REGLAMENTO DE CONDOMINOS
hectorBla75Ensayo10 de Agosto de 2015
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INTRODUCCIÓN:
El primer paso que se debe dar es revisar cuidadosamente la Escritura Pública.
En este documento se especifican el valor de tu casa, su ubicación y superficie, así como la descripción general de condominio.
Aclara cual es el valor total y nominal de casa vivienda y el porcentaje que le corresponde a cada propietario sobre el valor total y nominal de las partes en condominio; señala el uso y destino de la propiedad.
¿Cuándo pertenece una vivienda al Régimen de Condominio?
Un condominio es un inmueble que pertenece a varios dueños, quienes tienen derecho exclusivo sobre su casa y, a la vez, son copropietarios de los bienes y áreas comunes.
Vivir en condominio tiene grandes ventajas. Entre las principales se encuentran la seguridad, la limpieza, y el orden, que solo se logran por acuerdo entre todos los condóminos; sin olvidar los beneficios de la repartición de gastos y el uso de áreas comunes.
En otras palabras, es un conjunto integrado por diferentes viviendas, construidas en forma vertical, horizontal o mixta en donde se comparten derechos y obligaciones entre los vecinos del condominio.
¿Quiénes son los condóminos?
Condóminos.- Son todas aquellas personas, quienes al ser propietarios, están en posesión de una casa y tienen derecho exclusivo sobre ella y a su vez, son copropietarios de las partes comunes de un conjunto urbano o fraccionamiento.
También todos aquellos que celebran un contrato de compra venta, con reserva de dominio, y que una vez cumplidos sus términos, se convierten en propietarios.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Los propietarios y sus familias, los arrendatarios, el personal de servicio del condominio, los administradores, y terceros que habiten o presten sus servicios, están obligados a observar el presente reglamento, ya que los DERECHOS Y OBLIGACIONES con respecto al condominio son irrenunciables.
2.- La viviendas, ya sean casas o departamentos, así como las aéreas comunes, jardines vecinales, andadores y estacionamientos, no se podrán utilizar para abrir comercios fijos o semifijos ni puestos ambulantes, oficinas, escuelas o utilizarlos con cualquier fin diferente al de casa habitación o al uso dispuesto por la autoridad en las áreas comunes, jardines vecinales, andadores y estacionamientos que afecten el buen funcionamiento o apariencia del desarrollo.
3.- Dentro de las casas no esta permitido instalar establecimientos comerciales o sociales, ni realizar actividades que resulten peligrosas, insalubres, molestas ni con fin de lucro.
4.- Las viviendas, los servicios, los accesos, los lugares de intercomunicación, las áreas comerciales y deportivas, deberán utilizarse exclusivamente para los objetivos de sus características: las casas para habitación y los servicios y áreas comunes para servicio colectivo.
5.- La vivienda no podrá destinarse a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, ni realizar ningún acto que afecte la tranquilidad de sus vecinos ni que comprometa la estabilidad, seguridad, limpieza e higiene y la sana convivencia de sus habitantes.
6.- Los condóminos deben evitar hacer ruidos excesivos, generar vapores y olores molestos e impedir que otras personas los provoquen mediante el comité de vigilancia o el Administrador.
7.- Todo condómino puede usar, gozar y disponer de su propiedad privada con las limitaciones y prohibiciones estipuladas en el CODIGO CIVIL y en la LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, en la ESCRITURA CONSTITUTIVA y en el REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION.
8.- El condominio se divide en: propiedad privada, áreas comunes y copropiedad de las partes con derecho a uso.
9.- La propiedad privada esta constituida por las partes del inmueble, cuyo dominio exclusivo ha sido otorgado mediante titulo legitimo (Escritura Publica) a los condóminos, siendo básicamente las viviendas con sus instalaciones.
10.- Se consideran como áreas comunes las que prestan un servicio y satisfacen necesidades colectivas, tale como: el terreno, los cimientos, la estructuras, los muros de carga, las puertas de acceso al desarrollo, las escaleras, los jardines, las calles interiores, los espacios para estacionamiento de uso general.
