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Clases de derecho procesal civil

johayra1513Trabajo21 de Diciembre de 2014

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CLASES DE DERECHO PROCESAL CIVIL

1. Conflicto de intereses

2. Incertidumbre jurídica

3. Proceso

4. Procedimiento

PROCESO: Conjunto de actos ordenados que tiene por finalidad una sentencia

• Demanda

• Tacha

• Contestación de tacha

• Reconvención

PILARES:

1. Presupuestos procesales

2. Condiciones de la acción

Relación jurídica procesal-----cuando hay un saneamiento quiere decir que el proceso esta limpio

CLASIFICACION DE PROCESOS

Se clasifican en dos:

1- Procesos contenciosos:

- procesos de conocimiento o cognición: conocimiento puro, abreviado y sumarísimo.

Son aquellos en donde el conflicto de intereses y la incertidumbre se extienden al máximo- se expresan a gran magnitud. Para resolverlos el juez necesita conocer las partes, los hechos y pruebas. No es posible si no conoce nada.

- Procesos de únicos de ejecución (cambio en el 2008 porque ya no hay clasificación). Cuando hay un título de ejecución, es un documento que contiene un derecho reconocido. El juez no tiene una incertidumbre jurídica porque el derecho ya está reconocido atraves del título. Hay un mandato de pago porque el derecho ya está reconocido. Por excepción, si puede haber una incertidumbre jurídica y es cuando el demandado formula contradicción porque niega el conocimiento del derecho.

- Procesos de cautelares: medidas cautelares

Medidas cautelares para futura ejecución forzada: embargo, inmovilización del bien-no me quitan el bien y secuestro, cuando hay una desposesión- me quitan el bien

Medidas temporales sobre el fondo: implican un adelanto de efectos de la sentencia -caso de filiación

Innovativas: son aquellas que pretender retroceder a la anterior del hecho

No innovar: no quieren retroceder a la situación de hecho sino que se suspenda todo y que se quede todo a como esta

Genéricas: lo que implica es una creación de cautelares que pueden crea el solicitante ósea el demandante nunca se da por parte del demandado.

2- Procesos no contenciosos: procesos donde no hay Litis osea no hay conflicto de intereses y incertidumbre jurídica. Solo hay una parte, ya no se habla de demandante sino hay solicitante osea ya no demanda sino solicitud.

Contencioso es litigio osea pelea

ACCION

Como un derecho abstracto, derecho que tiene toda persona, porque no lo puedes ver, derecho inalienable mediante el cual puedes ejercer tu derecho.

Tu derecho de acción es la titularidad del derecho.

Cuando no puedo ejercer el derecho de acción tengo que recurrir al derecho de la tutela jurisdiccional efectiva implica un derecho que solicito al estado protección ante la vulneración de mi derecho de acción. Se garantiza el derecho de acción.

La demanda es la materialización del derecho de acción, es el primer escrito del inicio del proceso.

JURISDICCION

Es un poder deber que tiene el juez de administrar justicia.

Se habla de un poder, tiene que tener elementos constitutivos:

Son 5 elementos: SON CONOCIDOS COMO EL IMPERIUM QUE QUIERE DECIR QUE ES ¨ EL PODER QUE TIENE EL JUEZ ¨.

- Notio: viene de noticia. La forma como el juez toma conocimiento de la interposición de la demanda- conocido como el juez natural, el cual es llamado para conocer un proceso.

- Ius vocare: conovocar, la facultad de convocar a las partes

- Coertio: facultad para hacer cumplir sus mandatos

- Ius dicium: facultad para resolver el caso puesto en su conocimiento- se resuelve el caso

- Execution : para poder hacer cumplir sus sentencias

COMPETENCIA

Es la limitación del juez. Va sobre la división de trabajo

Criterios para determinar la competencia

1.- por razón de la materia: CRITERIO ABSOLUTO

a. civiles

b. penales

c. laborales

2.- por razón de la cuantía: CRITERIO ABSOLUTO

Dependiendo al monto

Solo lo podrán ver los:

- el juez de paz letrado –procesos sumarísimo y proceso abreviado

- el juez especializado –procesos sumarísimos, abreviado y conocimiento

3.- por razón del grado: CRITERIO ABSOLUTO

Juzgado de paz

Juzgado de paz letrado

Salas superiores

Salas supremas

Juzgado especializado

4.- por razón de territorio; CRITERIO RELATIVA- PORQUE CUANDO EL JUEZ ADVIERTE QUE NO ES COMPETENTE EL JUEZ NO PUEDE DAR COMO NULIDAD SINO TIENE QUE CORRER TRASLADO AL JUEZ COMPETENTE.

PRORROGA---EL DEMANDADO CONVIERTE A UN JUEZ INCOPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO LO CONVIERTE EN COMPETENTE POR SU ACCIONAR

COMPETENCIA TACITA CUANDO NO HE DICHO NADA (CONOCIDO COMO PORROGA TACITA) - O EXPRESA (CUADNO LAS PARTES ANTES DEL JUICIO PACTAN POR ADELANTADO QUIEN VA A SER EL JUEZ SI HAY UN CONFLICTO)

EL DOMICIOLIO DEL DEMANDADO ----COMO REGLA DE ORO

Depende de cada distrito judicial

Como una excepción es el artículo 19° de la sucesión- improrrogable. No hay competencia relativa.

