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REGIMEN TRIBUTARIO INTEGRADO (RTI)


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  2.973 Visitas

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REGIMEN TRIBUTARIO INTEGRADO (RTI)

1. INTRODUCCION:

Uno de los objetivos básicos del Sistema Tributario, es generar ingresos fiscales, para financiar los gastos e inversiones públicas, sin provocar aumento de la deuda o inflación. En general, las fuentes principales de ingresos fiscales son los diferentes impuestos que se aplican a las personas y empresas, los cuales se pueden dividir en tres grandes categorías.

En Bolivia existen regímenes especiales para personas naturales considerados como informales, que supuestamente reflejan la capacidad económica limitada de este sector. Así el número de empresas que se acogen a estos regímenes pueden ser consideradas como informales. Estos regímenes especiales son las barreras que están debilitando la aplicación de los principios básicos de la tributación, tales como la universalidad o generalidad del tributo, al mismo tiempo permite que los regímenes constituyan refugio para la evasión o defraudación fiscal.

2. OBJETIVOS:

Efectuar un análisis y evaluación del Régimen Tributario Integrado (RTI), en virtud a que se debe determinar su correcto funcionamiento, dentro del Sistema Tributario actual, para de tal manera aumentar los ingresos fiscales y buscar también una mayor universalización del pago de impuestos, promoviendo una mayor cultura tributaria, de los contribuyentes y el fortalecimiento institucional para tener mayor capacidad de inversión

3. ALCANCE

Verificación del Régimen Tributario Integrado (RTI); sujetos pasivos, requisitos, de inscripción, tributación y sanciones.

4. NORMATIVA LEGAL

Ley 843, de 20 de mayo de 1986, Decretos Supremos y Reglamentarios.

5. DESARROLLO

El artículo 3 del Decreto 23027 establecía que “las empresas que efectúan servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas), así como también las empresas de transporte urbano (radiotaxis y otros similares) deben tributar los Impuestos establecidos por la ley 843...” Cambios • El artículo 2 del Decreto 23346 incluyó a estos sectores al RTI; este régimen está destinado a personas naturales que presten servicio público (máximo 2 vehículos) de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.

El STI o RTI, fue creado, mediante Decreto Supremo Nº 21642 , de fecha 30 de junio de 1987; que los artículos 17º y 33º de la Ley 843 de Reforma Tributaria, promulgada el 20 de mayo de 1986, facultan al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas de transición entre el impuesto creado en el título I de la citada Ley y los tributos que regían anteriormente, así como instituir mecanismos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a aquellos sectores que tienen dificultades para la determinación de sus tributos.

Que el transporte público urbano ofrece sus servicios por valores que son inferiores a los establecidos para la emisión obligatoria de facturas, haciéndose difícil su control. Que existe complejidad en la administración de varios impuestos en este sector, siendo necesario el establecimiento de un régimen transitorio que permita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al sector de transportistas bajo la denominación de Sistema Tributario Integrado.

Que los propietarios de vehículos de transporte público están también obligados al pago del impuesto de la renta presunta de propietarios de bienes, por cuya razón el capital del vehículo no se debe considerar para el establecimiento del sistema integrado.

6. IMPOSICION

Se establece un Sistema Tributario Integrado de carácter transitorio para las personas naturales a las que se refiere el artículo 3º de este Decreto Supremo, a objeto de la liquidación y pago de los siguientes impuestos: al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta Empresas y complementario al Valor Agregado.

7. HECHO GENERADOR

El hecho Generador de este tributo integrado es la prestación del servicio público de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental por parte de las personas naturales propietarias de vehículos automotores.

8. SUJETO DEL IMPUESTO

Son sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado las personas naturales que son propietarios de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.

9. EXCLUSIONES

Están excluidos del presente Sistema Tributario Integrado aunque cumplan con el requisito del Hecho Generador las empresas de transporte urbano, interprovincial e internacional.

Constituyen empresas, para fines de este inciso, aquellas que han sido constituidas bajo una de las formas de sociedad establecidas en el Código de Comercio.

10. OPCION

Los sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado cuando consideren que el mismo no se adecue la realidad económica de su actividad, podrán optar por registrarse en el régimen general y cumplir las obligaciones establecidas en los títulos I,II,III y VI de la Ley 843 y sus respectivos decretos reglamentarios.

11. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL UNICO DE CONTRIBUYENTES CATEGORIZACION (RUC ahora NIT)

Los sujetos pasivos de este sistema deben inscribirse en el Registro Nacional Único de Contribuyentes en la forma y plazos que establezca la Dirección General de la Renta Interna. Las categorías corresponderán a las siguientes características:

a) Tipo de vehículo

b) Servicio de transporte que realizan, podrá ser: urbano, interprovincial, interdepartamental e internacional.

c) Distrito en el que se encuentran registrados.

El detalle de estas categorías que se muestra a continuación:

SERVICIO CATEGORIAS

(LA PAZ-COCHABAMBA Y SANTA CRUZ OTROS DEPARTAMENTOS

Taxis

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