Protocolo De Investigacion
karinaM133 de Septiembre de 2013
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Plan de trabajo y
Protocolo de Investigación
Universidad Iberoamericana
Santa Fe, Ciudad de México
El fenómeno migratorio y su relación con la teoría y la praxis de los derechos fundamentales
Protocolo de investigación
karina martinez martinez
Rafael Estrada Michel
Doctor en Derecho
México, 2005
I.- Antecedentes
El profesor italiano Luigi Ferrajoli ha insistido con gran vehemencia y rigor científico en la intrínseca relación que existe –o debe existir- entre la migración y la teoría y práctica de los derechos fundamentales. La cuestión adquiere radical importancia en lo que se refiere a la relación bilateral fincada entre México y los Estados Unidos, pues en este último país el fenómeno de la inmigración aparece más como una cuestión relacionada con el cumplimento de la legalidad –a final de cuentas, vértice principal de la cohesión nacionalista estadounidense- que como un tópico relativo a los Derechos Humanos. Ello se traduce en frecuentes malentendidos que obstaculizan el correcto abordamiento de una materia que impacta gravemente a las relaciones interestatales y a la defensa de los derechos de los mexicanos que se desempeñan -ya se hayan introducido en los EUA legal o ilegalmente- como trabajadores migratorios en aquel país.
Así pues, partiendo de una base garantista que pone en entredicho el hasta hace poco imperante paradigma paleopositivista, Ferrajoli ha rescatado los orígenes migratorios de la teoría occidental de los derechos fundamentales: ese ius migrandi, ese ius communicationis con el que en 1539 Francisco de Vitoria pudo justificar la colonización europea de América en sus Relectiones de Indis recenter inventis, la primera racionalización de los derechos fundamentales como entidades de carácter universal, esto es, no susceptible de mediación en razón de las características propias del eventual beneficiario (raza, origen, tiempo de ocupación de las tierras, género, preferencias, religión y, muy especialmente, ciudadanía). Reconocer el carácter omnicomprensivo de los Derechos Humanos, admitiendo que su racionalización proviene de la concepción sistemática de un irrestricto ius migrandi que no puede negarse a nadie, significa “reconocer el carácter supra-estatal de los derechos fundamentales” y “tener el coraje de disociarlos de la ciudadanía”1, categoría esta última incompatible con la expresión misma de “Derechos Humanos”. Se trata, pues, de convertir a los derechos fundamentales en facultades plenamente “humanas” y no “ciudadanas”, sin desconocer que el concepto legal de “derechos de ciudadanía” se ha logrado imponer, sobre todo en los países industrializados, “al precio de una pérdida de credibilidad de todos los valores jurídicos y políticos en los que se basan nuestras democracias”2.
Considerando los sólidos asideros teóricos con que cuenta la teoría garantista –en tanto que nuevo paradigma del desarrollo jurídico occidental- parece prudente ocuparse de la sistematización interdisciplinar de la superación del paradigma legalista en materia migratoria. En otras palabras: contando con el garantismo ferrajoliano como punto de partida, nuestra línea de investigación ha de ocuparse de obtener, desde la perspectiva ofrecida por la mayor cantidad posible de atalayas científicas (Historia y Filosofía jurídicas, Ciencias Políticas, Sociología, Economía, Derecho interno e internacional, Psicología, Antropología, etc.) de elaborar una teoría garantista de la migración con finalidades eminentemente prácticas: no se trata de crear o sugerir una impermeable ciudadanía norteamericana dentro de los límites del Tratado de Libre Comercio, sino de estructurar un humanista constitucionalismo global que, olvidándose de ciudadanías restrictivas, garantice para todos los seres humanos el goce de los derechos fundamentales.
II.- Marco Teórico
Como hemos adelantado, el marco conceptual propio de la línea de investigación propuesta será la teoría garantista del Estado constitucional de Derecho, que ha traído imbricado el replanteamiento del paradigma paleopositivista del Orden jurídico para pasar a ocuparse no sólo de la vigencia (ámbito en el que parece desarrollarse el acercamiento estadounidense al fenómeno migratorio), sino de la validez del Derecho (ámbito al que se adhiere la praxis internacional mexicana con sus constantes referencias a los “Derechos Humanos” de los trabajadores migratorios).
