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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO RESTAURANTE CONCHERIA EL BARRILITO

JEYRIVERAApuntes7 de Marzo de 2016

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

RESTAURANTE CONCHERIA EL BARRILITO

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto establecer con claridad el conjunto de reglas obligatorias de carácter técnico o administrativo, a las cuales deben sujetarse tanto la Empresa Restaurante y Conchería El Barrilito., como sus empleados (as), en la ejecución o prestación efectiva de sus labores, para la buena marcha de la empresa y la dignificación de las relaciones laborales existentes entre ellos.

Art. 2.- Restaurante y Conchería El Barrilito., es una Empresa, domiciliada en San San Miguel , Departamento de San San Miguel  y con dirección en 5ta. Calle Poniente No. 403, Barrio La Merced.

Art. 3.- Las actividades principales de la Sociedad, son:

  1. Producción y venta de platillos alimenticios.

Art. 4.- Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, en lo sucesivo podrá denominarse a RESTAURANTE Y CONCHERIA EL BARRILITO., “LA EMPRESA”, “EMPRESA”, o “EL PATRONO”, y a quienes trabajan a su servicio, se denominarán “EL /LA EMPLEADO(A)”, “LOS/LAS EMPLEADOS(AS)” o “EMPLEADOS(AS). En consecuencia el presente Reglamento Interno de Trabajo es aplicable a dicho centro de trabajo y a todos los de la misma índole que en el futuro pertenezcan a la misma sociedad.

Art. 5.- Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Patrono: Persona para la cual los/las empleados(as) prestan sus servicios, siendo en este reglamento interno de trabajo RESTAURANTE Y CONCHERIA EL BARRILITO.; y vinculándose a ésta las decisiones de todos los representantes patronales;

  1. Empleado(a) o Empleados(as): Las personas que prestan sus servicios a la sociedad;
  1. Contrato Individual de Trabajo: Es aquel en virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario. En el transcurso del presente reglamento se denominara “el contrato” o simplemente “contrato”.
  1. Contratantes: Deberá  entenderse que son el patrono o sociedad y el/la empleado(a).
  1. Empresa: Debiéndose entender que la misma comprende el establecimiento o centro de trabajo, el parqueo designado para los/las empleados(as) y el público en general, y cualquier otro lugar a que el/la empleado(a) sea remitido en razón de las labores que desempeña;
  1. Reglamento Interno de Trabajo: El presente cuerpo de disposiciones de carácter obligatorio, y que se denominará indistintamente: “el reglamento”, “este reglamento” o “estas disposiciones”. 

Art. 6.-Las disposiciones del presente reglamento, son de cumplimiento obligatorio tanto para la empresa como para el/la empleado(a) y las infracciones que se causen al mismo, darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva, sin perjuicio de las disposiciones y sanciones que establece el Código de Trabajo y aquellas emanadas de las distintas fuentes de Derecho Laboral.

Art. 7.-El presente Reglamento Interno de Trabajo y todas las disposiciones que lo conforman, así como sus modificaciones, serán aplicables a los/las empleados(as) que laboran para la empresa.

Art. 8.-El presente reglamento estipula las prestaciones mínimas otorgadas por el patrono a los/las empleados(as), sin perjuicio de una superación posterior de las mismas, ya sea por voluntad del patrono o por disposición de la ley.

Art. 9.- La administración de la empresa., dependerá directamente de los propietarios de la  misma, y son los que dirigirán y valuarán las labores que se realicen. Para efecto de que la empresa pueda llevar a cabo sus funciones, se han creado los departamentos y áreas  que se detallan a continuación:

a)  Área Administrativa;

b) Departamento de atención al cliente

c) Departamento de Producción o cocina.

e) Departamento de Mantenimiento y Limpieza.

Art. 10.- Para efectos de administración y disciplina interna, el  propietario o a quien éste faculte, tendrá autoridad para seleccionar, transferir, suspender y dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo de los/las empleados(as) así como de imponer a los demás, sanciones disciplinarias de acuerdo a las estipulaciones establecidas en este Reglamento y las demás fuentes de derecho laboral.

