REGLAMENTO Y FORMATOS DE PPP
angiehaApuntes4 de Octubre de 2016
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FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL
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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
2016
CAPITULO I: Generalidades Art. 1 Objetivo
Art. 2 Definición Art. 3 Principios Art. 4 Base legal Art. 5 Alcance
CONTENIDO
CAPÍTULO II: Organización y Convenios
Art. 6 Centros de Prácticas Pre Profesionales
Art. 7 Requisitos del Centro de Prácticas Pre Profesionales Art. 8 De la Firma de Convenios
Art. 9 Exigencias de PPP
Art. 10 De la realización de PPP
CAPITULO III: Matrícula
Art. 11 Requisitos de Matrícula
CAPITULO IV: Desarrollo de Prácticas Pre Profesionales Art. 12 De los documentos a presentar
Art. 13 De la supervisión de las PPP Art. 14 Del avance del informe final Art. 15 De la evaluación de PPP
Art. 16 De la aprobación de PPP Art 17 Del informe final
Art. 18 Del cumplimiento de los lineamientos
CAPITULO V: Obligaciones del practicante Art. 19 Obligaciones del practicante
CAPITULO VI: Del coordinador, supervisor y docente de curso Art. 20 Del coordinador de Prácticas Pre Profesionales
Art. 21 Responsabilidades del Coordinador de Prácticas Pre Profesionales Art. 22 Del Supervisor de Prácticas Pre Profesionales
Art. 23 Responsabilidades del Supervisor de Practicas Pre Profesionales Art. 24 Del Docente del curso
Art. 25 Responsabilidades del docente del curso
CAPITULO I: GENERALIDADES
La Práctica Pre Profesional (PPP) constituye un eje fundamental en la formación profesional, consolidando la formación académica del estudiante. Este proceso posibilita un acercamiento al ejercicio de su profesión, requiriendo actualización permanente de conocimientos, habilidades y destrezas para el óptimo desempeño, constituyéndose en una actividad académica trascendente en la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental.
Art. 1 Objetivo
El presente reglamento tiene por objeto establecer lineamientos y procedimientos con relación a las Prácticas Pre-Profesionales Terminal I y II en las que deben desenvolverse los estudiantes del IX y X ciclo de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental.
Art. 2 Definición
Se define como Práctica Pre Profesional la inserción del estudiante de pre grado en los centros de práctica, donde aplica las competencias adquiridas en el proceso educativo, así como las habilidades y actitudes necesarias para su adaptación al contexto. Esta actividad estará bajo la supervisión del jefe inmediato superior en el centro de prácticas, el docente del curso de prácticas pre-profesionales y el coordinador de prácticas pre-profesionales asignado por la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental.
Art. 3 Principios
Se enmarca dentro de los siguientes principios:
- Integralidad, puesto que integra los ámbitos de formación profesional del estudiante, generando el desarrollo intelectual, afectivo, ético y actitudinal.
- Formativa, poniendo en contacto al estudiante con la realidad y la problemática
de su entorno profesional, enfrentándolo con situaciones concretas y reales donde podrá adquirir aprendizajes para un desempeño eficaz, eficiente y de calidad.
- Secuencial, permitiendo la inserción gradual del estudiante al medio laboral con permanente monitoreo y evaluación.
Art. 4 Base legal
El reglamento de prácticas pre profesionales tiene como base legal:
- La Ley Nº 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales y reglamentada por el Decreto Supremo 007-2005-TR (Artículo 12 Cap. II Del Aprendizaje).
- La Ley Nº 25350 sobre creación de la Universidad César Vallejo.
- El Estatuto de la Universidad César Vallejo.
- El Reglamento General de la Universidad César Vallejo.
- El Reglamento de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad César Vallejo.
Art. 5 Alcance
El presente reglamento se aplica a los estudiantes de IX y X ciclo de la carrera de Ingeniería Ambiental que se encuentren matriculados en las asignaturas de Prácticas Pre-Profesionales Terminal I y II respectivamente.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y CONVENIOS Art. 6 Centros de Prácticas Pre Profesionales
Se denomina Centros de Prácticas Pre Profesionales a aquellas instituciones públicas, privadas o empresas cuyas actividades estén relacionadas con la carrera profesional del practicante a nivel Local, Regional y Nacional.
