RECURSO SUPLICACIÓN
Irene AzuaraTutorial12 de Noviembre de 2017
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AUTOS Nº: Tu.dchos.funda.
RECURSO Nº:
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE BILBAO PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
D. JUAN IGNACIO MARCOS GONZÁLEZ, Letrado del ICASV, actuando en nombre y representación de D. Juan María, ya circunstanciado como demandante en los autos arriba referenciados, seguidos en procedimiento de tutela de derechos fundamentales contra la mercantil …U.T.E., D. Javier y Dª. Iratxe, ante el Jugado para ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha 4 de octubre de 2010, me ha sido notificada la Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre del año en curso, por la que se tiene por anunciado recurso de suplicación por mi representado, y se ponen los autos a disposición de este Letrado para que me haga cargo de los mismos en el término de una audiencia, e interponga el recurso en el plazo de los diez días siguientes al vencimiento de la misma.
Que por medio del presente escrito y dentro del plazo legal conferido al efecto por el artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia nº 235/10, de 21 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales
Fundamento el mismo en los siguientes
FUNDAMENTOS PROCESALES
I.- Es procedente el presente recurso de suplicación para ser tramitado ante la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de los concordantes artículos 7 b), 188.1 y 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
II.- El régimen jurídico aplicable al presente recurso es el regulado en los artículos 188 a 202 y 227 a 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.
III.- El presente recurso ha sido anunciado en tiempo y forma conforme a lo señalado en el artículo 192.1 LPL.
IV.- El presente recurso ha sido formalizado dentro del plazo legal conferido por el artículo 193.1 LPL.
V.- En aras a dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 196 LPL, se designa como domicilio a efectos de notificaciones el despacho del Letrado firmante del presente recurso, sito en la c/ Marqués del Puerto 6-2º izda., CP 48009 de Bilbao.
MOTIVOS DE RECURSO
PRIMERO.- AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 191 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, EN ARAS A REVISAR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS.
Dispone el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que el Juzgador deberá concretar expresamente en la sentencia los hechos que estime probados, apreciando los elementos de convicción que se hayan practicado en el acto de la vista. Así, deberá de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por las partes, para lo cual deberá de fijar en el relato fáctico los extremos que considere hayan quedado probados a resultas de las pruebas practicadas, y que sirvan de soporte para fundamentar la parte dispositiva de la sentencia que dicte. Esto significa que no solo ha de fijar como hechos probados los que le sirvan para fundamentar la decisión que finalmente asuma, sino todos aquellos que sean necesarios para conocer de las pretensiones de las partes y que sirvan al Juzgado ad quem para conocer en toda su extensión el caso sometido a su revisión, cuestión que adquiere mayor relevancia aún si éste Tribunal se apartase de la decisión adoptada por el Juzgado de instancia.
En virtud de lo anterior, la Juzgadora a quo relata dentro del apartado de Hechos Probados los que ha considerado acreditados, haciendo referencia en el Fundamento de Derecho Primero a los elementos de convicción que le han servido de soporte para su fijación. No obstante, echamos en falta algunos hechos relevantes para la resolución de la controversia sometida a conocimiento de esta Sala, y que ya han quedado fijados en el relato fáctico de la sentencia de 23 diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao en el procedimiento de oficio 743/09, sentencia que ha sido confirmada por la de esta Sala de 13 de julio de 2010 (rec. 1540/10).
Por tal motivo, vamos a instar a través de este motivo de recurso la modificación de hechos probados que consideramos necesaria, lo que vamos a articular a través de 7 apartados.
A) En primer lugar, se insta la modificación del Hecho Probado Segundo de la sentencia recurrida, a los efectos de que se incluya un nuevo párrafo en el mismo, en el que se establezca quién es el/la administrador de la U.T.E. demandada.
Consideramos que la modificación que se pretende debe de ser admitida por tener relevancia para la cuestión sometida a resolución, puesto que el actor D. Juan María dirige la acción de tutela de derechos fundamentales contra su actual empresa empleadora ……U.T.E., su responsable jerárquica, Dª. Iratxe, y el dueño real de la empresa, D. Javier. Siendo así, en el hecho probado cuya modificación se pretende, se identifica a los administradores de las dos mercantiles que conforman la U.T.E. demandada, pero no se identifica al de la propia U.T.E., dato importante a los efectos de las posibles responsabilidades que se pudieran derivar para el mismo.
Los documentos que sirven de apoyo para introducir al cambio propugnado, son:
1º copia del poder general para pleitos otorgado por la mercantil ….U.T.E. ante el Ilustre Notario de Bilbao D. José Antonio Isusi Ezcurdia, que consta unido a los autos en los folios 68 a 79: en el folio 70 consta que “queda nombrado GERENTE de la Unión Temporal de Empresa, la “ASOCIACIÓN S”, a quien representará como persona física en el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo, DOÑA MARÍA DEL CARMEN, cuyas circunstancias particulares y personales respectivas constan en la intervención y comparecencia de esta escritura”.
2º Acta de la vista celebrado el 13 de mayo de 2010, que consta a los folios 330 a 336 de los autos: en el folio 330 se recoge que comparece Dª. María del Carmen en representación de la empresa demandada ….U.T.E.
3º Escritura de constitución de la mercantil ….U.T.E., otorgada el 15 de febrero de 2007 ante el Ilustre Notario de Bilbao, D. Juan Antonio Isusi Ezcurdia, y que ha sido aportada por dicha mercantil como documento 4 de su ramo de prueba (folios 947 a 987).
Por lo expuesto, la redacción que se propone del nuevo párrafo que se propone introducir en el Hecho Probado Segundo, es la siguiente:
“Asociación S, a través de Dª. María del Carmen”.
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B) En segundo lugar, se insta la modificación del Hecho Probado Cuarto de la sentencia recurrida, a los efectos de que se contemple en el mismo que la cantidad de 625,00 euros mensuales abonada al actor fuera de la nómina también es retribución salarial.
El objeto de la modificación que se pretende reside en aclarar este aspecto que, a juicio de esta parte, no ha quedado debidamente esclarecido dentro del citado hecho probado a causa de la redacción dada por la Juzgadora de instancia, siendo que tal carácter salarial ha quedado debidamente justificado en los siguientes documentos que constan dentro de la prueba documental de la parte actora:
1º.- Sentencia nº 80/2009, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (autos 510/08), que fue aportada por el actor como documento 18 de su ramo de prueba (folios 502 a 507 de los autos).
En los folios 505 y 506 se recoge a este respecto que “(...) resulta probado la existencia de un continuado pago mensual al trabajadora durante por gastos de viaje y que en los últimos meses, ascendía a 625.- EUROS. Gastos con un importe constante y que no vienen acompañados de la documentación justificativa de la realización de viaje alguno ni de su importe. Además si la propia nómina ya recoge las partidas correspondientes a suplidos materializados en dietas y plus transporte no se entiende la existencia de otros suplidos por gastos de viaje que los recogidos en nómina (...). En esta aspecto, las percepciones mensuales de 625.- euros que el trabajador ha venido recibiendo no pueden ser incardinados en el concepto de suplidos por gastos de viaje, no se ha acreditado su realización, y una vez probado el pago de los mismos, debe concluirse que tales cantidades participan del concepto de salario”.
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