Reglamento de propiedad horizontal
GALINDO2210Apuntes29 de Enero de 2025
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:xxxxxxxxxxxxxx (xxx) DEL xxxxxxxxx (xx) DE xxxxxxxxx xxx (xxxx). ------------------------------------NATURALEZA DEL ACTO: REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ------------------------------
FORMATO DE CALIFICACIÓN:
FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Nº: 017-32441
CODIGO CATASTRAL Nº: 011-00036
UBICACIÓN DEL PREDIO:
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA MUNICIPIO: EL RETIRO
URBANO: X RURAL:
DIRECCIÓN: CALLE 25 N° 19-45
NOTARIA DE ORIGEN: ÚNICA DE EL CÍRCULO DE EL RETIRO (ANTIOQUIA)
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO: REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
FRANCISCO JAVIER HINCAPIE AGUDELO
NOTARIO ÚNICO DE EL RETIRO
En el Municipio de El Retiro, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco (XX) días del mes de XXX del año dos mil venti uno (2021), ante la Notaría Única del Círculo Notarial de El Retiro (Antioquia), cuyo Notario titular es el Doctor FRANCISCO JAVIER HINCAPIE AGUDELO, compareció la señora ROSA INES CARDENAS GIRALDO, mayor de edad, residenciada y domiciliada en el Municipio de El Retiro, de estado civil viuda, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.952.594, y manifestó:
PRIMERO: que en la presente actua en nombre propio -----------------------------------SEGUNDO: Que la exponente ROSA INES CARDENAS GIRALDO adquirio por PERMUTA de la Señora BLANCA DOLLY CASTAÑO TANGARIFE, en virtud de la escritura numero 145 del 18 de de febrero de 2020 otorgada en la notaria única de El Retiro-Ant, y debida mente registrada en la oficina de registro e instrumentos públicos de La Ceja-Ant. El siguiente bien inmueble:------------------------------------------------------------------“ UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 88.00 METROS 2., CUYOS ESPECIFICACIONES CONSTAN EN LA ESCRITURA 286 DEL 25-09-2001 OTORGADA EN LA NOTARÍA ÚNICA DEL RETIRO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1711 DE 1984”, y alinderado en la siguiente forma: # POR EL NORTE, con la carrera 23ª # 16-57 propiedad del señor REINALDO DE JESUS BEDOYA ESCOBAR ; POR EL ORIENTE con carrera 23ª ; POR EL OCCIDENTE con carrera 24 # 14-24 (LOTE) de propiedad del municipio de El Retiro; POR EL SUR con carrera 23ª # 16-43 de propiedad de la señora MARTHA ELENA MARTINEZ AREIZA.------------------------------------------------------------------------------------------
FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 017-32441--------------------------------------
CODIGO CATASTRAL No.011-00036---------------------------------------------------------------
TERCERO.- Que mediante licencia de Construcción Nº 155 de 2001, Nº 1113 del 24 de junio de 2020 y Resolución Nº 2345 de 29 de diciembre de 2020 expedida por la SECRETARIA DE HÁBITAT Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE EL RETIRO, se aprobaron los planos para propiedad horizontal del inmueble ubicado en CALLE 25 N° 19-45 DEL MUNICIPIO DE EL RETIRO (ANTIOQUIA), conforme al artículo 51 del Decreto 1469 del 2010 y Ley 675 de 200, las cual se protocolizan con el presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Presente nuevamente la señora ROSA INES CARDENAS GIRALDO, mayor de edad, residenciado y domiciliada en el Municipio de El Retiro, de estado civil VIUDA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.952.594, y manifestó: --------------PRIMERO: Que en el presente acto actúa en nombre propio.----------------------------------SEGUNDO: Mediante el presente instrumento como propietaria del bien inmueble que mas adelante se describe, viene por medio del presente instrumento a ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el cual se regirá de acuerdo a la Ley 675 del 03 de Agosto del 2001 y que a su tenor dice lo siguiente:-------Que como propietaria de un edificio ya construido ubicado en la DIRECCIÓN: CARRERA 23ª N 16-51 DEL MUNICIPIO DE EL RETIRO (ANTIOQUIA), declara su voluntad de someterlo al sistema jurídico que regula la propiedad horizontal; por lo cual se otorga esta escritura que se enaltece en todos sus aspectos con la orientación de la normatividad urbanística vigente----------------------------------------------------------------------PARAGRAFO: este reglamento individualiza los bienes de dominio exclusivo; determina los factores de copropiedad y los factores de participación en gastos para la administración si la hubiere,
AREA PRIMER PISO
APARTAMENTO 101– CARRERA 23ª N 16-51, Àrea construida (Resoluciones 155 de 2001 y 1113 de 2020) 69,36 M2. --------------------------------------------------------------------------
ESCALERAS A APTO 201 – Área escaleras (Resoluciones 155 de 2001 y 1113 de 2020), 4,45 M2. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÁREA LIBRE NIVEL 1 – Área libre (Resoluciones 155 de 2001 y 1113 de 2020), 14,19 M2-
ÁREA SEGUNDO PISO:
APARTAMENTO 201 – CARRERA 23ª N 16-51, Área construida (Resolución 1113 de 2020) 76,40 M2.
