REGLAMENTO DE LA REVISTA CIENTÍFICA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. FORMATOS IMPRESO Y DIGITAL
GracielaCumare29 de Julio de 2012
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Santa Bárbara de Zulia 01 Junio, 2011
REGLAMENTO DE LA REVISTA CIENTÍFICA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. FORMATOS IMPRESO Y DIGITAL
Disposiciones generales
La Revista Producción Agropecuaria (RPA) es una alternativa de publicación científica para investigadores e innovadores del área agrícola animal y vegetal. La línea editorial promueve artículos relacionados con las ciencias del agro en temas como: Agroalimentación, producción vegetal, producción animal, fitoprotección, sanidad animal, sostenibilidad, económica y social y biotecnología. La RPA publica trabajos científicos, notas técnicas, carta al editor y revisiones. La función de la revista es la de fortalecer los trabajos de investigación e innovación en la UNESUR a fin de consolidar el desarrollo científico, humanístico y social de la región Sur del Lago de Maracaibo.
La edición de la revista estará sujeta a la Coordinación de Revistas y Publicaciones Científicas adscritas a la Dirección de Investigación y Post-grado (DIP) de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum”. La Revista Producción Agropecuaria contará con un grupo editor (GE), un comité editorial (CE), un consejo disciplinario (CD) y un consejo editorial de la revista producción agropecuaria (CERPA).
La RPA tiene dos presentaciones: una de ellas es la impresa, la otra digital en línea. Esta última es de libre acceso al público y se encuentra disponible en la web de la UNESUR.
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I. Sobre la imprenta, los números anuales y el tiraje de la revista.
1.1 La RPA tiene una frecuencia de publicación semestral (1 volumen, 2 números por año). El primer número se publica en julio y el segundo en noviembre.
1.2 La revista tiene un tiraje de doscientos (200) ejemplares impresos por cada número.
1.3 Si fuese el caso por la sobreoferta de artículos, los números podrían desglosarse en suplementos de acuerdo con el área de pertinencia.
1.4 La impresión de los números se realizará una vez aprobados al menos ocho (08) artículos. La contratación para la imprenta estará a cargo de la Coordinación de Revistas y Divulgación Científica adscrita a la DIP.
1.5 El formato de imprenta seguirá los lineamientos de diseño de la RPA y las normativas para la publicación de revistas científicas propuestas por REVENCYT.
II. Sobre el financiamiento y patrocinio
2.1 La RPA funciona bajo el auspicio de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum” en la sede de la Dirección de Investigación y Postgrado (DIP), ubicada en el campus universitario. Los recursos para su permanencia y continuidad deben estar contemplados dentro del presupuesto ordinario de la universidad a través de la unidad ejecutora de la DIP y la Coordinación de Revistas y Publicaciones Científica.
2.2 A fin de establecer un estatus de credibilidad científica sobre la publicación, el editor de la RPA debe abstenerse del patrocinio de empresas comercializadoras de productos, servicios agrícolas, propaganda política, matrices de opinión y otras que desvíen el fin de la revista.
2.3 Los recursos generados de manera extraordinaria por la suscripción a la revista, ventas de ejemplares, financiamiento externo y otros; deberán ser recibidos por la Dirección de Administración de la UNESUR. A su vez, esta Dirección transferirá los recursos tal como lo prevé la Resolución N°__________ de fecha__________, que norma la distribución de los ingresos propios.
2.4 de manera inmediata con disponibilidad al presupuesto ordinario de la Coordinación de la RPA.
III. Sobre la conformación del consejo editorial de la revista producción agropecuaria (CERPA)
3.1 El CERPA tiene como función sesionar y establecer espacios para la discusión, valoración y toma de decisiones en todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la RPA.
3.2 El CERPA sesionará cuando se registren ante secretaría al menos un (1) punto a tratar en agenda. Las sesiones se realizarán en el salón de reuniones de la DIP e iniciarán con la asistencia o presencia mínima de las tres quintas partes (3/5) de los miembros.
3.3 El CERPA estará conformado por cinco (05) miembros del personal docente y de investigación, en representación de la edición de la RPA, el CE, la DIP, la Coordinación de Trabajo de Grado y el consejo disciplinario (CD).
3.4 La designación del consejo editorial será propuesta por el director de Investigación y Postgrado y designada formalmente por el ciudadano rector de acuerdo con la Norma de Procedimientos Internos de la UNESUR.