INCOMPETENCIA TERRITORIAL

- Interponer una excepción de competencia: EL DEMANDADO ACUDE DONDE EL JUEZ INCOMPETENTE Y SOLICITA QUE SE APARTE DEL PROCESO. ES SOLO UN ESCRITO----SE DEBE CUMPLIR PLAZO Y MEDIOS PROBATORIOS. ----CUANDO SON DE LA MISMA JERARQUIA.

- Interponer una demanda de contienda de competencia: EL DEMANDADO SE PRESENTA DONDE EL JUEZ COMPETENTE Y PONE EN SU CONOCIMIENTO QUE EXISTE UN PROCESO QUE SE ESTA CONOCIENDO UN JUEZ INCOMPETENTE. ---EL JUEZ NO PUEDER DE PAZ DE LETRADO. SOLO LO PUEDE CONOCER UN JUEZ ESPECIALIZADO PARA ARRIBA. - SOLO CUANDO SON DE LA MISMA JERARQUIA.

ES UNA DEMANDA Y SE DBERA CUMPLIR CON EL 424 Y 425 DEL CC.

Por cualquiera de los dos solo uno nada mas

CUESTIONAMIENTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL

TRAMITE

1.- RECHAZA NO HAS CUMPLIDO

2.- SI ADMITE LA DEMANDA-

JUEZ DE LA DEMANDA JUEZ DE LA CONTIENDA

TIENE LA DEMANDA ORIGINAL

ES CONOCIDO COMO EL

INCOMPETENTE

PASOS

1- EL JUEZ ADMITE LA DEMANDA Y CURSA OFICIO AL JUEZ DE LA DEMANDA CON COPIA CERTIFICADA DE LOS ANEXOS Y SOLICITA QUE SE INNIBA DEL PROCESO Y QUE LE REMITA EL PROCESO.

2- EL JUEZ DE LA DEMANDA CUANDO RECIBE OCURRE DOS COSAS:

- EL JUEZ DE LA DEMANDA PUEDE COINCIDIR (REMITE EL EXPEDINETE PORQUE NO HAY PROBLEMA)

- PUEDE NO COINCIDIR CON LA DEMANDA. EL JUEZ PREPARA UN INFORME Y LE EXPLICA LOS MOTIVOS PORQUE NO LO DEBE DE OBSERVAR Y ELEVA EL EXPEDIENTE AL SUPERIOR ENCARGO

PREVENCION

El que emplaza primero. Osea quien notifico primero.

Infundada

Improcedente

Inamisible

Objeto—son las pretensiones

Finalidad.. son los derecho que yo reclamo

Cuando el petitorio de la demanda es uno solo …..demanda simple

Mas de una pretensión es una demanda compleja

El petitum solo se basaran en hechos

El petitorio estara amparadas en derecho y hechos

Fisicamente posible que no exista EN RELACIDAD

Jurídicamente imposible que es contrario a la ley

ETAPAS DEL PROCESO

1.- etapa postularía -----portular: ofrecer

Comprende la demanda, contestación de la demanda

3- Etapa probatoria

Etapa donde se actúan las pruebas

4.- resolutoria

Emita sentencia- osea pronunicarse sobre la pretensión osea sobre el fondo

5.- impugnatoria

Es donde se hace valer los medios impugnatorios

6.- ejecutoria

Se hace cumplir la sentencia

DEMANDA

Es la materialización del derecho de acción. Es el primer escrito que se presenta. No puede ser el del inicio del proceso.

Cuando se presenta la demanda puede ser que se declara:

Improcedente: de forma 424 y 425

Inamisible :

Plazo hasta 10 dias-generalmente es 3 dias-no cumplo con la subsanación se produce el rechazo de la demandad

Admitida

PRESUPUESTOS PROCESALES

Requisitos mínimos obligatorios que debe cumplir un proceso para que sean validos.

a. Competencia del juez

b. Capacidad de las partes ---[osea es relacionadao a la capacidad de comparecer

Capacidad de ejercicio: capacidad para comparecer

Capacidad de goce: capacidad para ser parte material (capacidad para iniciar un proceso por si mismo)

c. 424 y 425 – requisitos de la demanda.(demanda de forma)

LAS CONDICIONES DE LA ACCION

Requisitos mínimos obligatorios que debe cumplir el demandante para interponer la demanda.

a- Interés de obrar

Dos interpretaciones:

1- Implica un estado de necesidad que puede ser : económico, Moral, social, etc.

2- Aquel que se da cuando se han agotado todos los mecanismos extrajudiciales para obtener el derecho.

b- Legitimidad para obrar

Es la concordancia exacta entre la persona demandante o del demandado y la persona

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