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Que entiende por Contrato de trabajo?


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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Desarrollo

  1. Que entiende por Contrato de trabajo?

R: Se llama contrato de trabajo a un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono (empresario, dueño de tienda, gerente de organización, etc.) y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relación de trabajo entre ellos, esto es, los términos según los cuales el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria.

  1. Mencione una diferencia entre contrato Individual de trabajo y relación de trabajo.

R. Gran diferencia en estos conceptos es que el Contrato de Trabajo, es un acto jurídico, regulado en el art. 7 del Código del Trabajo, en cuanto es un acuerdo de voluntades entre dos partes, empleadoras y trabajadoras, del que nacer derechos para cada uno, pero también obligaciones.

En cambio, la mera relación de Trabajo no es un acto jurídico, es un asunto de hecho, una circunstancia fáctica por la que el trabajador realiza una labor para una persona sin que haya intermediado acuerdo alguno.

  1. Explique los Elementos del Contrato Individual de trabajo.
  • Prestación personal del servicio Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.
  • Continuada dependencia o subordinación Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos
  • Salario consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.

  1. Explique la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato por servicios Profesionales.

R. Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.

  1. REDACTE UN CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN ARTICULO 37.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

EDGAR FERNANDO DOMINGUEZ LOPEZ ,mayor de edad, casado, licenciado en contaduría pública, hondureño con tarjeta de identidad 1804-1960-00429 y de este domicilio, quien comparece en su condición de apoderado de FINANCIERA COMERCIAL MI FE SOCIEDAD ANONIMA ,  una sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la república , mediante instrumento publico número (26) de fecha (20) de abril de dos mil siete (2007), otorgado bajo los oficios del notario Zoe Violeta Domínguez de Morales  , e inscrita bajo el instrumento numero cincuenta y siete (57), del tomo seiscientos cuarenta y nueve (649), del registro de comerciantes sociales de este departamento de Francisco Morazán , con Registro Tributario Nacional (RTN) 05019019076665 y autorizada como institución bancaria del sistema financiero por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros bajo la resolución trescientos cincuenta y nueve pleca veintisiete guion cero tres guion dos mil siete (359/27-03-2007) publicada en la gaceta numero quinientos veinte (520) del 12 de abril de dos mil siete (2007) y reformada su escritura de constitución en cuanto a la modificación de su denominación social a FINCOFESA  autorizado por el notario Zoe Violeta Domínguez de Morales , mediante instrumento publico numero ciento setenta y siete (177), en fecha (09) nueve de diciembre del dos mil catorce (2014), inscrito en fecha diez (10) de diciembre del dos mil catorce (2014) con el numero dos cinco cuatro seis tres (25463) matricula seis dos siete ocho cinco (62785) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán: con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, según consta en el poder especial de administración otorgado en el instrumento publico ochenta y uno (81) autorizado en esta sociedad el (22) veintidós de Julio del dos mil quince (2015) ante los oficios de la notaria Zoe Violeta Domínguez de Morales  e inscrita bajo el numero dos nueve uno cero uno (29101) de la matricula seis dos siete ocho cinco (62785) del Registro Comercial Sociales del departamento de Francisco Morazán; en adelante denominado como la empleadora ; y por otro el (la) Sr(a) (ita) EVELYN MARINA DOMINGUEZ CABALLERO , de Veintiún años de edad (21) , soltero (a) , de nacionalidad hondureña , bachiller técnico profesional en administración hostelera, de sexo femenino , con domicilio en San Pedro Sula , Cortes y residencia el Col. Colombia , titular de la tarjeta de identidad numero 0501-1999-23456 extendida en la ciudad de san Pedro Sula con fecha (20) veinte de enero del dos mil diecisiete (2017) por el Registro nacional de la personas, con Registro Tributario Nacional numero 0501-1999-234560 quién podrá ser denominado (a) como el (la) trabajador (a).Las personas anteriormente identificadas en las calidades con que actuamos convenimos en celebra el presente contrato individual de trabajo, mismo que se contiene en las siguientes clausulas: PRIMERA DEL INCIO DE LA RELACION DE TRABAJO: la relación individual de trabajo se inicia el día dieciséis (16)  de septiembre del dos mil diecinueve 2019) fecha en la cual el trabajador (a) inicia a prestar efectivamente sus servicios. Lo anterior sin perjuicio que habrá un periodo de prueba por sesenta (60) días, durante el cual la empleadora podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte .Segunda Plazo .El plazo del presente contrato es indefinido. Tercera puesto