Protocolos.
brayan izaguirreTarea22 de Marzo de 2017
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FOLIO NUMERO UNO…….……………………………………………………......… (1)
INSTRUMENTO PÚBLICONUMERO DOS (2).- En la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, el día miércoles (26) del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve con quince minutos (9:15am) de la mañana.- Ante mí: BRAYAN IZAGUIRRE BANEGAS, Abogado y Notario Público, con su notaria ubicada en la Colonia Piedras Bonitas Sur frente a Apartamentos Maldonado, con teléfono (2772-5080), inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con el numero Tres mil doscientos cincuenta y seis (3256), con Exequátur de Notariado registrado en la Corte Suprema de Justicia, bajo el numero Mil seiscientos cuarenta y cinco (1645); correo electrónico brayanmadmaxz@gmail.com; comparece personalmente la señora: REINA MARIA PAZ MARQUEZ mayor de edad, casada, licenciada en Periodismo Hondureña, y de este domicilio , Departamento de Comayagua, con tarjeta de identidad número 0301-1985-00234, quien asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles de manera libre y espontáneamente manifiesta: Que por el presente acto confiere PODER GENERALDE ADMINISTRACIÓN al señor ELISEO FERNANDEZ DISCUA , mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, de este domicilio en Comayagua, Departamento de Comayagua, con tarjeta de identidad número 0302-1975-00287; para que en mi nombre y representación pueda ejecutar todos los actos que a continuación se detallan: PRIMERO: Para que administre todos los bienes, derechos y acciones que posee a cualquier título y los que adquiera en lo sucesivo, recaude sus rentas y productos y practique las demás gestiones de un celoso administrador.- SEGUNDO: Para que arriende dichos bienes por el tiempo, precio y condiciones que estime conveniente y desahucie a los inquilinos y colonos cuando proceda conforme a la Ley.- TERCERO: Para que cobre cuantas cantidades le corresponda procedentes de cualquier transacción o contrato que haya celebrado con el Estado, Municipio o particulares, dando recibos y cartas de pago y cancelando las hipotecas o embargos a que estuvieren tenidos los bienes de sus deudores o fiadores.- CUARTO: Para que pague todas las cargas y contribuciones a que se hallan afectos sus bienes y recoja los resguardos o recibos que crea necesarios.- QUINTO: Para que en pago de deuda admita toda la clase de bienes muebles, e inmuebles por su valor en tasación o por el que convenga y con las condiciones que estime conveniente.- SEXTO: Para que venda o compre simplemente o con pacto de retracto, cualesquier inmueble que posea en la actualidad y adquiera en lo sucesivo, por el precio que considere más ventajoso, que cobrará al contado o a plazo y con las condiciones que estime declarando las cargas de los inmuebles y su procedencia y cuya evicción y saneamiento le obligue arreglo a derecho y si llegare el caso de remedir los inmuebles vendidos con pacto de retroventa las retraiga, satisfaciendo el precio que se hubiere establecido.- SEPTIMO: Para que pueda sustituir este poder o en parte a favor de quien le pareciere, prometiendo tener por subsistente y valido, cuando en virtud ejecute dicho apoderado y sustitutos y no reclamarlo por ningún concepto.- Asimismo lo faculta para que pueda otorgar poder para pleitos o revocarlos o sustituirlos a un profesional del derecho colegiado.- Y quien enterado del derecho que la ley le concede para leer por si este instrumento por su acuerdo procedí a darle lectura íntegramente en alta y clara voz cuyo contenido ratifica el otorgante, estampa su huella digital pulgar derecho e índice derecho, de todo lo cual del conocimiento, mayoría de edad, estado civil, nacionalidad, vecindad, profesión u oficio, así como de haber tenido a la vista su tarjeta de identidad número (0302-1975-00287-).- DOY FE.-H.
FOLIO NUMERO DOS…….……………………………………………………......… (2)
INSTRUMENTO PÚBLICO NUMERO TRES (3).- En la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, el día miércoles (26) del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez con cinco minutos (10:05 am) de la mañana.- Ante mí: BRAYAN IZAGUIRRE BANEGAS, Abogado y Notario Público, con su notaria ubicada en la Colonia Piedras Bonitas Sur frente a Apartamentos Maldonado, con teléfono (2772-5080), inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con el numero Tres mil doscientos cincuenta y seis (3256), con Exequátur de Notariado registrado en la Corte Suprema de Justicia, bajo el numero Mil seiscientos cuarenta y cinco (1645); correo electrónico brayanmadmaxz@gmail.com; comparece personalmente el señor: MARLON JOSE JIMENEZ CUELLAR casada, comerciante individual, mayor de edad, hondureña, de este domicilio ;quien asegurándome hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Que por éste acto CONFIERE PODER GENERAL PARA PLEITOS al Profesional del Derecho DENIS ENRIQUE BUESO RUIZ, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carnet Número siete mil noventa y ocho (7098) y dirección de Oficina de Servicios Legales en el Barrio Torondón, Centro Comercial Valladolid, segundo nivel de ésta ciudad, Teléfono Número veintisiete setenta y dos guion trece catorce (2772-1314); para que en su nombre y representación comparezca ante los Juzgados y Tribunales de la República y demás autoridades competentes en todos los negocios civiles, criminales, de voluntaria Jurisdicción, Contencioso-Administrativos; expedientes gubernativos y demás en que tenga interés el poderdante, así demandando como defendiendo, presente demandas, contestaciones, escritos de toda clase, pida requerimientos, secuestros, embargos, recuse, oiga autos, providencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra e interponga recursos de queja, de nulidad, de casación y demás que procedan siguiendo los pleitos en todas sus instancias, hasta su terminación; practicando cuantas diligencias haría su poderdante, siendo presente, púes al efecto le confiere el más amplio poder sin limitación alguna.- SEGUNDO: Continúa manifestando el compareciente que lo faculta especialmente para desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar.- Así lo dice y otorga.- Quien enterado del derecho que tiene por sí para leer ésta escritura, por su acuerdo le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifica el otorgante, firmando y estampando su huella digital del dedo índice de la mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión, oficio, nacionalidad y vecindad del otorgante, así como de haber tenido a la vista su Tarjeta de Identidad número: DENIS ENRIQUE BUESO RUIZ cero tres cero uno guion mil novecientos setenta guion cero uno cero ochenta y cuatro ( 0301-1970-01084 ).-DOY FE.