ÁREA TERCER PISO:
APARTAMENTO 201 MESANINI – CARRERA 23ª N 16-51, Área construida (Resolución 1113 de 2020) 42,10 M2.
AREA TOTAL CONSTRUÍDA EN PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL Y TERCER NIVEL: 192,31 MTS2
ÁREA COMUNES
Concepto | Medida |
Frente Lote | 5,5 M |
Fondo Lote | 16,00 M |
Área Lote | 88,00 M2 |
Área Techo | Irregular |
AREA LIBRE
Concepto | Medida |
Área Libre Nivel 1 | 14,19 M |
ANTECEDENTES:
PRIMERO: La señora ROSA INES CARDENAS GIRALDO adquirio por PERMUTA de la Señora BLANCA DOLLY CASTAÑO TANGARIFE, en virtud de la escritura numero 145 del 18 de de febrero de 2020 otorgada en la notaria única de El Retiro-Ant, y debida mente registrada en la oficina de registro e instrumentos públicos de La Ceja-Ant. -----------SEGUNDO: El lote como se especifica tiene un área de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 M2). Área total construida de ciento noventa y dos metros con treinta y un centimetros (192,31 M2),
CAPÍTULO I
OBJETO, EFECTOS Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 1º. - MATERIAS QUE REGULA. El presente reglamento tiene por objeto el someter el Proyecto DE PROPIEDAD HORIZONTAL al régimen especial de la Propiedad Horizontal establecido en la Ley 675 de 2001, así como a todas las normas legales que posteriormente lo modifiquen o deroguen. Para tal efecto, este reglamento se ocupa de:
a) La determinación de los bienes de propiedad privada o exclusiva que conforman el CONJUNTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL y de los bienes de dominio común de todos los copropietarios ubicados en este CONJUNTO. --------------------------------------------b) Determinar la participación en la copropiedad y en las expensas comunes; ------------ c) Consagrar los derechos y obligaciones de los titulares de derechos reales y simples ocupantes a cualquier titulo; --------------------------------------------------------------------------------d) Señalar los órganos de administración indicando sus funciones. ----------------------------e) Determinar las demás materias exigidas por la Ley 675 de 2001. ----------------------------f) Consagrar el mecanismo para lograr las adiciones al presente reglamento, con el fin de vincular las construcciones que se levanten sobre en el futuro, al régimen de propiedad horizontal previsto en este reglamento.--------------------------------------------------------- ARTICULO 2º. - EFECTOS. Las disposiciones de éste reglamento, del cual hacen parte integrante los planos arquitectónicos del conjunto, los planos de propiedad horizontal, y la memoria descriptiva correspondientes al Proyecto DE PROPIEDAD HORIZONTAL tendrán fuerza obligatoria para los futuros adquirentes de derechos reales sobre las unidades de dominio privado y en lo pertinente, para todas las personas que a cualquier título o causa usen o gocen, en forma permanente o transitoria, tales bienes de dominio privado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 3º. - ALCANCE. A partir de la fecha de protocolización del presente Reglamento de Copropiedad o Reglamento de Administración de la propiedad horizontal, en todo acto de enajenación o traspaso del dominio de unidades privadas que hagan parte del Conjunto se entenderá incorporado el Reglamento de administración con la sola cita que de la escritura de protocolización de tal documento se haga. A partir del presente reglamento se adopta en forma integral la Ley 675 de 2.001 para la administración y manejo de las partes de uso o servicio común del Conjunto y las relaciones de convivencia social y vecindad entre propietarios y usuarios.---------------------------------------------------------Este reglamento de copropiedad se regirá por la ley 675 del 3 de Agosto de 2.001 que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia y por las normas que la reglamenten, para precisar los derechos y las obligaciones recíprocas de los copropietarios del conjunto que aquí se describe. En él se determina el inmueble, sus partes de propiedad y usos comunes, las áreas o zonas privadas, la destinación de cada clase de área, el régimen de derechos y obligaciones, prohibiciones y limitaciones que se imponen a los copropietarios, las proporciones de los derechos de propiedad y de las cargas pecuniarias de los copropietarios y cuando, atañe a los órganos de administración de la comunidad.------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4º. - VIGENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN DE LA LEY 675 DE 2001. El presente Reglamento de Administración de la propiedad horizontal, comenzará a regir a partir de la fecha de su protocolización e inscripción y tendrá fuerza obligatoria para todos los efectos, tanto para los propietarios como para los usuarios que a cualquier título usen, compartan u ocupen las unidades privadas en que se divide.