11.- Cada condómino puede usar los bienes comunes y los servicios e instalaciones sin afectarlos o deteriorarlos, ni restringir o hacer más caro el servicio a otro condómino, en cuyo caso se le cobrara el encarecimiento del servicio o la compostura de los daños provocados.
12.- La copropiedad, o el derecho de uso de los bienes comunes, comprende el aprovechamiento o disfrute de los mismos, sin poder modificarlos o alterarlos. Algunos de estos son los muebles utilizados para decoración, seguridad, funcionamiento y servicio, las fosas, los pozos, las cisternas, las bombas y los motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, electricidad, etc.
13.- En la copropiedad, el derecho pertenece a varias personas, pro indiviso…Es decir, sin división. Así cada condómino es copropietario de los bienes comunes de acuerdo a la proporción establecida en su escritura pública. Este derecho es irrenunciable, por lo cual los condóminos están sujetos al cumplimiento del presente reglamento.
14.- Loa condóminos están obligados a formar la Asamblea, el Comité de Vigilancia y la Administración correspondiente con los vecinos de su calle, cerrada o de la misma avenida donde se ubique su casa.
15.- Es obligación de los condóminos cuidar que las paredes de propiedad común y aquellas que dividen dos viviendas no se deterioren, de lo contrario los daños serán pagados por el condómino responsable del perjuicio.
16.- No se pueden realizar obras que afecten la estructura de las casas. Los condóminos que causen un daño a otras viviendas, por descuido o negligencia, están obligados a cubrir los gastos necesarios para reparar dicho daño.
17.- Nadie puede entorpecer las entradas de otras viviendas ni la circulación de las calles internas, dejando en ellas objetos que dificulten el paso a personas, tampoco se podrán estacionar vehículos en áreas comunes.
18.- Se deberá respetar en todo momento el sentido de la circulación en las vialidades, tanto públicas como privadas, conforme a lo establecido en el diseño vial, así como el límite de velocidad permitido. Esto para evitar accidentes.
19.- No se pueden plantar arboles grandes a menos de dos metros de la línea divisoria de una propiedad ajena. En caso de que los arboles, plantas y arbustos pertenecientes a un condómino se extiendan sobre la vivienda del vecino, el dueño deberá cortarlos si que esto perjudique a otras personas.
20.- Esta prohibido tender ropa en ventanas y lugares de uso común.
21.- Si adquiriste tu vivienda a través de financiamiento es tu obligación asegurarla contra incendio, temblor o cualquier otro siniestro que la ponga en peligro.
22.- Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la propiedad común; los sueldos las prestaciones y gratificaciones del personal administrativo y de mantenimiento, el costo de los utensilios para limpieza y servicio del inmueble, el alumbrado en áreas comunes y los gastos generales de agua, serán cubiertos por las cuotas mensuales de mantenimiento que pagan los condóminos.
23.- Los propietarios deben cubrir las cuotas para gastos de administración, mantenimiento y operación o extraordinarias que apruebe la asamblea de condóminos.
24.- Cada dueño debe pagar independientemente los servicios particulares de luz, agua, teléfono y gas.
25.- Para efectos fiscales cada casa se empadronará por separado y cada propietario pagará individualmente sus impuestos y derechos.
De acuerdo con la ley de Hacienda, los propietarios están obligados a pagar el impuesto predial.
26.- No podrán ser objeto de venta o arrendamiento partes de la vivienda como: recámaras, cuartos de servicio o cajones de estacionamiento.
27.- Los condóminos están obligados a mantener en buen estado el exterior de sus casas, los servicios y las instalaciones de las mismas y del conjunto, manteniendo el orden, la seguridad y la limpieza.
28.- La reparación exterior de muros, techos y pisos, para mantener la buena apariencia y conservar el perfecto estado del condominio, se realizará por cuenta y costo del propietario de la vivienda y siempre con los mismos acabados.
29.- Cada condómino será responsable de tirar y disponer de la basura sin perjudicar la higiene ni el buen aspecto de las calles, y de depositar sus desperdicios en los camiones recolectores.
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