Puede apreciarse que la cuestión se relaciona principalmente con la Teoría del Derecho, con la Filosofía jurídica y con el Derecho Constitucional. No se trata, sin embargo, de ocuparse de formular una teoría de la norma, sino de apreciar y valorar en sus múltiples dimensiones la complejidad del fenómeno, por lo que no podrá prescindirse en el desarrollo de la investigación de un marco teórico que incluya disciplinas propiamente jurídicas como la Historia del Derecho (indispensable para hacerse cargo de los condicionantes con que surgió a la vida la teoría de los derechos fundamentales), así como ciencias auxiliares como las que ya han sido señaladas. Baste para hacerse cargo de la inmensa diversidad teórico-conceptual que presenta nuestra línea investigativa con reparar en que la diferencia entre “Derechos Humanos” y “derechos de ciudadanía” se vincula no sólo con las relaciones e intercambios jurídico-económicos internacionales, sino, por ejemplo, con la cuestión indígena, lo que provoca que la metodología haya de referirse, en el plano de los conceptos y de las categorías, a la Antropología Jurídica3.
III.- Objetivos y metas a mediano y largo plazo.
Primera semana de enero de 2006.- Participación en el “Seminario sobre el problema de las migraciones forzosas en nuestro tiempo”, organizado por el Senado de la República Mexicana, la Fundación José Ortega y Gasset y el Departamento de Derecho de la UIA-Ciudad de México en Madrid, España, con la ponencia “Perspectiva Histórica de los derechos fundamentales de los migrantes”, exponiendo los primeros avances de la investigación que desarrollará el candidato y que se plantea en el presente protocolo.
Última semana de noviembre de 2005.- Participación en el Encuentro de Facultades y Escuelas de Derecho de las Universidades confiadas a la Compañía de Jesús, exponiendo tanto los primeros avances de la investigación a ser desarrollada como las conclusiones preliminares a que ha llegado un estudio preliminar ya realizado por las Universidades del sistema UIA-ITESO.
Publicación mensual en el Boletín electrónico del Observatorio Judicial Mexicano de breves comentarios de sentencias judiciales referidas a cuestiones de Derechos Humanos y migración.
Promoción de la participación como docente en un módulo específicamente relacionado con la problemática de los derechos fundamentales de los migrantes, tanto en el programa de la maestría en Derechos Humanos que imparte la Universidad como en el programa de licenciatura en Derecho del Departamento, promoviendo la redacción de tesis de grado relacionadas con el fenómeno migratorio y su tratamiento jurídico.
Durante el año del apoyo, se publicarán en revistas especializadas dos trabajos monográficos en los que se expondrán los avances de la investigación y la apertura hacia nuevos cauces dentro de la línea.
IV.- Metodología
Como hemos adelantado, merced a la naturaleza conceptual de la línea de investigación y a las calidades de los objetivos que nos hemos trazado, la metodología no puede ser sino interdisciplinar e implicar estudios propios de la Antropología, la Teoría del Derecho, la Historia, etc. En el caso de los análisis históricos, por ejemplo, partiremos de las hipótesis de que Vitoria no estuvo solo en el siglo XVI hispánico, que su pensamiento no constituyó un caso aislado, y que existe un riquísimo acervo literario propio de la época que es imprescindible estudiar y que, suponemos, habrá de funcionar como conveniente robustecedor de la teoría garantista migratoria. Resultará imposible abstenerse, de igual forma, de reparar en la Historia constitucional mexicana y en el desarrollo del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos a partir de la llamada Revolución Atlántica que involucró a varios países de Europa y de América a fines del siglo XVIII.
Por otra parte, y dado que el tema migratorio incide necesariamente en las relaciones internacionales (muy particularmente en la que estrecha y complicadamente existe entre México y los Estados Unidos), la metodología a seguir ha de servirse de la ya tradicional línea de estudio imperante en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, línea centrada en el análisis del Derecho Internacional en sus vertientes pública y privada que ha significado la especialización de varios académicos del propio Departamento. En todo el desarrollo metodológico contaremos asimismo con el apoyo de los Programas de Estudios Migratorios y de Derechos Humanos de la propia Universidad.
Esto por lo que se refiere a un primer momento metodológico, que podríamos calificar de eminentemente teórico. Como hemos establecido al hablar de las metas y objetivos de la línea de investigación, se pretende con ello fijar una base conceptual de signo garantista para pasar en un segundo momento a la observación
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