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Proyecto Integrador Primer Parcial: Investigación Documental Sobre La Conciencia Moral Del Abogado Através De Una Deontología Jurídica


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Informes  •  12.185 Palabras (49 Páginas)  •  149 Visitas

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Centro De Estudios Superiores CTM

Licenciatura En Derecho

Asignatura: Ética Jurídica Y Derechos Humanos

Proyecto Integrador Primer Parcial: Investigación Documental Sobre La Conciencia Moral Del Abogado Através De Una Deontología Jurídica.

Semestre: 1 Grupo: A

Alumno: Arturo Emmanuel Hernandez Arechavaleta

Nombre Del Maestro: Lic. Guadalupe Del Jesús Turriza Gamboa. MDC

1A 10:00 Horas

Introducción

La deontología o teoría deontológica se puede considerar como una teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral. El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, que la define como la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado. Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional y es ella, en consecuencia, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Estos deberes, es habitual que se plasmen en códigos, códigos de ética que rigen la actuación de los representantes de la profesión (colegiados) con el fin de que a través del buen hacer se obtengan resultados deseables.1 Cuando se habla de deontología profesional se entiende por tal los criterios compartidos por el colectivo profesional convertidos en un texto normativo, un código deontológico. La deontología profesional es por tanto una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional, lo que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de ecepción y análisis de consultas, propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento, y finalmente, si procede aplicarlo, un sistema de sanciones.2 Todo ello ha de tener un respaldo legal y un sistema de garantías que incluye varios niveles de recurso que alcanzan la justicia contenciosa-administrativa ordinaria al final. Los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los colegios profesionales que, tal como los define el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (en adelante LCP), “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones. Según el artículo 5. j) de la LCP, corresponde a los colegios profesionales “ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”. Nos hallamos ante una muy característica relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de actividades profesionales, que tiene fundamento expreso en el artículo 36 de la Constitución.3 Para la correcta satisfacción de la función de ordenar la actividad profesional de sus colegiados, el colegio profesional necesita estar dotado de los instrumentos adecuados: la potestad normativa y la potestad sancionadora. A través de la potestad normativa, positiviza en normas jurídicas los deberes profesionales observables por los colegiados, dando lugar a las normas deontológicas. Merced a la potestad sancionadora, corrige las desviaciones de los colegiados que se apartan de la deontología profesional, previamente normativizada.

la atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos. Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte. Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no solo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública sino, también y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho. A lo largo de la historia se ha entendido que el Derecho y la abogacía están al servicio de la violencia y la injusticia en toda circunstancia. Por eso, el abogado trabaja por la justicia para defender la paz que toda sociedad necesita para su desarrollo armónico. La necesidad de abogados honestos que puedan resistir cualquier opresión exigida por la sociedad de nuestro siglo es cada vez más evidente. Es importante tener en cuenta que las virtudes profesionales son tales si realmente condicionan el fin de la profesión: "No sería importante tenerlas si no fuera posible lograr lo que se busca a través de ellas". Entre estas herramientas, los PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS y las virtudes profesionales ocupan un lugar fundamental. Se puede entender que en cualquier actividad profesional, nos encontramos con una persona experta en su campo que lo hace. Entonces camareros, estibadores, Los médicos pueden clasificarse dentro de una profesión en particular. Pero en la situación actual, cuando nos referimos tanto a un operador legal como a un profesional en una determinada materia, nos estamos refiriendo a alguien que no solo tiene titulación académica sino que además cumple una determinada función social. Todo esto muestra que "en la realidad de una determinada cultura jurídica estos modelos parecen confusos o confusos", que no es más que la aplicación e interpretación del derecho. La figura del abogado ha experimentado innumerables altibajos en cuanto a ingresos por su actividad a lo largo de la historia. Por tanto, este estudio se centra en él; porque sus funciones como operador legal son heterogéneas y diferentes según la sociedad. En este sentido, abogados, resolución o mediación de controversias, uso del derecho de defensa de los condenados, Se prevé que podrá cumplir numerosas funciones profesionales, como asesoramiento empresarial y personal, en numerosos pasos y procedimientos en cooperación con las administraciones. No cabe duda del buen funcionamiento de la tutela judicial efectiva como funcionario público. La tutela, que está arraigada en algunos principios básicos de actuación de jueces y tribunales, como, por supuesto, la independencia, la imparcialidad y la motivación, es la tríada que constituye los principios rectores que orientan la administración de justicia. Uno de los desafíos que enfrentan los abogados como defensores de la justicia proviene del marco regulatorio al que están sujetos y son responsables de la ética profesional. Cuando hablamos de comportamiento ético en el ámbito jurídico, nos referimos a un comportamiento razonable y exigible que los operadores legales, como profesionales al servicio de la Administración Pública de Justicia, deben respetar. Porque, “Las relaciones entre Ética y Deontología, como muchos conceptos filosóficos, se pueden encontrar o desarrollar de manera antagónica o bien conectadas en el desarrollo. La deontología será generalmente la palabra que denota la aplicación de la Ética al campo profesional; Por lo tanto, la deontología será una característica de la ética, ya que la ética se aplica a una profesión. VE, En base a esta interpretación, se puede decir que “la ética aplicada a la abogacía y la abogacía se denomina deontología jurídica”. A continuación, se considera ética la deontología, que “enumera un conjunto de deberes y obligaciones mínimos aplicados al mundo profesional, especificados en las normas y códigos de conducta exigidos por los profesionales, avalados por el colectivo profesional, y con algunas consecuencias sancionadoras para todos los profesionales. ». O, como argumenta Rodríguez-Toubes, "La deontología, en su sentido original y aún vivo, es el estudio de los deberes morales del comportamiento". La deontología es aceptada como "la ética que enumera un conjunto mínimo de deberes y obligaciones aplicados al mundo profesional, especificados en las normas y códigos de conducta exigidos por los profesionales, avalados por la comunidad profesional, y con algunas consecuencias sancionadoras para todos los profesionales". O, como argumenta Rodríguez-Toubes, "la deontología, en su sentido original y aún vivo, es el estudio de los deberes morales de la conducta". La deontología se define en los estándares y códigos de conducta aplicados al mundo profesional, exigidos por los profesionales.

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