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Qué es la Medicina del Trabajo?


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  293 Visitas

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1 Qué es la Medicina del Trabajo?

La Medicina del Trabajo, además de ser una especialidad médica con identidad propia, al mismo tiempo forma parte del espectro de especialidades que componen la Prevención de Riesgos Laborales, como ha quedado definido en la Ley 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Sin embargo, a diferencia de la Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, que son especialidades "técnicas", que tienen por objeto las máquinas o aparatos, herramientas, materiales, procesos y/o condiciones ambientales que componen el puesto de trabajo, la Medicina del Trabajo tiene por objeto la persona y su estado de salud en relación con los citados factores de riesgo del puesto. Teniendo en cuenta la definición de salud que da la OMS, podemos decir que cualquier factor que altere el adecuado estado de bienestar físico, mental o social que afecte a la persona en su trabajo será objeto de atención de esta especialidad médica.

Una de las tareas encomendadas a la Medicina del Trabajo es la Promoción de la Salud en las empresas, un conjunto de tareas cuya finalidad es potenciar el estado de salud de las personas y desarrollar programas de prevención de enfermedades comunes. Aunque estas actividades no forman parte de los objetivos prioritarios de la Medicina del Trabajo, indudablemente el médico que tiene a su cargo la salud de un colectivo determinado de personas, no puede ni debe ceñirse a la enfermedad profesional, sino que su objetivo final debe ser la consecución de un buen estado de salud del personal a su cargo, previniendo tanto la enfermedad profesional como la enfermedad común.

VIGILANCIA DE LA SALUD

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Art. 22 hace referencia al concepto de VIGILANCIA DE LA SALUD, concepto este que aunque para algunos todavía pueda resultar confuso, para SERMESA SERVICIO DE PREVENCION, con una dilatada experiencia en materia de Salud, y en concreto de Salud Laboral, se nos presentaba como una reglamentación de lo que en los años precedentes al 1995 ya veníamos realizando, es decir, adaptar en la medida del o posible los exámenes médicos practicados a los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, guardando la confidencialidad de los resultados de dichos exámenes, y dando cumplida información al empresario de la aptitud de los trabajadores.

Protocolos

En la actualidad hay un consenso generalizado respecto a la necesidad de desarrollar protocolos de vigilancia de la salud del personal expuesto a determinados riesgos, unificando de esta forma la diversidad de criterios existente y permitiendo la valoración epidemiológica de amplios grupos de trabajadores. De esta manera es factible conocer en qué medida un determinado riesgo está incidiendo en la salud de los trabajadores expuestos al mismo, lo que permitirá establecer si la valoración del riesgo y las medidas de prevención desarrolladas eran o no adecuadas. Con esta información el empresario se ve capacitado para tomar las decisiones que sean necesarias respecto a la asignación de nuevos recursos para mejorar la prevención.

En este sentido el Servicio de Medicina del Trabajo de SERMESA viene desarrollando en los últimos años protocolos específicos de vigilancia de la salud de personal expuesto a riesgos específicos, toando como base en aquellos casos en los que es posible los protocolos desarrollados por el Consejo Interterritorial de Salud Pública dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Reconocimientos Médicos

Los reconocimientos médicos son el principal método que existe para evaluar el estado de salud de los trabajadores. Implican una entrevista personal entre médico y paciente, una exploración física y las correspondientes exploraciones complementarias. SERMESA dispone para el desarrollo de estas actividades de clínicas propias (en Mislata, Pobla de Vallbona, Alzira, Valencia, Albacete y en nuestras Unidades Móviles), dotadas todas ellas con los recursos humanos y materiales necesarios, para las tareas a desarrollar.

Informes Epidemiológicos

La Vigilancia de la Salud estaría coja si no incluyera para cada grupo profesional expuesto a un riesgo concreto un estudio sobre la prevalencia de las patologías que la exposición a dicho riesgo hubiera podido generar en la población.

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• 5551. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ENFERMEDAD PROFESIONAL “ UNA OPORTUNIDAD PARA LA PREVENCIÓN”

• 2. AGENDA I. ¿Qué es una enfermedad profesional? II. ¿Cómo se califica el origen? III. ¿Quién debe atender al trabajador? IV. ¿Cuáles son los derechos que tiene un trabajador que padece una EP? V. Estadísticas mundiales y colombianas VI. ¿Qué estamos haciendo? VII. Síndrome del Conducto Carpiano-Estrés Laboral

• 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia I. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional Art.. 11, Decreto 1295 de 1994

• 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONDICIONES PARA QUE UNA ENFERMEDAD SE CONSIDERE PROFESIONAL 1. Que exista diagnóstico médico 2. Relación de causa efecto, es decir que exista relación riesgo enfermedad 3. Que haya intensidad y tiempo de exposicón suficiente para enfermarse 4. Determinada por el Gobierno Nacional. Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994. Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías) Artículo 2: Relación de causalidad

• 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Estado patológico permanente o temporal “ Daño a la Salud: aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la anormalidad tenga el potencial de disminuir la calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte prematura” (ANC-USA-1983).

• 6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia POSTULADOS DE CAUSALIDAD – NORMAS JURÍDICAS Existencia del efecto Suficiencia de la exposición No detectada examen de ingreso Documentar asociación exposición-enfermedad

• 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia II. ¿CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES?

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