Proyecto - Conceptos Juridicos
merypcEnsayo6 de Diciembre de 2015
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Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Econòmico Administrativas
Conceptos Jurìdicos Fundamentales
CLASIFICACIÒN DE LOS CONTRATOS
Contratos
Introducciòn
La Investigaciòn que realicè tiene el objetivo de dar a conocer los contutor civiles, por lo cual darè a conocer el mecanismo, la clasificaciòn y las variedades de los mismos.
Con este trabajo podremos aprender a diferenciar cada una de las partes de los contratos asì como la situación en la que se utilizan.
1.- CONTRATOS
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De acuerdo a un contrato especifico se quiere referir a los acuerdos de voluntad que representa la principal fuente de derecho y obligaciones de contenido patrimonial, como en este caso refiriéndonos como ejemplo a un negocio jurídico en que se manifiesta con eficacia maxima la libre voluntad de los sujetos de derecho.
Simplificando tal concepto en un ambiente mas comprensible nos referimos a un pacto o convenio, ya sea de manera escrita u oral, entre una persona y la empresa para aclarar y aceptar en terminos juridicos las obligaciones y los derechos que se conllevaran a materia determinada (empleo a aceptar bajo el regimen de la empresa) plasmado en un documento que refleja condiciones de este acuerdo que tambien le referimos con el nombre de ‘CONTRATO’.
POR EJEMPLO:
“Neymar firmarà el contrato en la semana y con ello recibirà la entregar inmediata del bien, respetando las condiciones asì como las obligaciones que conlleva este·
El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o mas personas (física o jurídica). En un documento donde se explican las cláusulas, datos y condiciones que regulan las relaciones entre los firmantes de una determinada materia por ambas partes , por lo tanto a la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato no se tienen que olvidar los siguientes tres elementos fundamentales que contiene éste:
o Los datos relativos a los sujetos que lo suscriben
o Los pilares de las prestaciones y contraprestaciones que se establece
o La forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas
2.- TIPOS DE CONTRATO
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PRIVADO
Este concepto consiste en en que dos individuos plasmen en un documento las caracteristicas de acuerdos correspondientes a las nesesitades de la empresa a la persona fisica o juridica.
En el contrato privado no interviene la administracion publica, si no que el contrato tienen la plena validez juridica, por lo contrario si éste no se cumple correctamente se provocaria un conflicto legal el cual que debera resolverse en el tribunal de justicia, por lo tanto se recomienda que en algunos casos, como la compra-venta de una vivienda, el acuerdo privado sea corroborado en un acto publico.
En el lenguaje juridico un contrato privado se devera elevar a un rango publico, de este modo la validez sera mayor y por sobre todo estara protegido ante posibles problemas legales o por fraude alguno, ya que el notario confirmo la correccion legal de las condiciones pactadas.
Es muy importante en el contratto privado no aparezca ningun tipo de clausulas al margen de la ley , por lo que asi fuera se consideraria ilegal y, por tanto, no valido.
En conclusión, el contrato privado es un documento totalmente legal que obliga a las partes a asumir su responsabilidad pactada y es aconsejable que se convierte en contrato público.
PÚBLICO
Las administraciones públicas para poder llevar a cabo las tareas que se les han sido encomendadas para el crecimiento del país es necesario recurrir a contrataciones de obras, suministros o servicios con empresas o particulares
Dentro de estos contratos administrativos es necesario distinguir dos modelos contractuales:
o Contratos Administrativos: su objetivo directo es la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros.
o Contratos de derecho privado cumplidos por la administración: son aquellos en la administración tiene la facultad de utilizar una prestación mediante el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
Pero para que exista un contrato administrativo tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
EL SUJETO.
El contrato ha tenido que ser concluido que ser concluido por una persona jurídica publica (Estado, organismos autónomos, comunidades autónomas, administraciones locales, entidades públicas, etc.)
EL OBJETO.
El contrato ha de tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda actividad que ha sido asumida por una colectividad pública por estimar que esta es necesaria al interés general.
2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (PUBLICOS)
Los sujetos de los contratos públicos administrativos son:
ELEMENTO SUBJETIVO.
Los sujetos de los contratos administrativos son:
o La Administración: que como sujeto contable, abarca dos aspectos: la capacidad para contratar y la competencia de los órganos de la administración de para celebrar los contratos.
o El Contratista: es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la administración.
Los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que contraten con la administración son:
• La capacidad de obrar
• Solvencias económicas, financieras y técnicas.
• Que no se hallen inhabilitados por alguna de las siguientes causa:
Estar declaradas en suspensión de pagos
Declarados en quiebra o concurso de acreedores
Por haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Haber sido sancionado con carácter firme mediante acuerdo del consejo del ministro, por infracción administrativa, entre otras.
ELEMENTO CAUSAL
La causa de los contratos de la administración pública se encuentra en el interés social, la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera.
FORMAL
Es el contrato que, a diferencia de la regla general de la libertad de forma, debe celebrarse en la modalidad de determinada por la ley. Son contratos formales como las capitulaciones matrimoniales y otros como la hipoteca, que deben ser otorgados en documentos públicos
Es el contrato que además para ser válido necesita cumplir tres requisitos esenciales:
• Consentimiento
• Objeto
• Causa
Los contratos públicos se formalizaran en documentos administrativos, de plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Por conclusión un contrato formal es aquel que se encuentra por escrito que establece una estructura legal cumpliendo con las reglas descritas en el artículo 1793 del código civil donde el consentimiento es el factor decisivo para seleccionar el tipo de contrato que deben celebrar los agentes involucrados, pero siempre con la posibilidad de que el estado manifieste posibilidades de hacer cumplir a los individuos lo pactado como garantía.
3.- CLAUSULAS DEL CONTRATO
Las clausulas son fuentes creadores de obligaciones a la elaboración del contrato, aunque a veces no concurran todas se las señalamos de lo más breve posible:
I. CLAUSULAS ESENCIALES.
Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.
II. CLAUSULAS NATURALES.
Se derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose además de orden público, es decir, son irrenunciables.
III. CLAUSULAS ACCIDENTALES.
Son aquellas que solo a voluntad de las partes podrán establecerse, como son: la forma de pago, lugar de entrega de la cosa o término de vigencia del contrato.
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