IV. Sobre la conformación y funcionamiento del comité editorial (CE)
4.1 El CE tiene como responsabilidad inherente la revisión preliminar del artículo, la posterior designación del arbitraje (ARB) externo de los artículos confiados a la edición de la RPA y el cumplimiento del proceso evaluativo.
4.2 La estructura del CE estará conformada por profesores e investigadores de la UNESUR con méritos suficientes y trayectoria reconocida en la investigación científica vinculada al área del conocimiento en la que participan.
4.3 El miembro del CE será designado por el CERPA. Los aspirantes podrán postularse ante el CERPA para ser seleccionados en función de la valoración de su perfil, la trayectoria docente y de investigación.
4.4 Cada una de las ocho (08) áreas de conocimiento de la revista estará representada al menos por dos (02) miembros especialistas del CE que trabajarán de manera autónoma.
4.5 En caso de existir vacantes de miembros en el CE por incomparecencia, año sabático, permisos, retiro o por otras razones, el CERPA podrá designar de manera transitoria a especialistas externos a la UNESUR a fin de cubrir la vacante hasta una nueva postulación interna.
V. Sobre el arbitraje y evaluación de los artículos
5.1 La evaluación técnica del artículo estará a cargo de un miembro del CE (designado por el editor) el cual tendrá la potestad de seleccionar los árbitros bajo el criterio de su perfil siempre y cuando sea vinculante al tema.
5.2 La terna arbitral estará conformada por tres (03) árbitros. Al menos uno (01) debe pertenecer a una universidad o institución de investigación externa a la UNESUR.
5.3 Para ser árbitro se requiere cumplir con el perfil del trabajo o artículo presentado ante la RPA, debe ser autor de una (01) publicación científica o más con relación al tema.
5.4 Durante la evaluación del artículo, el miembro del CE encargado debe informar sobre la hoja de vida o resumen curricular (HVA) del árbitro (s) seleccionado (s), así, el llenado del formato de la HVA será consignado al GE, el cual emitirá las constancias respectivas una vez culminadas las observaciones del árbitro (s) quien a su vez consignará el informe correctivo y el baremo evaluativo (BE).
5.5 Durante el proceso evaluativo el arbitraje debe ser confidencial, de este modo que el autor (es) no podrá por motivo alguno enterarse sobre la designación del árbitro (s) y viceversa. Los trabajos confiados al árbitro (s) no tendrán los nombres del autor (es).
5.6 Al finalizar el proceso de correcciones el miembro del CE entregará el oficio redactado por la terna arbitral al editor, lo que servirá de aval para la entrega de constancias.
5.7 El criterio para la evaluación del artículo obedece al puntaje que arroje la aplicación del BE el cual ha sido diseñado con base en las normas que rigen el método científico. El BE es contentivo de un puntaje de tipo mixto (cualitativo y cuantitativo) en función de 17 ítems. El árbitro llenará el BE para indicar sus observaciones sobre el veredicto según el puntaje. Del total de 51 puntos se describen las siguientes categorías según el rango de puntos: aprobado sin correcciones (49-51), publicable con correcciones menores (35-48), publicable con correcciones mayores (20-34) y NO PUBLICABLE (< 19). Estos parámetros evaluativos pueden ser revisados cada dos (2) años por el CERPA para su ulterior modificación a fin de optimizar el proceso. El resultado del baremo será recibido por el árbitro junto con el trabajo. Las correcciones y comentarios serán insertadas en el texto o realizadas al final del artículo o del BE a modo de informe.
5.8 Los artículos serán aprobados por consenso arbitral. En el caso de que uno de los árbitros designados apruebe el artículo y su homólogo lo rechace, el miembro del CE podrá remitir el artículo al suplente quien decidirá de manera cotejada en función de: a) la evaluación del suplente y b) la evaluación rechazada. En este sentido, el árbitro suplente debe sustentar su valoración en el informe evaluativo. Solo para este caso, la decisión de aprobación final del artículo estará a cargo del CERPA con asistencia invitada del miembro del CE designado para la evaluación de artículo y se adosará al expediente del artículo en caso de ser aprobado.
5.9 El grupo editor dictará talleres continuos sobre la redacción de artículos científicos dirigidos a los autores noveles a fin de evitar la devolución de trabajos por detalles de forma y fondo, o porque hayan sido rechazados en la fase de recepción.
5.10 El proceso de evaluación del artículo cumplirá con las siguientes etapas: recepción del artículo, revisión preliminar* por el comité editorial (CE), arbitraje, corrección y revisión final* (*realizadas por el editor).
5.11 El
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