RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
flovi3 de Julio de 2014
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DEDICATORIA
El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.
A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos A nuestros profesores quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
AGRADECIMIENTO
Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminación. Nuestros sinceros agradecimientos están dirigidos hacia nuestras familias, quienes con su ayuda desinteresada, nos brindan su apoyo incondicional .Gracias Dios.
ÍNDICE
CARÁTULA ----------------------------------------------------------------------------------- 1
DEDICATORIA ------------------------------------------------------------------------------- 2
AGRADECIMIENTO ------------------------------------------------------------------------ 3
INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------- 4
MARCO TEÓRICA -------------------------------------------------------------------------- 5
CONCLUSIONES -------------------------------------------------------------------------- 31
BIBLIOGRAFIA ---------------------------------------------------------------------------- 32
ANEXOS ------------------------------------------------------------------------------------- 33
INTRODUCCIÓN
Así como pueden transmitirse las cosas corporales, también se pueden trasferir los derechos o las deudas. El acreedor transfiere a otro su derecho se produce así una sustitución del titular de sus derechos, sin modificar la relación jurídica. El deudor transmite a otro su deuda, quien deviene nuevo deudor de la misma obligación se habla entonces de la trasmisión de derechos o de las obligaciones según el caso.
La trasmisión, tanto en aspecto activo (derechos) como en el pasivo (deudas), es una idea originada en el Derecho moderno. La concepción clásica del Derecho Romano no contemplaba la posibilidad de cambiarlos sujetos la obligación, sin extinguirla. La sustitución de los sujetos llego a efectuarse mediante la figura jurídica llamada novación, esto es extinguiendo la obligación original y creando un nuevo con diverso sujeto, más sin preservar el vínculo jurídico, pues la obligación era diversa de la original que fue sustituida.
El derecho ha evolucionado, admitiendo primeramente la trasmisión de derechos, como los códigos francés y español y reconociendo después de la disponibilidad de transferir también las deudas, como en los Códigos Civiles alemán, suizo y mexicano.
La trasferencia del derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de dos procedimientos diversos, que son otros tantos actos jurídicos.
I. RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO:
Es un acto jurídico por el cual, alguien, admite la existencia de una obligación a su cargo. Es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.
NATURALEZA JURÍDICA:
a) Se han formulado diversas teorías, pero la más aceptada es la que dice que el reconocimiento de la obligación es típicamente un acto jurídico, porque se práctica con la finalidad de producir una consecuencia de derecho, en el caso, la que corresponda a la existencia de la obligación.
b)-Para otros, se trata de un hecho jurídico referente a la admisión de ciertos hechos, al cual la ley le atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
c) Para Busso el reconocimiento puede ser un acto jurídico o bien puede ser un simple hecho jurídico, cuando el reconocimiento no tiene la intención de someterse a la deuda.
d) Para LLambías, también es un acto jurídico porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en derecho correspondan.
REQUISITOS:
Está sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos: La voluntad del sujeto exento de vicios o defectos, es decir, manifestada con discernimiento, intención y libertad.
1- La capacidad del agente requerida en todo sujeto para cambiar válidamente el estado de su derecho.
2- Que tenga un objeto lícito, es decir, que la obligación reconocida no tenga un contenido ilícito o inmoral.
3- La exteriorización de la voluntad en la forma legal adecuada, que será la que elija el reconociente. (Principio de libertad de forma), o bien el que haya impuesto la ley.
FORMAS:
El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito.
Reconocimiento expreso. Es el que se practica con la intención de hacer constar la existencia de la obligación.
Puede hacerse por instrumento público o privado. También puede hacerse verbalmente, pero hecho bajo esa forma se ha considerado que no es suficiente la prueba cuando la ley exige documentar por escrito los contratos de determinado valor (aplicación por analogía).
Reconocimiento tácito. Es el que surge de los hechos de conducta obrados por el deudor, si persuaden con certidumbre acerca de su voluntad de admitir la existencia de la obligación.
CARÁCTER DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
UNILATERAL: Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento.
DECLARATIVO: en el sentido de que ya se ha expresado, “que si acto de reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, sino hubiese una nueva y licita causa de deber”.
IRREVOCABLE: tanto cuando se lo realiza por un acto entre vivos como por un acto de última voluntad. El acto de reconocimiento la interrumpe matando el tiempo que transcurrió hasta entonces.
II. CESIÓN DE DERECHOS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CESION DE DERECHOS
Los antecedentes históricos inmediatos los hemos referido ya al ocupamos de la cesión de créditos en el Código Civil de 1936. De los antecedentes que nos vamos a ocupar ahora son los de los más remotos, pues haremos referencia a la cesión de créditos o de derechos en el Derecho Romano. Como también lo hemos visto ya, en el antiguo Derecho Romano, tratándose de la transmisión de las obligaciones, la obligatio generaba un vínculo indesligable entre el acreedor.
Y el deudor. Esa misma ligazón operaba también con la transmisión de los créditos o de los derechos, porque estos, al igual que sus correlativas obligaciones, no podían transmitirse sin destruir la primitiva relación jurídica y dar creación a una nueva. Con la evolución del Derecho Romano y el desarrollo de los criterios económicos, los créditos o derechos fueron alcanzando significación patrimonial convirtiéndose en bienes in commerci. Fue así que por obra de los jurisconsultos romanos se instituyó en favor del accipiens el derecho de transmitir a otro la exigibilidad de su derecho creditorio, mas no el derecho mismo. De este modo, el cedente seguía siendo el titular del derecho y el cesionario simplemente su mandatario, aunque en su propio provecho. Al debitor se le ponía en conocimiento la transmisión de la exigibilidad del derecho mediante la denuntiatio o notificación. Con la evolución misma del Derecho Romano la transmisión ínter vivos de los derechos creditorios se fiíe legitimando e incorporándose al ordenamiento jurídico de Roma, sin desdoblarse ya la exigibilidad del derecho mismo, el que se extinguía para el cedente y convirtiendo al cesionario en su titular. Fue así como luego del fenómeno de la recepción del Derecho Romano, aun con las trabas que le opusieron los glosadores, la cesión de créditos o de derechos llegó a incorporarse al Derecho moderno La codificación civil, a partir del Código Napoleónico, receptó la cesión de créditos o de derechos como un contrato y así fue receptada en la nuestra hasta la innovación introducida por el vigente Código civil.
Cesión de derechos
Los derechos cesibles son aquellos que son susceptibles de cederse y que, por ello, pasan a integrarse a la relación jurídica creada por el acto jurídico de la cesión y vienen a ser su objeto. Desde esta perspectiva, los derechos cesibles deben ser derechos físicamente posibles, esto es, existentes o, por lo menos, estar en la posibilidad de alcanzar existencia, ser determinados o, al menos, ser determinables, y su cesibilidad debe ser jurídicamente posible, a fin de que, integrados a la relación jurídica creada por el acto de la cesión, puedan constituirse en un requisito de validez. Pero como elementos constitutivos del acto jurídico de la cesión, los derechos cesibles deben ser derechos de naturaleza patrimonial, que se encuentren en la esfera jurídica del cedente con la calidad de derechos adquiridos
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