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Debido Proceso En Colombia


Enviado por   •  26 de Mayo de 2012  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  1.192 Visitas

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EFETIVIZACION DEL DEBIDO PROCESO DENTRO DE UN MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL APLICADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

En la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, fue consignado el debido proceso como un derecho fundamental, de rango constitucional y protección internacional, presente en el artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos, que constituyo una protección especial en desarrollo del procedimiento de diferentes procesos consignados legalmente de manera justa y conforme a derecho, respetando unas garantías mínimas de efectividad e imparcialidad procesal, además factores de competencia y derecho de defensa para la investigación integral de actos y hechos jurídicos tendientes a formular cargos y conflictos de pronta reclamación. Este derecho fundamental no es absoluto pues limita y trasciende su cobertura frente a la ley y otros derechos fundamentales y legítimos en las actuaciones procesales.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas.

Constitucionalmente el debido proceso se ajusta a paradigmas sustanciales, que buscan la justicia, el respeto y uniformidad de las actuaciones procesales que puede exigirse de cualquier autoridad, sean esta judicial o administrativa, conforme a las leyes preexistentes del acto que se imputa, ante el juez competente y especialista de cada proceso concreto; además quien pretenda hacer uso del derecho de defensa, puede escoger un representante que medie en la solución de su conflicto, y de igual forma, presente pruebas, las controvierta y pueda impugnar un fallo que inconformemente se esté imputando, todo lo anterior, en razón de los conocimientos y experiencia profesional de persona dedicada al estudio de las leyes y su reclamación, para así encontrar una solución justa y ecuánime, conforme a derecho y con efecto de cosa juzgada, para evitar ser juzgado dos veces por los mismos hechos finalidades y fundamentos jurídicos ya expuestos con anterioridad.

Este derecho fundamental, por ser de tal magnitud, es un derecho inalienable, humano, de aplicación inmediata y garantizado tanto en las acciones jurisdiccionales como por la acción de tutela en forma subsidiaria, que opera como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que en caso de que no haya otro mecanismo mas efecticvo para la protección de este derecho, es procedente y por lo tanto se debe probar este perjuicio.

Este derecho conlleva una doble finalidad: 1. La protección del interés particular desde el punto de vista de los perjuicios que pueden llegar a sufrir los sujetos procesales; y 2. La relevancia de interés general en la administración de justicia como manifestación del espíritu pacifista que inspira nuestro Estado Social de Derecho en protección de un bien social y colectivo, con lo cual las sanciones que conducen a su operancia, antes de desconocer derechos de orden individual, evitan el ejercicio abusivo de los mismos de parte de los particulares como de los servidores públicos

Jurisprudencialmente el derecho fundamental al debido proceso se ve desarrollado en la aplicación de esta garantía constitucional en los casos específicos de acuerdo al núcleo de interés que conforme a sus principios implique mayor importancia para la solución del conflicto, conforme a la sentencia SU 250 de 1998 de la corte constitucional colombiana, empieza su estudio ampliando la perspectiva de eficacia del derecho fundamental con inclinación a la relevancia de su núcleo esencial; pues depende de esta característica como derecho fundamental en sentido esencial la aplicación en parte o de forma absoluta a un caso concreto, por lo tanto se materializa en elementos como: 1. La conexidad necesaria con el núcleo esencial del derecho en el caso concreto, 2. La inminencia de un perjuicio si se desconoce el hecho o acto jurídico, objeto de controversia, 3. El merecimiento objetivo para acceder a la defensa o para ejercer los demás elementos derivados de este concepto, y 4. la necesidad evidente de realizar el debido proceso como única oportunidad para el sujeto en defender con fundamento sus intereses.

Este núcleo esencial puede definirse como “el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares. Visto desde la perspectiva de los derechos subjetivos, el contenido esencial de un derecho fundamental consiste en aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales dejaría de adscribirse a ese tipo, desnaturalizándose. Por otra parte, la jurisprudencia de intereses ha diseñado una fórmula según la cual el núcleo esencial del derecho fundamental es aquella parte de su contenido que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. ”Siguiendo a Peter Haberle, se denomina 'contenido esencial' al ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no es susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyuntura o ideas políticas".

Este esquema de núcleo esencial de debido proceso se condensa en un conjunto de actos procesales que respetan los preceptos legales que asisten a un individuo, por tal razón dichas normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana. El legislador ha establecido los derechos de los procesados tratando de evitar que con ellos se cometan arbitrariedades o abusos de parte de las autoridades bajo el resguardo de principios como: la legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia, el derecho de defensa, el de la doble instancia, non bis in ídem, a ser oído, duración razonable del proceso y otros contenidos jurídicos que sobresalen en la interpretación esencial de este derecho.

La sentencia C-194 de 1998, estudia el principio del non bis in ídem en tanto no se puede juzgar a una persona dos veces por lo mismo; en este sentido la corte señala que el hecho de que se puedan juzgar ante distintas jurisdicciones hechos de la misma naturaleza,

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