------- ARTICULO 5º. - NORMATIVIDAD. Se declaran incorporadas a éste reglamento todas las disposiciones de la Ley 675 de 2.001 en la medida en que conserven su vigencia legal, así como los Decretos que con posterioridad se dicten sobre la materia. Cuando en el presente reglamento no se encontrare disposición expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán, en su orden, ---------------------------------------------------------------1º) Las normas contenidas en este mismo reglamento que regulen casos o situaciones análogas; ------------------------------------------------------------------------------------------------------2º) La Ley 675 de 2.001; 3º) La Doctrina y Jurisprudencia -----------------------------------------3º) Las normas civiles que regulen materias semejantes, en especial las del capítulo III. Título XXXIII del Código Civil Colombiano sobre el régimen de comunidad. ---------ARTÍCULO 6º: Se presume de derecho que todos los propietarios de los pisos, los arrendatarios, comodatarios, usuarios, etc., conocen las disposiciones de este Reglamento, por lo cual no podrán ignorar sus obligaciones y eludir responsabilidades.---ARTICULO 7º. -SIGNIFICADO DE ALGUNAS EXPRESIONES. Las expresiones tales como "Agrupación", "Agrupación de Vivienda", "Proyecto", "Conjunto", "Conjunto Residencial", así como menciones análogas a las señaladas, contenidas en el presente reglamento, se entenderán referidas al CONJUNTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, como unidad residencial, compuesta por bienes de dominio particular o exclusivo y por bienes de propiedad común. Los términos tales como "Unidades Privadas", "Unidades Jurídicas Privadas", "Zonas Privadas" y "Bienes de Dominio Particular o Exclusivo", hacen referencia a cada uno de los bienes de dominio privado en que se divide el Conjunto. Las menciones "Casa" o "Apartamento" se entenderán referidas a cada una de las unidades de vivienda que forman parte del Conjunto. Las expresiones tales como "Bienes de Dominio Común", "Bienes Comunes", "Bienes de la Copropiedad" y similares, harán relación a los bienes que forman parte del Conjunto y que son de propiedad de todos y cada uno de los propietarios de bienes privados, en la proporción indicada en este reglamento, y sus adiciones, y que se regulan de acuerdo a lo expresado en el mismo. Expresiones tales como “Reglamento de Administración de la propiedad horizontal”, “Reglamento de copropiedad”, “Reglamento”, “Régimen de Administración” y expresiones similares se refieren al Proyecto DE PROPIEDAD HORIZONTAL; no obstante, que en el texto del reglamento, se describen ampliamente el significado y alcance de los términos empleados, se enuncia brevemente el de las palabras más frecuentes y que servirá para interpretación y aplicación de éstas cláusulas por parte de los órganos de administración.------------------------------------------------ Bien común: Partes del conjunto, perteneciente en común y pro indiviso a los propietarios de unidades privadas, que por su naturaleza o destinación permitan o faciliten la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, mantenimiento, uso y goce de sus unidades privadas. Se encuentran señalados como tales en los planos y en el reglamento. El derecho que tiene cada propietario sobre los mismos se determina en el coeficiente de copropiedad. Entre los bienes comunes se destacan el lote en el cual se construye el conjunto, las zonas de reserva, los accesos, jardines, circulaciones, muros, fachadas, entre otros.------------------------------------------------------------------------------------Bien común de uso exclusivo: Los que siendo de copropiedad de todos los dueños de unidades privadas y estando señalados como comunes, su uso se asigna a determinado propietario, quien adquiere un derecho individual que no puede ser alterado por los demás. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Coeficiente de Copropiedad y de Gastos: Índice consignado en el reglamento, que determina el derecho de cada unidad privada sobre los bienes comunes generales, la forma de contribución para los gastos que se deriven de su uso y goce y la participación en las decisiones para la Agrupación. --------------------------------------------------------- Normatividad: Las disposiciones que se aplican para todos los efectos del régimen de propiedad horizontal son en orden jerárquico, el presente reglamento, la Ley 675 de 2001, el Código Civil, el Código de Comercio, la Jurisprudencia y la Doctrina.------------------------- Planos de alinderamiento: Documentos técnicos que contienen la descripción gráfica de áreas privadas y comunes. Aprobados por la Curaduría o Planeación Municipal y de éstos se obtienen las áreas, descripción y linderos de las unidades privadas y la determinación de los bienes comunes. -------------------------------------------------------------------------------------Propietario inicial: Titular de dominio del inmueble que lo constituye en el régimen de propiedad horizontal y en su calidad de primer propietario transfiere las unidades privadas. Reglamento de copropiedad o de propiedad horizontal: Normas básicas para la administración y manejo de los bienes y servicios comunales. Es de obligatorio cumplimiento para los propietarios y usuarios de los apartamentos. Contiene una parte técnica: descripción de los apartamentos y de los bienes comunes por sus áreas y linderos y una parte jurídica derechos y deberes de los propietarios y usuarios, coeficientes generales de las etapas, normas para reformar, reparar y en general efectuar cualquier obra en los bienes privados y comunes, órganos de administración, celebración de asambleas, consejo, etc.--------------------------------------------------------------------------------------
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