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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LÍNEA Y DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL

danny2017pereiraEnsayo18 de Octubre de 2017

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LÍNEA Y DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Nota:

*Reglamento aprobado con la Resolución 2010-289-CSG-PN publicada en la Orden General 142 de 26 de junio del 2010; y ratificado con la Resolución 2010-008-CG-PN publicada en la Orden General 144 de 28 de julio del 2010.

*Reformado en su artículo 97 con Resolución 2012-013-CG-PN publicada en la Orden General 135 de 11 de julio del 2012.

*Reformado en su artículo 98 con Acuerdo Ministerial 3336, publicado en la Orden General 169 de 30 de agosto del 2013.

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Art. 1- El presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, en sus aspectos administrativo, andragógico, técnico y operativo.

CAPÍTULO II

DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS

Art. 2.- MISION DE LA ESCUELA

La Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, tiene como misión fundamental: perfeccionar, especializar y capacitar a los Oficiales Subalternos Nacionales y/o extranjeros en forma permanente en las instalaciones establecidas para el efecto, a fin de alcanzar el ejercicio eficiente de sus funciones asignadas en el Comando de Unidades Subordinadas, asesoramiento a nivel Plana Mayor de los Comandos Provinciales y las contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y las demás leyes y reglamentos Institucionales.

Art. 3.- OBJETIVO GENERAL

La Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, tiene como Objetivo actualizar e innovar los conocimientos académicos y profesionales, bajo un esquema humanístico, científico y técnico para el ejercicio de sus funciones específicas, a fin de contribuir al bienestar de la comunidad y acrecentar el prestigio institucional.

Art. 4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

La Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, tendrá los siguientes objetivos: 

  1. Planificar y ejecutar cursos de Especialidad de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y los artículos 50 y 51 del Reglamento General a la Ley de Personal.
  2. Planificar y ejecutar cursos de Perfeccionamiento, particularmente para el ascenso a los grados de Teniente, Capitán y Mayor de Policía.
  3. Planificar y ejecutar cursos de capacitación para Oficiales Subalternos de acuerdo a los requerimientos institucionales.
  4. Capacitar al personal de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional en el conocimiento         específico de determinadas áreas de la función policial, según las necesidades institucionales.
  5. Capacitarlos en técnicas y procedimientos modernos en los campos de prevención, investigación, y represión del delito, así como también en las demás áreas del servicio policial.
  6. Planificar y ejecutar en beneficio de los alumnos, toda clase de actividades académicas que les permitan alcanzar niveles adecuados de conocimiento, para mejorar su desempeño profesional y así fortalecer el desarrollo institucional.
  7. Coordinar el desarrollo de la fase de desempeño profesional, con la Dirección General de Personal, Dirección General de Operaciones, Direcciones Nacionales de acuerdo a la especialización y Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional.

CAPITULO III

DE LA DEPENDENCIA

Art. 5.- La Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos en los aspectos jerárquicos, técnicos, educativos administrativos y disciplinarios, dependerán de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, dentro del subsistema de Educación Policial.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 6.- La Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional funcionará bajo la modalidad de estudio semipresencial su régimen formativo, disciplinario y organizacional, corresponderá al nivel de un centro educativo de la Policía Nacional, cuyos estudios académicos serán avalados por la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional. Su estructura orgánica contará con los siguientes niveles:

NIVEL DIRECTIVO:

 Dirección

 Subdirección

NIVEL ASESOR.

 Consejo Académico

 Asesoría Andragógica

 Asesoría Jurídica

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO.-

Secretaría General

Sección Informática

Biblioteca y Videoteca

Jefatura Financiera conformada por:

Sección Presupuesto

Sección Contabilidad

Sección Administración de Caja

Sección Adquisiciones y Proveeduría

Sección Bodega

Sección Activos Fijos

Archivo

 NIVEL OPERATIVO.-

Jefatura de Estudios

Cursos de Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos

Cursos de Especialización de Oficiales Subalternos

Cursos de Capacitación para Oficiales Subalternos

CAPÍTULO II

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 7.- El Nivel Directivo estará conformado por:

  1. Dirección.
  2. Subdirección.

Sección 1ª.

DE LA DIRECCIÓN

Art. 8.- La Dirección de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior de Línea en servicio activo y con el grado de Coronel de Policía de Estado Mayor, designado conforme a las leyes y reglamentos Institucionales.

Art. 9.- De la Dirección de la Escuela dependerán directamente los siguientes organismos y dependencias:

  1. Consejo Académico
  2. Jefatura Financiera
  3. Secretaría General
  4. Archivo

Art. 10.- El Director de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos Institucionales y disposiciones superiores.
  2. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Escuela.
  3. Representar a la Escuela en todos los ámbitos.
  4. Presidir los diferentes actos o ceremonias que organice la Escuela.
  5. Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de que se cumplan sus objetivos.
  6. Convocar y presidir el Consejo Académico.
  7. Responder ante la Dirección Nacional de Educación por el desarrollo de las actividades de la Escuela, informando periódicamente al Director Nacional de Educación sobre los distintos aspectos de orden administrativo y académico.
  8. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Educación y ratificación del H. Consejo Superior de la Policía Nacional; los planes y programas de estudio de los diferentes cursos.
  9. Remitir a la Dirección Nacional de Educación, los cuadros de calificaciones de los cursantes al término de cada período lectivo.
  10. Suscribir conjuntamente con el Director Nacional de Educación, los diplomas de aprobación de los diferentes cursos.
  11. Seleccionar a la planta de profesores y someterla para su aprobación a la Dirección Nacional de Educación.
  12. Sancionar a los profesores, previo análisis e informe de los casos en los que se hubiere inobservado las normas reglamentarias de la Escuela.
  13. Gestionar oportunamente a través de la Dirección Nacional de Educación, la asignación de los recursos financieros, logísticos y de personal que requiera la Escuela para su normal funcionamiento.
  14. Administrar conforme a las leyes y reglamentos vigentes los bienes y recursos asignados
  15. Autorizar los diversos gastos que deba realizar la Escuela para su normal desenvolvimiento, sujetándose a las normas vigentes.
  16. Ejercer las demás atribuciones legales y reglamentarias que le fueren asignadas.

Sección 2ª.

DE LA SUBDIRECCIÓN

Art. 11.- La Subdirección de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, será ejercida por un Oficial Superior de Policía de Línea en servicio activo con el grado de Teniente Coronel, designado conforme a las leyes y reglamentos Institucionales.

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