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Proceso Acusatorio Adversarial


Enviado por   •  8 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  97 Visitas

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UNIVERSIDAD INSURGENTES

PLANTEL TOREO

¨Etapa intermedia¨

Alumno: Granados Samano Jorge Antonio

Profesora: Bernal Lazcano Alejandra

Materia: Proceso Acusatorio Adversarial

Licenciatura en Derecho

Grupo: LDMN03    Turno: Matutino

Cuatrimestre 8°

Introducción.

En el presente trabajo se abordara el tema referente a la etapa de preparación a juicio oral también conocida etapa de intermedia se abordará todos los elementos que la componen en el nuevo procedimiento penal acusatorio oral y adversarial, es decir se mencionara que con lleva la etapa y sus debidas fases en las se comprende y tanto el por qué se le asigna el nombre de intermedia a etapa, ya que es la que media entre la etapa de investigación y la etapa a juicio oral en la que se toma su antecedente directo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que ha sido materia de algunas consideraciones.; con la exposición de dar un desglose de los elementos la conforman para poder continuar o dar pie a la siguiente etapa y con ello fincar la participación o tratar de desvanecer los medios de prueba ante el juez de control, que es la persona envestida de autoridad judicial para dar celeridad y economía procesal al procedimiento que pueda devenir después de esta etapa y sus fases donde se demuestre lo imputación que realizo el Ministerio Público.

Planteada con la idea de establecer lo que en teoría general del proceso se le conoce como el procedimiento de instrucción el cual consiste y comprende a la prueba y, por tanto, asume a su vez los actos del ofrecimiento, de admisión y de desahogo de pruebas principalmente, ya que la valoración se realiza en otro subsecuente procedimiento que se contempla en el juicio, es decir  que dentro de esta etapa se tendrá que poner a disposición del juez de control los medios probatorios que se recopilaron en la etapa de investigación por la trilogía de investigación para hacer de su conocimiento al juez de control que medios alcanzaron a recabar para demostrar la entera participación del imputado en el delito que se le acusa a efecto que se hace una justipreciación de los medios probatorios con objeto de determinar qué hechos se tienen por probados, para luego ver que se aplique a éstos el derecho correspondiente en la sentencia definitiva, trámite que difiere de la mencionada etapa intermedia en la que, normalmente, no se desahoga prueba.

Las personas que aquí intervienen son el Ministerio Público, el Imputado, la Víctima del Delito, y tanto la defensa técnica y particular de los dichos sujetos. En una primera fase, como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales se tendrá que presentar la fase escrita en el cual el Ministerio Público hace la formulación de la Imputación, y comprende todos los actos que se desprendan antes de llegar a la audiencia intermedia donde aquí se presenta de manera fáctica la oralidad para delimitar los medios de prueba que podrán ser fungibles en el juicio oral.

En esta compete en poner a disposición de la autoridad todas aquellas pruebas que se hubieren obtenido por el Ministerio Público siendo aquel representativo de la sociedad y de la víctima del delito a quien se le hizo allegar aquellas evidencias materiales y a la par la defensa igual cuenta con esta etapa para dar conocimiento de aquellos medios que tenga para poder defenderse y desvirtuar lo presentado por la contraria.

Desarrollo.

La llamada Etapa intermedia también conocida como etapa de preparación a juicio oral, es la segunda etapa dentro del procedimiento ordinario ya que, dentro del procedimiento ordinario dentro del nuevo sistema de justicia penal, se con llevaran distintas etapas como lo es primero ¨Etapa de investigación¨ que incluye la audiencia de imputación y de vinculación, y luego una ¨Etapa intermedia¨ que será donde se admitirán pruebas y nos llevaran al juicio oral. Esta etapa intermedia se va subdividir en dos apartados una llamada escrita y otra oral, la primera descrita como escrita por que se presentara el escrito de acusación y como consiguiente que este sea notificado a las partes, siendo el momento oportuno para que la víctima pueda constituirse como en último momento como acusado coadyuvante, así mismo se llevara a cabo como lo descrito en el Código Nacional de Procedimientos Penales como descubrimiento probatorio, siendo este momento el oportuno para que  a su vez se realicen los actos de ofrecimiento, de admisión y de desahogo de pruebas principalmente, ya que la valoración se realiza en otro procedimiento que se contempla en el juicio, teniendo este momento oportuno para aquellos medios probatorios de manera escrita por parte de los sujetos procesales; Ministerio Público, acusador coadyuvante (Si existe) y finalmente el imputado por medio de la defensa, con el objeto de determinar los hechos que se tienen por probados, para así ver que se aplique a éstos el derecho correspondiente en la sentencia definitiva y la segunda descrita como oral siendo el inicio de la audiencia intermedia y finaliza con el auto de apertura a Juicio..

En esta etapa intermedia va suceder la depuración tanto de los hechos como la de los medios de prueba y el derecho, siendo la depuración de los hechos se llevan de la mano conforme a los acuerdos probatorios en su realización o no de aquellos mismos siendo realizados de forma previa por la representación social, es decir Ministerio Público, el imputado con asesoría de su defensor versando sobre los hechos que posterior en el juicio oral no podrán debatirse , la cual debe contener de forma “clara y precisa” , La relación clara, precisa, circunstanciada de los hechos en modo, tiempo y lugar, así como su calificación jurídica, la relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad, la comisión o participación concreta que se le es atribuido al acusado, aquellos medios de prueba que el ministerio público pretende presentar en el juicio, la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación, así como aquel monto de la reparación del daño, aquella hipótesis de la pena que se sugiere designar. Dicha acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica en el que se debe notificar a las partes, los medios de prueba depurados por medio de la admisión y exclusión de estos, siendo lo natural de admitir los medios de prueba a menos que subsista una causal suficiente y esta sea expuesta al juez de control para que sean excluidos estos medios de prueba tal como lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, apartado A, fracción IX ¨Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula¨ y por último el derecho se depura conforme a lo que se conoce como vicios de forma y para incidentes previos y especial pronunciamiento.

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