Proyecto De Reforestacion Con Fines Energeticos
Enviado por francisgaleano • 4 de Mayo de 2013 • 5.489 Palabras (22 Páginas) • 683 Visitas
PROYECTO DE REFORESTACION
REFORESTACION DE ESPECIES EXOTICAS
CON FINES COMERCIALES
PROPETARIO : Nelio Roshler
LUGAR : Colonia Tarumá
DISTRITO : Aba’i
DEPARTAMENTO : Caazapá
SUP. TOTAL DE PROP. : 190 Ha. 2.774 m2
FINCAS : 1799; 591; 2525; 2518
PADRÓN : 5332; 1059; 3173; 3938; 3939; 3940; 3941; 3942; 3943
TECNICO RESPONSABLE
Ing. Agr. Francis Roland Galeano Penayo
Registro 014 Ley 422/73 – 536
Junio de 2010
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN y JUSTIFICACIÓN
2 .OBJETIVOS
- General
- Específicos
3. Descripción general del área
- Localización, acceso y extensión de la propiedad
- Geomorfología, relieve e Hidrología
- Vegetación
- Clima
4. Descripción general del proyecto
- Área y su ubicación
- Metas físicas del proyecto
- Descripción de las especies seleccionadas
- Objetivos productivos de las especies seleccionadas
5. Programa de establecimiento de la plantación
- Demarcación del área
- Combate de hormigas
- Preparación del suelo
- Implantación
- Alineación
- Poceado
- Distribución
- Plantación
- Reposición
- Aplicación de fertilizas
- Cronograma de ejecución de la plantación
6. Programa de mantenimiento y cuidados culturales
- Limpieza
- Control fitosanitario
- Protección contra incendios forestales
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I. INTRODUCCIÓN
La reforestación programada en el presente plan de trabajo, constituye el cumplimiento al programa de desarrollo de la propiedad dirigido en el inmueble con fines energéticos, maderables para la producción con especies exóticas (Eucalyptus camaldulensis), y preparando para el futuro la certificación para ser denominado como área de reserva para ser un prestador de servicios ambientales en la propiedad del Sr. Nelio Roshler, ubicada en el lugar denominado Colonia Tarumá, Distrito de Aba’i, Departamento de Caazapá, en las Coordenadas (UTM) en la siguiente parcela con coordenadas E 619336 y N 7137505, dichas propiedades están individualizadas como Finca Nº 1799; 591; 2525; 2518, Padrón N° 5332; 1059; 3173; 3938; 3939; 3940; 3941; 3942; 3943 respectivamente.
La rápida disminución de los recursos forestales constituye hoy día uno de los problemas ambientales y socioeconómicos más relevantes en nuestro país, poniendo en situación crítica los bosques como medio para la incorporación de tierras a la agricultura y la ganadería. Esto ha sido un fenómeno permanente y característico del país en los últimos 30 años, principalmente en la Región Oriental, que ha sufrido un rápido proceso de colonización a partir de los años 60.
Consciente de ésta necesidad y apostando al futuro, se propone encarar el presente proyecto de reforestación con el fin de compensar el cambio de uso del suelo, además de satisfacer la demanda futura de productos forestales. La reforestación se realizara con Eucalyptus camaldulensis, ya que es de rápido crecimiento y de comprobada adaptación en lugares bajos y arenosos y a las condiciones edafoclimáticas extremas de nuestro país, además de constituir un excelente combustible por su alto poder calorífico y además de los múltiples usos que actualmente se utilizan con esta especie forestal.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO
MARCO LEGAL RESPALDATORIO PARA PROYECTO DE REFORESTACION
El proyecto se realiza en cumplimiento a las recomendaciones del propietario de la parcela atendiendo a los requerimientos de leña y madera se encuentran en una etapa de auge actual para uso en los secaderos e industrias en donde se utilizan leñas de tal manera a proteger los bosques nativos remanentes en la región.
La justificación de este proyecto se basa en la Resolución N° 0176/99 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES PROVENIENTES DE BOS-QUES IMPLANTADOS (REFORESTACION) CON ESPECIES DE RAPIDO CRECIMEINTO (EUCALIPTO, PINO, PARAISO, GREVILEA, KIRI Y OTRAS)”
LEY Nº 422/73 “FORESTAL”
Art. 42°.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.
LEY N° 3001/2006 DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 2°.- Se entiende por “servicios ambientales” a los
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