y servicios que el trabajador (A) deberá prestar: El trabajador (a) ha sido nombrado en el puesto de Asesor de clientes debiendo realizar las funciones inherentes al puesto que desempeñara en estricta congruencia con lo contenido en el reglamento interno de trabajo y el manual de descripción de puestos que se encuentra vigente en la entidad empleadora y que es del total conocimiento del trabajador (a). No obstante lo anterior, el trabajador (a) se obliga a prestar sus servicios personales a la empleadora de conformidad con la ley y acatando todas las normas , ordenes, instrucciones y lineamientos que le sean impartidos por los representantes patronales en la dirección de las labores , libre de conflictos de intereses personales , incluyendo políticas internas y externas vigentes y cualquier otra normativa interna de la empleadora .Cuarta: Otras obligaciones del trabajador : Adicionalmente  a las establecidas en las normas legales aplicables y de otras que se pactan en el presente documento o en futuros , es obligación del trabajador (a) estudiar y observar lo establecido en las disposiciones legales que regulan el lavado de dinero u otros activos. El trabajador (a), por la naturaleza propia de la institución en la cual prestara sus servicios , deberá observar plena y total confidencialidad respecto a secretos empresariales, comerciales, informáticos, bancarios, financieros, contables, estratégicos, patrimoniales, administrativos, personales, identidad y de toda clase de información de cuentahabientes, clientes y/o usuarios de la empleadora, así como cualquier otra información que el propio trabajador (a) genere o a la que tenga acceso , sea directa o indirectamente, sea esta información propiedad de la empleadora o de los clientes cuentahabientes de las mismas o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier naturaleza con la empleadora, por lo que no podrá proporcionarla , bajo ninguna modalidad a ninguna persona individual o jurídica, pública o privada, por lo que se obliga a no proporcionarla o divulgarla, bajo ninguna modalidad ni forma, aun como mera referencia para asuntos docentes o a título gratuito. Se exceptúa de las obligaciones anteriormente consignadas, la información que deba de proporcionar a las autoridades que vigilan a la empleadora, así como la información, que se intercambie entre bancos y instituciones financieras de acuerdo a los establecido en las disposiciones legales aplicables o lo que sea solicitado por juez o autoridad competente por medio de orden legalmente emitida. En caso de cualquier incumplimiento respecto a la obligación de confidencialidad, se deducirán las responsabilidades civiles, penales, administrativas y laborales correspondientes, siendo responsable el trabajador(a) de los daños y perjuicios que tal incumplimiento causen o generen, pudiendo la empleadora repetir en contra del trabajador(a)en caso de ser necesario. Esta acción de confidencialidad permanecerá vigente indefinidamente aun cuando el trabajador(a) cese en la prestación de sus servicios a la empleadora, cualquiera que sea la causa. Ambas partes en común acuerdo estipulan que a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato, qué el uniforme de uso diario que utilizan en sus labores en la empresa, el trabajador pagara el (25%) de la compra de la tela y su confección. el otro (75%) será pagado por el contratante. QUINTA:LUGAR O LUGARES DONDE DEBE PRESTAR EL SERVICIO el puesto del trabajo que desempeñara el trabajador(a) es MOVIL O ROTATIVO y en consecuencia deberá desempeñarlo en el lugar donde la empleadora le vaya asignando de conformidad con las actividades que desarrolle la empleadora o la empresa en donde se le asigne para la prestación de sus servicios. SEXTA JORNADA DE TRABAJO en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñara el trabajador(a) y lo establecido en el artículo 325 del Código de Trabajo cuando así proceda el mismo no estará sujeto a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo sin  embargo para efectos enunciativos pero no limitativos se establece que la jornada ordinaria diurna de trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro horas a la semana. SÉPTIMA SALARIO Y BONIFICACION INCENTIVO  el trabajador devengara un salario mensual de ONCE MIL QUINIENTOS CUANRENTA Y NUEVE CON 39/100 (L.11, 549.39). Prestación laboral que se le será pagado el día veinticinco (25) de cada mes pudiéndose realizar el pago mediante depósito bancario. OCTAVA EXCLUSIVIDAD por convenir a sus intereses pactan que por mientras se encuentren vigente el presente vinculo laboral el(la) Trabajador(a) no podrá prestar directa o indirectamente sus servicios personales bajo ninguna modalidad incluyendo material e intelectual a cualquier otro empleador persona natural o jurídica cualquiera que sea su objeto o actividad principal o accesoria. ACEPTACION GENERAL Las personas en este documento identificadas, en calidades con que actuamos, aceptamos y ratificamos lo aquí convenido en fe de lo cual suscribimos el presente en la ciudad de San Pedro Sula, Cortes el día dieciséis(16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

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