También se considera como centro de práctica pre profesional a aquellos proyectos cuyas actividades estén relacionadas a la carrera profesional del practicante y tengan una duración no menor de 3 meses.
Art. 7 Requisitos del Centro de Prácticas Pre Profesionales
La institución pública, privada o empresa seleccionada para realizar las Prácticas Pre Profesionales deberá contar con los siguientes requisitos:
- Razón social debidamente registrada.
- Dirección permanente de la institución o empresa.
- Tener el área que corresponde a la especialidad del practicante.
- Flexibilidad para aceptar el nivel de prácticas que la Escuela Académico Profesional requiere para la formación de sus estudiantes.
Art. 8 De la Firma de Convenios
De acuerdo al art. 7 del Cap. II Del aprendizaje de la Ley Nº 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales y reglamentada por el Decreto Supremo 007-2005-TR. Un convenio de aprendizaje es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el centro de formación profesional y el aprendiz.
En el caso del centro de formación profesional, Dirección Académica, firmará
los convenios con aquellas instituciones públicas, privadas o empresas que
reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales a nivel Local, Regional y Nacional.
Art.9 Exigencias de PPP
Las Prácticas Pre Profesionales se realizaran de acuerdo con las exigencias curriculares de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental y las necesidades de la unidad receptora del practicante.
Art.10. De la realización de PPP
Las Prácticas Pre Profesionales se realizaran durante el semestre académico regular y estarán sujetas a los convenios de las Prácticas Pre profesionales con las empresas o instituciones afines, en un lapso mínimo de tres meses de forma presencial en jornadas de 21 horas semanales.
Las excepciones en cuanto a la permanencia en el trabajo por la naturaleza de las actividades de las prácticas deberán ser sustentadas en la Dirección de Escuela mediante solicitud y descripción de las labores a realizar en el centro de prácticas.
CAPITULO III: MATRÍCULA Art. 11 Requisitos de Matrícula
Para matricularse en las asignaturas de Prácticas Pre-Profesionales Terminal I y II respectivamente, se debe haber cumplido los siguientes requisitos:
- Haber aprobado satisfactoriamente todas las experiencias curriculares hasta el octavo ciclo.
- Haber aprobado satisfactoriamente todos los cursos extracurriculares de inglés hasta el nivel IV y computación hasta el nivel III.
- La matrícula para el curso de prácticas pre profesionales I y II, correspondientes a los ciclos IX y X respectivamente, es de manera virtual por la página web de la Universidad, en caso de algún inconveniente en la matricula deberá acercarse a la secretaria académica para la regularización de la misma.
- En caso, que el estudiante al momento de la matrícula no contará con un centro de prácticas pre profesionales, la Dirección de Escuela realizará las gestiones necesarias para su ubicación en una unidad receptora según orden de mérito. Siendo la obligación del estudiante haber comunicado 30
días antes de iniciado el semestre académico.
- La Escuela Académico Profesional de Ingeniera Ambiental publicará la asignación de estudiantes en sus centros de práctica, bajo la aprobación del Director de Escuela.
CAPITULO IV: DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Art. 12 De los documentos a presentar
Una vez iniciado el ciclo académico, el estudiante de IX y X ciclo debe presentar los siguientes documentos:
- El convenio, constancia, certificado y/o documento dónde se establezca el enlace entre la Universidad César Vallejo o Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental con las instituciones públicas, privadas o empresas donde se ejecute la práctica pre profesional.
- El practicante debe presentar su hoja de vida o currículo de vida actualizado al inicio de ciclo para ser archivado en el file de prácticas del estudiante.
- El plan de prácticas (formato FP 03) firmado por el jefe inmediato o responsable del practicante en la empresa, y debe ser entregado al Docente del curso y Supervisor de Prácticas, para el seguimiento correspondiente y archivado en el file de prácticas del estudiante, en un plazo no mayor de dos semanas de haber iniciado el ciclo académico o sus prácticas.
- Deberá presentar una declaración jurada con los datos solicitados de la empresa (formato FP 01) y la ficha de datos personales del practicante (formato FP 02)
- Los estudiantes que ya laboran y realizan funciones propias a su profesión, pueden proponer su centro de trabajo como centro de práctica, el mismo que será evaluado por el Coordinador de Prácticas Pre Profesionales. Asimismo debe presentar la declaración jurada con los datos de la empresa (formato FP 01).
Art. 13 De la supervisión de las PPP
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