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Proyecto de Ley Sobre Bombas de Estruendo


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Tesis  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  48 Visitas

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VISTO

La vigencia de la Ley Nacional N° 24.304 que prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, el expendio de artificios pirotécnicos de alto poder a menores de 16 años y que fuera promulgada en Enero 6 de 1994;

La vigencia de la Ordenanza Aprobada en la Ciudad de Córdoba el día 9 de octubre del presente (Nº 12340) que utiliza la prohibición del uso de artificios pirotécnicos denominados “bombas de estruendo” en la ciudad.

La Aprobación de Ordenanzas similares en las localidades de Arroyito, Carlos Paz, Leones, La Falda, Capilla del Monte que prohíben la venta, tenencia y uso de pirotecnia y/o bombas de estruendo;

CONSIDERANDO

Que es usual en nuestra Localidad que en épocas festivas se utilicen bombas de estruendo a modo de celebración;

Que cada año, según estadísticas de la OMS, aumenta la cantidad de personas accidentadas que asisten a los servicios de urgencia de sanatorios y hospitales del país por el mal uso de pirotecnia de alto impacto;

Que de acuerdo a lo que plantea la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera que los niveles de exposición al sonido de una persona no deben nunca superar los 70 decibeles;

Que cualquier sonido que sea calculado por arriba de ese volumen sonoro será considerado peligroso y posiblemente genere algún tipo de lesión a la persona, especialmente si esa persona es expuesta al sonido de manera constante;

Que, en éste sentido, una persona puede perder su audición de manera temporal si sufrió la exposición repentina a un sonido muy alto y agudo. Este es el caso de la exposición a bombas de estruendo y  otros tipos de explosiones particulares;

Que la pirotecnia es un tema que se viene discutiendo desde hace mucho tiempo a nivel mundial, nacional, provincial y también local y existen numerosos estudios por parte de médicos, fonoaudiólogos, veterinarios y ambientalistas que afirman que el uso de pirotecnia genera reacciones negativas también en los animales, tales como palpitaciones, taquicardia, temblores, jadeo, salivación, falta de aire, sensación de irrealidad, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, desesperación, miedo y hasta la muerte.

Que los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad; usualmente suelen sentir temor y al huir muchos son víctimas de accidentes;

Que, por otra parte, muchos ambientalistas sostienen que el fuerte impacto del ruido generado por las bombas de estruendo se debe a que contienen una gran variedad de químicos tóxicos, que afectan a las personas y a los animales por estar compuestos por sustancias carcinógenas que se alojan en el suelo y el agua. Sin mencionar el humo y basura que dispersan;

Que  parte de la población opina que la utilización de pirotecnia es una parte arraigada de la cultura festiva de fin de año y no está de acuerdo con la prohibición, por lo que si la pirotecnia está autorizada para su comercialización y se utiliza de la manera indicada, no serán pasibles de sanción;

RESUELVE

Art. 1°.- Se  prohíbe  la  utilización  comercialización, tenencia, uso y manipulación de  los artificios pirotécnicos denominados “morteros con bomba”, “bomba de estruendo con mortero”, o “bomba suelta con mortero”, las cuales tiene un tamaño de 2,0 pulgadas a 2,5 pulgadas, que superan los 70 decibeles y que pudiera provocar lesiones auditivas y otras lesiones de consideración en el cuerpo humano y lesiones en animales domésticos.-

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