QUE ES UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
Karaque28 de Junio de 2012
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QUE ES UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En Venezuela se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.
En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta establecido en el titulo IX del capitulo I “De las Enmiendas”, estipulados desde el articulo 340 hasta el Articulo 341, y en el Capitulo II del mencionado titulo “De la Reforma Constitucional”, en sus Artículos 342 al 346.
ENMIENDAS
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 340 y 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341: Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos o ciudadanas inscritas en el registro civil y electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se consideran aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al píe del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Capítulo II
De la Reforma Constitucional
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea
Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción.
El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
CONVOCATORIA PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Para poder accionar el referendo el postulante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 340 y 341 de la Constitución venezolana, una de las vías puede ser a través del 15% de las firmas de los electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, mientras que el otro mecanismo pudiera ser por medio de la Asamblea Nacional de Venezuela, con el voto del 30% de los integrantes de la misma. La iniciativa presidencial que también está contemplada en la constitución venezolana, no se puede activar por haberse intentado durante un mismo período.
REFERÉNDUM
1. Un referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.
2. El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
3. El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.
El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad puede basarse en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.
4. El referéndum es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
5. La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
TIPOS DE REFERÉNDUM
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA DE 2007
El referéndum constitucional de Venezuela de 2007 fue una propuesta hecha inicialmente por el presidente venezolano Hugo Chávez y luego ampliada por la Asamblea Nacional de Venezuela con el objeto de modificar 69 artículos de la Constitución de 1999.
Surge el 12 de agosto de 2006, cuando el actual presidente inscribe su candidatura para las elecciones presidenciales de 2006, sin embargo, se oficializa el 15 de agosto de 2007 presentando 33 artículos ante la Asamblea Nacional la cual es la encargada de discutirla y una vez es sancionada debe remitirla al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Este organismo recibió el proyecto el 2 de noviembre de 2007, por lo cual según lo que establece la carta política en el artículo 344 debe convocar a referendo en un plazo no mayor de 30 días luego de ser sancionado el Proyecto. Este fue presentado al pueblo soberano de Venezuela en dos bloques de artículos, cada uno con las opciones "SÍ" y "NO" para reflejar la aceptación o negación del electorado ante la solicitud de reforma. El Referendo se efectuó exactamente un mes después el 2 de diciembre de 2007 y de acuerdo con los escrutinios del Poder Electoral, el pueblo decidió no admitir los cambios solicitados a la Constitución de la República en ninguno de los dos bloques presentados,
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