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Protección Civil Y Add

esteffanyvelizb12 de Mayo de 2011

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1.La Organización Regional y Municipal de Protección Civil:

son entes que se crean para contribuir con la preparación y educación de las comunidades locales o regionales, y deben seguir los lineamientos dados por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres.

DE LA ORGANIZACION ESTADAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

Artículo 15. Los gobiernos estadales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley.

Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales les corresponde:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estadales y municipales de protección civil, preparación y atención de desastres.

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.

3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana.

4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.

5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.

Artículo 17. Los Estados y los Municipios deberán estructurar y mantener un Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.

2. SERVICIOS QUE OFRECE EL

DEPARTAMENTO DE PROTECCION

CIVIL

• Orientar sobre el cuidado de la autoprotección a la ciudadanía en caso de una

Emergencia y que hacer antes, durante y después de una contingencia o un siniestro.

• Primeros auxilios: atención en los accidentes viales y en caso de traslado se actuara

de acuerdo a las posibilidades materiales y humanas.

• Atención a desastres o fenómenos naturales con albergues, con todos los servicios

básicos y apoyar con reserva estratégica como son cobijas, colchonetas, laminas de

cartón, y demás apoyo de las dependencias involucradas.

• En material de prevención; detectar las zonas de riesgo en el municipio; arroyos,

caminos con derrumbes o deslizamiento de suelo, encharcamiento e inundaciones

por lluvias torrenciales, gasolineras, pólvora solventes y hundimientos.

• Atención a incendios forestales en coordinación con dependencias estatales y

nacionales como INADES y la CONAFOR además de brigadas voluntarias en el

municipio.

3.DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Artículo 5. Se crea la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres como un componente de la seguridad de la Nación, con el objeto de planificar, coordinar, y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres.

Artículo 6. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres promoverá la articulación de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como de las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta administración de desastres.

Sus funciones:

1. La planeación de políticas

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