ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clases de derecho procesal civil


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  Trabajos  •  4.277 Palabras (18 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 18

CLASES DE DERECHO PROCESAL CIVIL

1. Conflicto de intereses

2. Incertidumbre jurídica

3. Proceso

4. Procedimiento

PROCESO: Conjunto de actos ordenados que tiene por finalidad una sentencia

• Demanda

• Tacha

• Contestación de tacha

• Reconvención

PILARES:

1. Presupuestos procesales

2. Condiciones de la acción

Relación jurídica procesal-----cuando hay un saneamiento quiere decir que el proceso esta limpio

CLASIFICACION DE PROCESOS

Se clasifican en dos:

1- Procesos contenciosos:

- procesos de conocimiento o cognición: conocimiento puro, abreviado y sumarísimo.

Son aquellos en donde el conflicto de intereses y la incertidumbre se extienden al máximo- se expresan a gran magnitud. Para resolverlos el juez necesita conocer las partes, los hechos y pruebas. No es posible si no conoce nada.

- Procesos de únicos de ejecución (cambio en el 2008 porque ya no hay clasificación). Cuando hay un título de ejecución, es un documento que contiene un derecho reconocido. El juez no tiene una incertidumbre jurídica porque el derecho ya está reconocido atraves del título. Hay un mandato de pago porque el derecho ya está reconocido. Por excepción, si puede haber una incertidumbre jurídica y es cuando el demandado formula contradicción porque niega el conocimiento del derecho.

- Procesos de cautelares: medidas cautelares

Medidas cautelares para futura ejecución forzada: embargo, inmovilización del bien-no me quitan el bien y secuestro, cuando hay una desposesión- me quitan el bien

Medidas temporales sobre el fondo: implican un adelanto de efectos de la sentencia -caso de filiación

Innovativas: son aquellas que pretender retroceder a la anterior del hecho

No innovar: no quieren retroceder a la situación de hecho sino que se suspenda todo y que se quede todo a como esta

Genéricas: lo que implica es una creación de cautelares que pueden crea el solicitante ósea el demandante nunca se da por parte del demandado.

2- Procesos no contenciosos: procesos donde no hay Litis osea no hay conflicto de intereses y incertidumbre jurídica. Solo hay una parte, ya no se habla de demandante sino hay solicitante osea ya no demanda sino solicitud.

Contencioso es litigio osea pelea

ACCION

Como un derecho abstracto, derecho que tiene toda persona, porque no lo puedes ver, derecho inalienable mediante el cual puedes ejercer tu derecho.

Tu derecho de acción es la titularidad del derecho.

Cuando no puedo ejercer el derecho de acción tengo que recurrir al derecho de la tutela jurisdiccional efectiva implica un derecho que solicito al estado protección ante la vulneración de mi derecho de acción. Se garantiza el derecho de acción.

La demanda es la materialización del derecho de acción, es el primer escrito del inicio del proceso.

JURISDICCION

Es un poder deber que tiene el juez de administrar justicia.

Se habla de un poder, tiene que tener elementos constitutivos:

Son 5 elementos: SON CONOCIDOS COMO EL IMPERIUM QUE QUIERE DECIR QUE ES ¨ EL PODER QUE TIENE EL JUEZ ¨.

- Notio: viene de noticia. La forma como el juez toma conocimiento de la interposición de la demanda- conocido como el juez natural, el cual es llamado para conocer un proceso.

- Ius vocare: conovocar, la facultad de convocar a las partes

- Coertio: facultad para hacer cumplir sus mandatos

- Ius dicium: facultad para resolver el caso puesto en su conocimiento- se resuelve el caso

- Execution : para poder hacer cumplir sus sentencias

COMPETENCIA

Es la limitación del juez. Va sobre la división de trabajo

Criterios para determinar la competencia

1.- por razón de la materia: CRITERIO ABSOLUTO

a. civiles

b. penales

c. laborales

2.- por razón de la cuantía: CRITERIO ABSOLUTO

Dependiendo al monto

Solo lo podrán ver los:

- el juez de paz letrado –procesos sumarísimo y proceso abreviado

- el juez especializado –procesos sumarísimos, abreviado y conocimiento

3.- por razón del grado: CRITERIO ABSOLUTO

Juzgado de paz

Juzgado de paz letrado

Salas superiores

Salas supremas

Juzgado especializado

4.- por razón de territorio; CRITERIO RELATIVA- PORQUE CUANDO EL JUEZ ADVIERTE QUE NO ES COMPETENTE EL JUEZ NO PUEDE DAR COMO NULIDAD SINO TIENE QUE CORRER TRASLADO AL JUEZ COMPETENTE.

PRORROGA---EL DEMANDADO CONVIERTE A UN JUEZ INCOPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO LO CONVIERTE EN COMPETENTE POR SU ACCIONAR

COMPETENCIA TACITA CUANDO NO HE DICHO NADA (CONOCIDO COMO PORROGA TACITA) - O EXPRESA (CUADNO LAS PARTES ANTES DEL JUICIO PACTAN POR ADELANTADO QUIEN VA A SER EL JUEZ SI HAY UN CONFLICTO)

EL DOMICIOLIO DEL DEMANDADO ----COMO REGLA DE ORO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.1 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com