Procedimiento acusatorio adversarial II
Carlos Pérez BautistaEnsayo30 de Marzo de 2023
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[pic 1]UNIVERSIDAD REGIONAL[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]
DEL
SURESTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
MATERIA: PROCEDIMIENTO ACUSATORIO ADVERSARIAL II
SEMESTRE: 6 GRUPO:"A" SEGUNDA UNIDAD INVESTIGACIÓN: ACUSACIÓN
ALUMNO: CARLOS PÉREZ BAUTISTA
CATEDRÁTICO: L.D. VICTORIANO BARROSO ROJAS
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
ACUSACIÓN 3
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7
CUNCLUSIÓN 9
REFERENCIAS 10
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Introducción:
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL SURESTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
[pic 10]En el presente trabajo de investigación se buscará dar una respuesta clara sobre lo que es la acusación dentro del procedimiento penal, como se presentará dentro de las etapas del proceso, al igual que se especificara el punto que los separe, quien será el que deberá de presentar el escrito de acusación, su contenido, como podrán intervenir las partes a partir de que se admita el escrito de acusación.[pic 11][pic 12]
Pero ¿Qué es la acusación? El escrito de acusación es una herramienta jurídica que se usa para solicitar y llevar a cabo un juicio oral, en él se identifican el delito y las personas implicadas. Además, quien firma el escrito también exige el modo en que se le sean restituido los daños causados por el delito.
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Acusación
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL SURESTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
[pic 13]Para poder hablar sobre la acusación debemos poder identificarlo dentro del proceso acusatorio adversarial vigente en México, el cual marca un antes y un después durante el proceso, puesto que dará la pauta a que se dé comienzo por completo el proceso a todo el proceso penal o de apertura de alguna forma alternativa de solución del conflicto, dicho momento procesal inicia a partir del escrito de acusación, pero ¿Qué es un escrito de acusación?[pic 14][pic 15]
El escrito de acusación es una herramienta jurídica que se usa para solicitar y llevar a cabo un juicio oral, en él se identifican el delito y las personas implicadas. Además, quien firma el escrito también exige el modo en que se le sean restituido los daños causados por el delito
Es la comunicación que el ministerio público hace el imputado en presencia del juez de control en la que se le informa que se realiza una investigación en su contra respecto de un delito y quien lo acusa.
La formulación de la imputación es una carga que le corresponderá al ministerio público cuando sea pertinente realizarla, consistentemente se presentará en la etapa intermedia o de preparación del juicio con la cual se dará inicio a partir de dicha formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio, siendo específicamente el inicio de la fase escrita de la etapa intermedia.
Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
Al momento en que el ministerio público realice su escrito de acusación el imputado también podrá recibir la denominación de acusado, esto de acuerdo con el artículo 112 del Código, siendo uno de estos de las diferentes denominaciones que podrá tender el imputado durante el proceso.
Artículo 112. Denominación
Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.
Las bases sobre las cuales se fundamentará el ministerio público para poder realizar su escrito de acusación se encontrarán en los resultados que obtenga a partir de su investigación complementaria , esto con la finalidad de poder crear más certeza al momento de individualizar al imputado y la comisión del hecho, siendo este plazo
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prorrogable a solicitud del ministerio público para poder lograr una mejor preparación de su caso, donde he dicho plazo no podrá exceder a los tiempo ya establecidos por la ley para la realización de la investigación completa, hoy esto lo podemos fundamentar en el artículo 322. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.
Datos que deberá contener el escrito de acusación.
Como todo escrito que se realizará en cualquier rama del derecho, este deberá de contar con cierta formalidad indispensable para que pueda ser admitido, mismo que podremos encontrar en el ARTÍCULO 335. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN, del código.
Artículo 335. Contenido de la acusación
Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:
- La individualización del o los acusados y de su Defensor;
- La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
- La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
- La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
- La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
- La expresión de los preceptos legales aplicables;
- El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
- El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
- La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
- Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
- La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
- La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
- La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.
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La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.
Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
El artículo nos hace mención sobre la individualización del acusado y de su defensor, esto con la finalidad de que no exista duda sobre quién es el imputado y sobre quién desarrollará su defensa técnica, la individualización de la víctima u ofendido y su asesor jurídico, esto en razón de que existe certeza entre el hecho cometido y los involucrados en él en razón de su denuncia o querella, al igual que la existencia de su asesor jurídico dependerá sí la víctima decide constituirse como víctima coadyuvante.
En relación a la fracción tercera, cuarta y quinta del artículo se enfoca en la teoría del caso qué construye el ministerio público a partir de la denuncia o querella que se realizó y de los datos de prueba que logró obtener durante el transcurso de la investigación inicial e investigación complementaria.
La fracción sexta se enfoca en la expresión de los preceptos legales aplicables al caso, es decir, solamente se enfocará en los que considere pertinentes para el tipo de delito que se cometió.
La fracción séptima se enfoca en él señalamiento de los medios de prueba que pretende ofrecer, al igual que la prueba anticipada que ya se hubiera de su abogado, si es que esté existiera, siendo este el ofrecimiento formal de los medios de prueba que pretenda desahogar en la etapa de juicio o debate.
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