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REGLAMENTO DE BUENA VECINDAD DE LOS COLONOS DEL CONDOMINO VILLAFRANCA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  12.271 Palabras (50 Páginas)  •  96 Visitas

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REGLAMENTO DE BUENA VECINDAD DE LOS COLONOS DEL CONDOMINO VILLAFRANCA.

PRIMERA PARTE FUNDAMENTO LEGAL.

Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 1006 mil seis Fracción XI décima primera y demás relativos aplicables al Código Civildel Estado de Jalisco, se establece el Reglamento de Administración del CONDOMINIO "VILLAFRANCA", mismo que contiene los derechos y obligaciones a los cuales deberán sujetarse los condóminos, arrendata rios o TERCEROS que por cualquier motivo tengan la posesión de alguna de las 252 viviendas comprendidas dentro de los límites de este condominio, mismas que se regularán conforme al Código Civil mencionado y las disposiciones que emanan de este Reglamento, mismo que es de observancia generalpor los condóminos y la administración del mismo.

SEGUNDA PARTE OBJETIVO.

El objetivo de este reglamento es que los habitantes del fraccionamiento cuenten con la mejor calidad de vida posible dentro de la comunidad, en materia de:

A)  Seguridad en la vida, integridad física y nuestros bienes:

Mediante la optimización de los servicios de policía, seguridad vial y alumbrado público.

8) Salud:

A través de los servicios de agua potable y drenajes.

  1. Mantenimiento y conservación de nuestro medio ambiente:

Mediante los servicios de recolección de desechos , mantenimiento de las áreas verdes y la reglamentación del uso del suelo. SEGUNDA PARTE  LOCALIZACION Y DESCRIPCION.

El Conjunto Habitacional que se constituye bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, se denomina CONDOMINIO "VILLAFRANCA ", en el Fraccionamiento "LA MORALEJA" se encuentra ubicado sobre el lote No. 1.-E ubicado en el Fraccionamiento La Moraleja, en el Municipio de Zapopan, Jal.

TERCERA PARTE LA PROPIEDAD Y SUS PARTES:

Art. 1º. - Cada condómino tomando en consideración que los demás condóminos tienen el mismo derecho, podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales del CONDOMINIO, conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás; por lo consiguiente está prohibido Instalar o colocar propaganda política o religiosa o de cualquier otra naturales en cualquier parte del condominio.

A rt. 2º. - Ningún CONDÓMINO, ARRENDANTARI O O TERCERO, aprovechará en su beneficio personal las áreas comunes que son para beneficio y uso común.

Art . . - ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA:

  1. Colocar o explotar frente a sus áreas de propiedad particular cualquier giro comercial o negocio.
  2. Instalar mesas, sillas, vendimias, colocar objetos en las áreas comunes salvo autorización del Consejo de Administración .
  3. Las demás que determine la Asamblea o el Consejo de Administración.
  4. Las  obras  necesarias  para  el  mantenimiento  y  conservación  de  los  bienes  y  servicios  comunes,  las  hará  el ADMINISTRADOR con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos.

5.  Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, que no sean llevadas a cabo

por  el Administrador  podrán  ser efectuadas por  el  Consejo de Administración , con cargo al fondo de  reserva  del condominio.

6. Los bienes de uso común, obras de ornato y en general los servicios de urbanización ocultos o exteriores, forman parte del patrimonio común y deben ser objeto de cuidado, protección y vigilancia por parte de todos los Condóminos, propietarios o poseedores, para efecto del sostenimiento de los calores patrimoniales y del disfrute de los servicios y de los intangibles proyectados.

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