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Tema acerca de el presente trabajo tiene como finalidad desarrollar el tema de obligación tributaria, la extinción de las obligaciones, clasificación general y particular, reconocimiento, y SIDUNEA.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  362 Visitas

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Obligación Tributaria

Realizado por:

Metzi Polanco

Santa Ana de Coro, Noviembre de 2016

Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar el tema de obligación tributaria, la extinción de las obligaciones, clasificación general y particular, reconocimiento, y SIDUNEA.

La realización del presente se considera relevante para ampliar conocimientos necesarios en la carrera de administración, por tanto se revisara el

Código Orgánico Tributario, y todas los procedimientos de SIDUNEA a fin de dar aprender sobre el tema.

Índice

Introducción 2

Índice 3

Extinción de la obligación tributaria 3

Clasificación general de la obligación tributaria 6

Clasificación particular de la obligación tributaria 6

Concepto de reconocimiento 6

Tipos 6

SIDUNEA 7

Beneficios 8

Procedimientos 8

Documentos que emite el programa 9

SIDUNEA en Venezuela 9

Conclusiones 11

Extinción de la obligación tributaria

Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) en el capítulo 5 establece que: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

1. Pago. Es uno de los modos de extinguir las obligaciones, consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, en el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. Puede ser efectuado por los sujetos pasivos, también puede ser efectuado por un tercero, quien subrogará los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. (…)

2. Compensación. Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses multas y costas procesales, con las deudas tributarias de los mismo conceptos, igualmente liquidas, exigibles y no prescritas comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo, se aplicara el orden de imputación establecido en los numerales 1,2 y 3 del artículo 44 de este código. (…)

3. Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

4. Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

5. Declaratoria de incobrabilidad: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de la acción de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).

6. Prescripción: Es una figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.

El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. (ART. 55 C.O.T)

En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación

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