaria tiene unas características especiales que lo diferencian contencioso.
- Por lo menos inicialmente no hay un enfrentamiento, no hay contención, hay un interesado en hacer un trámite.
- El juez en un trámite de jurisdicción voluntaria no hace tránsito a cosa juzgada. Entonces por ejemplo en consultorio jurídico cuando se hace un proceso de jurisdicción voluntaria de declaración de mera ausencia, si se niegan las pretensiones el lunes, el martes puede volver a radicar ésa petición, no hay tránsito a cosa juzgada por regla general, esto porque hay procesos de jurisd. voluntaria cuya decisión si hace tránsito a cosa juzgada, por ejemplo la autorización para vender bienes del incapaz, o por ejemplo el divorcio de mutuo acuerdo.
- PROCESOS ARBITRALES:
Aquellos según las partes han decidido voluntariamente sustraer su conflicto de la jurisdicción ordinaria y llevar su conflicto a la decisión de unos particulares investidos transitoriamente de las facultades de administrar justicia, porque así lo permite el 116 CN. Y para eso se celebra un pacto arbitral, que tiene 2 modalidades: una cláusula compromisoria dentro del cto, o si no está dentro del cto en un documento aparte que haga referencia a él, o ya habiendo surgido el conflicto, decide celebrarse un nj llamado compromiso, en virtud del cual dicen “vamos a resolver este conflicto mediante la intervención de unos árbitros”, un centro de arbitraje que designen las partes. Entonces el objetivo de esto es que no lo decida la jurisdicción ordinaria sino los árbitros, y esto es tan importante que incluso una de las excepciones generales planteadas por el CGP es el pacto arbitral.
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