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NACIONALIDAD VENEZOLANA

1125604430 de Octubre de 2013

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La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Concepto de Ciudadanía

En el diccionario de la Real academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición:

Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.

En el artículo 39 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:

De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Y en el artículo 42 también encontramos una referencia expresa y directa al término, el cual transcribimos a continuación:

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Thomas H. Marshall hace una definición bastante clara para este concepto, al expresarlos de la forma siguiente:

Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. "El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad".

Al estudiar y analizar detenidamente estos conceptos podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cosa que es totalmente herrada como nos podemos dar cuenta al analizar cada uno de forma objetiva.

Y para que quede aun mas claro lo que acabamos de exponer, transcribimos a continuación una diferencia entre nacionalidad y Ciudadanía: No se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.

Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

Reseña Histórica de Ciudadanía

Las distintas concepciones sobre "ciudadanía", señaladas, tienen una clara explicación histórica. Es necesario, por tanto, mencionar los hitos de su proceso de evolución.

Grecia clásica

La ciudadanía tiene dos características fundamentales: pertenece sólo a una élite y representa un vínculo de carácter religioso. El primero de dichos requisitos se evidencia en la Constitución de Atenas. Nos dice Aristóteles en la obra: "Dragón dispuso sus leyes, y esta organización fue del siguiente modo:

La plena ciudadanía se le daba a los que tenían su armamento de hoplitas...El Consejo lo forman cuatrocientos uno de los ciudadanos del pleno derecho a quienes toca en suerte..."

La relación entre el ciudadano y la polis ha sido descrita por Werner Jaeger así: "La polis representa un nuevo principio, una forma más firme y más completa de vida social... con la polis surgió, por primera vez, lo que nosotros denominamos estado, aun cuando la palabra griega puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad... La polis es el centro dominante, a partir del cual se organiza históricamente el período más importante de la evolución griega... la pertenencia a una ciudad tenía para los griegos un valor ideal, análogo al sentimiento nacional para los modernos... La polis como suma de la comunidad ciudadana da mucho. Lo realmente nuevo y lo que en definitiva trajo consigo la progresiva y general urbanización del hombre fue la exigencia de que todos los individuos participaran activamente en el estado y en la vida pública, y adquirieran conciencia de sus deberes ciudadanos completamente distintos de los relativos a la esfera de su profesión privada... El ideal del ciudadano como tal, fue el que Félix enseñó a Aquiles: ser apto para pronunciar bellas palabras y realizar acciones... Cuando apareció el nuevo estado jurídico, la virtud de los ciudadanos consistió en la libre sumisión de todos, sin distinción de rango ni de nacimiento, a la nueva autoridad de la ley"

Roma

A diferencia de Grecia, la ciudadanía en Roma no constituía una comunidad cerrada sino que se convirtió en un fenómeno universal, dado que en el año 212, Caracalla la otorgó a todos los hombres libres del Imperio. Claude Nicolet calcula que recibieron ese beneficio un total de seis millones de personas, lo que constituía entre una quinta o una décima parte de la población del Imperio. Dicho autor nos describe los atributos de la ciudadanía, diciendo que era una garantía cívica y jurídica". En la República incluía un derecho de participación en la vida política, pudiendo participar en las deliberaciones y en las elecciones de Magistrados. En el Imperio, al ser sustituidos los Cónsules por los Emperadores, desapareció esa participación política y se mantuvieron sólo las garantías.

El ejemplo de los privilegios del ciudadano romano en la época del Imperio lo tenemos, en una forma vívida, en los Hechos de los Apóstoles, al narrar la prisión de San Pablo después de su confrontación con los judíos de Jerusalén: "Ordenó el tribuno que le metiesen en la fortaleza y que, azotándole, le atormentasen, para descubrir por qué causa gritaban tanto en contra de él. Ya que lo hubiesen atado con las correas, dijo Pablo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito a vosotros, azotar a un ciudadano romano y eso sin formarle causa? El centurión, oído esto, fue al tribuno y le dijo: Mira lo que haces; pues este hombre es ciudadano romano. Llegándose entonces el tribuno a él, le preguntó: Dime, ¿eres tú Romano? Respondió él: Sí. A lo que replicó el tribuno: A mí me costó una gran suma de dinero ese privilegio. Y Pablo dijo: Pues yo lo soy de nacimiento. Al punto se apartaron de él los que le iban a dar el tormento. Y el mismo tribuno entró en temor después de que supo que era ciudadano romano y que le habían hecho atar" (Hechos de los Apóstoles, 22-24 a 29).

Francia Republicana

Durante la Edad Media europea, el concepto de ciudadanía no tiene verdadera importancia, si bien existe una vinculación entre las personas y el feudo o la ciudad donde residían. El concepto de ciudadanía no vuelve a adquirir relevancia sino cuando se producen los movimientos republicanos, inspirados en la Ilustración, a finales del siglo XVIII o principios del XIX.

El ejemplo de la importancia que se le da al concepto de "ciudadano" aparece en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789, sea en el fervor de los primeros días de la Revolución Francesa. Tal y como lo explica Jean Rivero: "La dualidad que aparece en el título de la Declaración debe ser explicada. Los derechos del hombre son... anteriores a la sociedad. Pero, los derechos del ciudadano no se conciben sino cuando la sociedad ha sido creada. Hay entonces entre ellos, una diferencia de naturaleza... Los derechos del ciudadano son los corolarios necesarios de los derechos del hombre.

Los derechos del hombre son libertades. Le permiten al hombre conducir una vida personal, como él la entienda. Le confieren una era de autonomía dentro de la cual la sociedad no puede inmiscuirse... Los derechos del ciudadano son poderes; aseguran la participación de todos en la conducción de la ciudad. Por eso, excluyen toda posibilidad de opresión por parte de ella: ellos son el derecho de concurrir a la formación de la voluntad

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