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Métodos de protección de los derechos humanos

nikita753Tesina5 de Diciembre de 2012

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La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos.

El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

Siguiendo esta línea, las constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.

Una de estas técnicas de protección de los derechos del hombre, específicamente del derecho a la libertad personal, es la institución del Habeas Corpus. Se trata de un instituto que cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad del los agentes del orden público.

Con esta investigación pretendemos valorar la regulación constitucional del Hábeas Corpus como mecanismo de garantía de la libertad personal, a partir de un estudio teórico doctrinal.

Para el logro de estos objetivos nos hemos apoyado en los distintos métodos de investigación existentes, específicamente de los más usados en las investigaciones jurídicas. Es evidente que el primer método a utilizar ha sido el teórico-jurídico, gracias a él esta investigación se ha dotado de un adecuado y amplio basamento teórico-conceptual del derecho a la libertad y el Habeas Corpus. Es decir, con éste método hemos logrado una conceptualización teórico-operacional de las distintas categorías jurídicas que se han utilizado durante toda la investigación. Nos apoyamos también en el método exegético-analítico, para determinar el sentido y el alcance de las normas referentes al Habeas Corpus y la libertad personal, con este método verificamos la correspondencia que existe entre estas normas y la realidad socio-jurídica. En especial hemos tenido en cuenta los criterios referentes a la eficacia del Habeas Corpus.

Otro instrumento de vital importancia en nuestra investigación ha sido el método del análisis histórico, con él hemos podido ampliar el horizonte del conocimiento de la institución que nos ocupa, factor que ha condicionado y elevado nuestro nivel de crítica. La historia nos muestra un conjunto de procesos en los que el objeto determinado se transforma y desarrolla a tenor de un sistema de relaciones internas hasta convertirse en un nuevo objeto. Así ha sucedido con el Habeas Corpus, desde sus primeros antecedentes encontrados en Roma, hasta nuestros días; su historia nos ha brindado componentes suficientes que permiten comparar el derecho actual con el histórico, nutriéndose el primero de los elementos que puedan reforzar el objetivo y alcance de la institución. Recordemos que para poder proyectar su vida hacia el futuro desde el presente, el hombre tiene que basarse necesariamente sobre el pasado, que recupera gracias al conocimiento histórico.

Sirva entonces esta investigación para profundizar en el conocimiento de una institución jurídica que prácticamente ha quedado sepultada en el olvido y que pretendemos resucitar. Queremos demostrar que su importancia no ha perdido validez.

HÁBEAS CORPUS

Es una acción de garantía constitucional, entablada ante el Juez Penal o ante la Sala Penal, encaminada a restituir la libertad individual que ha sido vulnerado o amenazado por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares.

OBJETIVO

Es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

CASOS EN LOS QUE PROCEDE

Procede Enunciativamente en los siguientes casos, entre otros cuando se vulnera o amenaza la libertad individual referida:

1.- A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas u otras

2.- A no ser violentado para ofrecer declaraciones.

3.- A no ser exiliado o desterrado sino por sentencia firme.

4.- A no ser secuestrado.

5.- A transitar libremente por el territorio nacional.

6.- A no ser detenido sino ser mandato judicial.

7.- A no ser detenido por deudas.

8.- A no ser incomunicado.

9.- A no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la república.

10.- A ser asistido por un abogado defensor de su elección.

EN QUE CASOS SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Se declara improcedente cuando:

- Ha cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable.

- Contra la resolución judicial emanada de un procedimiento regular.

- El agravio opta por recurrir a la vía judicial.

QUIENES PUEDEN EJERCCER LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Pueden ejercerla:

1.- La persona perjudicada.

2.- Cualquier otra en su nombre

EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Es competente cualquier Juez Penal del lugar donde se encuentra el detenido o del lugar donde se haya ejecutado o dictado la medida.

QUE SUCEDE SI ES UN JUEZ PENAL EL QUE COMETIO EL ABUSO A NUESTROS DERECHOS

El Hábeas Corpus se presenta ante la Sala Penal del distrito Judicial.

- Si abuso el Juez de Paz, se presenta ante el Juez Penal.

QUE DEBE DE HACER UN JUEZ CUANDO RECIBE UN HÁBEAS CORPUS

- Por la detención ilegal, arbitraria, el Juez debe ir a ver al detenido, debe constituirse a la dependencia policial; dentro de las 24 horas y en el acto decretar su libertad.

- Si el lugar esta lejos al Juez, encargará al Juez de Paz que haga lo mismo.

- Por la violación de otro derecho que no sea detención arbitraria, el Juez citara, a quien ejecutó la violación para que explique y resolverá de plano en el término de 1 día. La resolución debe ser notificada personalmente al agraviado o detenido.

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, EN CASO DE NO TRATARSE DE DETENCIÓN ARBITRARIA

1.- Interposición por escrito o verbalmente (Levanta acta ante el Juez o Secretario).

2.- El juez cita, a quién ejecuto la violación y resolverá de pleno en el término de un día.

3.- Solo es apelable la resolución que pone fin a la instancia.

4.- Término para apelar de días hábiles.

5.- Elevación en el día de los autos a la Sala Penal.

6.- Sala Penal dentro de 2 días siguientes (a la recepción) señala fecha para la vista la causa.

7.- Plazo para la vista y resolución no podrá ser mayor de 5 días hábiles y solo procede contra la denegatoria del Hábeas Corpus.

8.- Elevación ante la Sala Penal Corte Suprema.

9.- Sala Penal Corte Suprema, cita para la vista del recurso de Nulidad dentro de los 2 días hábiles de recibido los autos y escucha el informe del Procurador General de la República de ser el caso, del autor, y de sus defensores.

10.- Plazo para la vista y su resolución no podrá ser mayor de 5 días hábiles.

QUE PROTEGE EL HABEAS CORPUS

EL DERECHO A LA LIBERTAD:

Dar una definición lo más general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo. Montesquieu: la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más libertad, porque los demás tendrían el mismo poder. Y señalaba que en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe quererse.

El sentido jurídico de la libertad.

La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla. Ya dicho factor no tenía una mera existencia deontológica, sino que se tradujo en el contenido mismo de una relación jurídica entre la entidad política y sus autoridades por un lado, y los gobernados o ciudadanos por el otro. Esta relación de derecho,

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