FOLIO NUMERO TRES….……………………………………………………......… (3)
INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO CUATRO (4).- En la ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos en punto de la tarde (2:00 PM). Ante mi: BRAYAN IZAGUIRRE BANEGAS, Abogado y Notario Público, con su notaria ubicada en la Colonia Piedras Bonitas Sur frente a Apartamentos Maldonado, con teléfono (2772-5080), inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con el numero Tres mil doscientos cincuenta y seis (3256), con Exequátur de Notariado registrado en la Corte Suprema de Justicia, bajo el numero Mil seiscientos cuarenta y cinco (1645); comparecen personalmente los señores CRESENCIO LUCAS de treinta años de edad, y ENGRACIA LIMA, de veintitrés años de edad, ambos solteros, hondureños y de este domicilio; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: El señor CRESENCIO LUCAS, que tiene comparecido con la presente ENGRACIA LIMA, contraer Matrimonio Civil, el cual se verificara el día siete de noviembre del presente año, si no hay inconveniente u oposición a sus mutuos deseos.- SEGUNDO: Continúa manifestado el mismo compareciente que en tal virtud y para darle mayor solemnidad a dicho acto y mayores garantías a la sociedad conyugal que en breve van a constituir ha creído conveniente celebrar junto con su prometida las Capitulaciones Matrimoniales en la forma que se expresa en las clausulas siguientes: TERCERO: La compareciente ENGRACIA LIMA, manifiesta que es dueña de un capital y bienes muebles que según el inventario y avalúo practicado con anterioridad a la fecha tiene un monto de Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00) el que hubo por herencia de su difunto padre el señor DIOGENES LIMA, quien falleció hace Dos Años.- CUARTO: Que dicho Capital lo forman una Cuenta Bancaria en el Banco BANPAIS por la cantidad de Ciento Veinte Mil Lempiras (L. 120,000.00), un tractor agrícola marca Jhon Deer, serie BJ323488, Una despulpadora de café marca Hamiltong, seria CVB-1089 y una desgranadora de maíz marca Jhon Deer, serie WK-0093, valoradas en su conjunto la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Lempiras (L. 480,000.00), el cual sumado dan un total de Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00) que será el aporte matrimonial a la sociedad matrimonial que va a constituir.- QUINTO: Continua manifestando la misma compareciente que por este acto y siendo su voluntad entrega a su futuro esposo los bienes que se han descrito en la cláusula cuarta de este Instrumento Público, dando al efecto al señor CRESENCIO LUCAS, los documentos que acreditan dichos bienes, los que puede administrar a su arbitrio con la diligencia y cuidado debido como un buen padre de familia.- SEXTO: Por su parte el señor CRESENCIO LUCAS manifiesta que aporta a su matrimonio todos los bienes que posee, los que detalla a continuación: una casa de habitación ubicada en Lomas del Río, inscrita bajo el número 78 del Tomo 3941 del Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este Departamento, la cual está valorada en Ochocientos Mil Lempiras (L. 800,000.00); una finca de café debidamente tecnificada y FOLIO NUMERO CUATRO…………………………………………………..……...(4) en producción, valorada en Un Millón Quinientos Mil Lempiras (L. 1,500,000.00) y Quinientos Cincuenta Mil Lempiras (L. 550,000.00) según comprobante que me exhibe el del Banco ATLANTIDA. SEPTIMO: Ambos comparecientes manifiestan que aceptan y reconocen mutuamente, el capital que cada uno introduce separadamente al matrimonio que van a contraer, y así se conservara y se tendrá en cuenta para el caso de disolución de la sociedad conyugal.- OCTAVO: continúan manifestando los mismos comparecientes que, aceptan todas y cada una de las cláusulas que contiene esta Escritura de Capitulaciones Matrimoniales, confesando el primero tener bien recibido el capital que pertenece a su futura esposa, y la última que agradece a su futuro esposo la donación que le hace.- Así lo dicen y otorgan, quienes enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este Instrumento Púbico, por su acuerdo le di lectura integra cuyo contenido ratifican y firman. De todo lo cual, del conocimiento, estado civil, edad, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los otorgantes doy fe, así como de haber tenido a la vista los documentos de los bienes antes relacionados y las tarjetas de identidad de los comparecientes por su orden números: (0308-1974-00234) y (0308-1981-09122).- DOY FE.
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