Proyecto De Ley Minera
jazmin77729 de Mayo de 2014
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Proyecto de ley minera
El siguiente análisis comprende los artículos del proyecto de ley minera utilizado en el video realizado por el grupo, detallado de manera que se pueda entender de una manera más fácil para el entendimiento de las personas.
ARTICULO 2 (DOMINIO Y DERECHO PROPIETARIO DEL PUEBLO BOLIVIANO)
Análisis: Este articulo destaca con relevancia que los derechos sobre todo recurso mineral metálico o no metálico encontrados de cualquier manera y que estén presentes en el suelo boliviano, es netamente perteneciente al estado boliviano, eso quiere decir que la administración directa del estos recursos es solamente del Estado para poderlo explotar, es decir que ninguna persona individual puede jactarse de haber encontrado algún recurso natural en el suelo boliviano y decir que es propiedad de el, puesto que no es asi, esta persona no puede explotar este dicho lugar ya que va en contra de la ley.
ARTICULO 15 (SUJETOS DE DERECHOS MINEROS)
Análisis: Todas las personas individuales, colectivas estatales, privadas, sociales nacionales y extranjeras están sujetas a los derechos mineros, esto quiere decir que tienen que cumplir con normas y leyes ya establecidas y que ninguna persona con capacidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones puede escapar a estas normas y leyes presentadas en la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 17 (PROHIBICIONES)
Análisis: Establece que ninguna persona pública estatal puede ser sujeta a derechos mineros y esto está bajo sanción de nulidad, entre estas personas destacan:
• Presidente y vicepresidente del Estado plurinacional.
• Senadores y Diputados
• Ministros y viceministros de Estado
• En sí, ninguna persona que ocupe un cargo en el cual representa de alguna manera al Estado Plurinacional.
También resalta que ninguna persona que tenga algún vínculo consanguíneo con las autoridades ya nombradas pueden hacerse de los derechos mineros.
En todos los casos presentados de las personas que no pueden hacerse de los derechos del minero, su sanción llega a ser la cesación de sus funciones durante el periodo de un año.
Este articulo tiene sus límites puesto que hay ocasiones en que el punto de prohibiciones no se aplican y esto es cuando:
a) Si una persona representante del Estado Plurinacional mediante un cargo público, antes de que ejerza estas funciones era participe o tenía algún vínculo con la minería, en este caso queda nulo la prohibición de sustento de los derechos mineros, puesto que no se le puede decir a dicha persona que para ejercer su función antes deje de tener vínculo alguno con la minería.
b) También queda nulo de igual manera que el anterior inciso si antes de que esta persona cumpla con la representación estatal mediante un cargo de autoridad, sus familiares especialmente el o la conyugue, descendientes hasta el segundo grado, tenían algún vínculo con la minería, estos pueden jactarse de estar cubiertos por los derechos mineros.
El último punto de este articulo resalta la prohibición hacia un servidor o ex servidor público la utilización de información acerca de datos geológicos, minera, metalúrgica, económica y financiera, para un beneficio directo hacia esta persona, es decir una persona que es o fue servidor público, no puede usar datos que le fueron proporcionados mediante ejercía o ejerce su función para el beneficio propio o para algún negocio particular.
ARTICULO 50 (VENTA OBLIGATORIA A EMPRESAS FUNDIDORAS)
Análisis: Establece la obligatoriedad de la venta de los minerales a empresas fundidora, es decir que una persona que sujeta a derechos mineros no puede guardar el mineral explotado ya que va en contra de la ley, esta persona debe de vender dicho mineral a empresas fundidoras para su adecuada fundición del mineral
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