Los/Las empleados(as) de cada área laborarán bajo las órdenes, dirección y fiscalización inmediata de un Jefe y/o supervisor y deberán respetar y obedecer las disposiciones e instrucciones o recomendaciones que con relación a su trabajo, le de su Jefe inmediato o superior jerárquico.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE INGRESO

Art. 11.- Previo a que un aspirante pueda ingresar como empleado(a) de la Empresa deberá presentar para efectos de información y registro los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Contratación de Personal de la empresa, los cuales son:

  • Llenar formulario de solicitud de empleo.
  • Currículum Vitae con fotografía reciente.
  • Certificado de estudios que demuestre la educación formal recibida por el solicitante.
  • Solvencia de buena conducta extendida por la Policía Nacional Civil.
  • Fotocopias de Documentos personales (D.U.I., N.I.T., tarjeta de AFP y Seguro Social, en el caso de ser salvadoreño).

Art. 12.- Dentro de las políticas para contratación de personal, se observará lo siguiente:

  1. Las contrataciones de personal que se lleven a cabo, se realizarán de acuerdo a las necesidades de la empresa.
  2. La Sociedad contratará personal tanto salvadoreño como extranjero. En el caso de personal extranjero, la empresa solicitará o gestionará a la persona que aplique para ser contratada por la empresa,  la correspondiente autorización de trabajo ante la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a la legislación aplicable.

  1. El área de Recursos Humanos realizará una entrevista, pruebas y verificará referencias laborales y/o personales en casos aleatorios para verificar datos en las solicitudes de trabajo y recomendará al área solicitante los candidatos que considere idóneos.  
  1. Será el propietario y/o Jefe de área quien apruebe los candidatos para conformar su equipo de trabajo.
  1. La relación laboral estará formalizada mediante un contrato individual de trabajo en el cual se especificarán las condiciones bajo las cuales se realizará la contratación.

Art. 13.- La Empresa se reserva el derecho de verificar por cualquier medio los datos que consten en los documentos presentados y lo manifestado por el solicitante en el formulario de solicitud de empleo correspondiente.

Art. 14.- En ningún caso, la Sociedad solicitará la prueba de embarazo ni el examen de VIH-SIDA, así como tampoco se exigirá la constancia de no afiliación a una Asociación Profesional de Trabajadores.

Art. 15.- La empresa celebrará por escrito el contrato individual de trabajo con cada empleado(a), el cual deberá contener:

  1. Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;
  2. Número, lugar y fecha de expedición del Documento Único de Identidad (D.U.I.) del empleado(a) y del representante de la sociedad facultado para el efecto en caso sean estos salvadoreños, caso contrario, deberán presentar el documento de identificación personal correspondiente; en el caso que no estuvieren obligados a tenerlos, se hará mención de cualquier documento fehaciente con el cual pueda comprobarse su identidad o se comprobará la identidad por medio de dos testigos que también firmarán el contrato;
  3. El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
  4. El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;
  5. La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el empleado(a) inició la prestación de servicios;
  6. El horario de trabajo;
  7. El salario que recibirá el/la empleado(a) por sus servicios;
  8. Forma, período y lugar de pago;
  9. La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;
  10. Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del o de la  empleado(a);
  11. Lugar y fecha de la celebración del contrato;
  12. Las demás estipulaciones en que convengan los contratantes;
  13. Firma de los contratantes.

Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención en el contrato de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo, asimismo firmará a su ruego cualquier otra persona que tenga su respectivo documento de identidad.

Art. 16.- El contrato individual de trabajo se extenderá por escrito en tres ejemplares: un ejemplar que se enviará para su registro y aprobación a la Dirección General de Trabajo, donde quedará el triplicado, el duplicado para el/la empleado(a) y el original quedará en la Sociedad.    

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