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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

demarquitec2000Trabajo30 de Agosto de 2016

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MINUTA  DE   REGLAMENTO  DE  PROPIEDAD  HORIZONTAL

MATRICULA INMOBILIARIA: No. 303-75809

CÓDIGO CATASTRAL: 01-05-0039-0052-000

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Transversal 45 # D62-26 B. Las Granjas

En la cabecera del Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, República de Colombia a los treinta (23) días del  mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016), ante mí ________________________, Notario _____________ de Barrancabermeja, Compareció: MARIO HUMBERTO VELASQUEZ MORENO, Varón mayor de edad, vecino de este municipio, identificada con la cédula de ciudadanía número 91.430.750 expedida en Barrancabermeja, de estado civil casado quien actúa en nombre de propio y afirma:

PRIMERO: Que es voluntad suya, someter al Régimen de Propiedad Horizontal, EDIFICIO VELASQUEZ,  el cual construyó con sus propias expensas. SEGUNDO: Que con el objeto de someter al RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, la propiedad EDIF. VELASQUEZ Propiedad Horizontal   anexa para su respectivo protocolo los siguientes documentos:

  1. Reglamento de Propiedad Horizontal del EDIF. VELASQUEZ
  2. Memoria descriptiva.

III.  Planos aprobados por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja, de PLANOS DE CONSTRUCCIÓN número 070-12 expedida por el Arquitecto Carlos Alberto Larios

TERCERO: Que el reglamento de propiedad EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal queda sometido bajo las siguientes estipulaciones: El presente es el reglamento de copropiedad del EDIFICIO VELASQUEZ - Propiedad Horizontal, del Municipio de Barrancabermeja. De conformidad con lo previsto para edificaciones en las cuales se establezca el régimen de propiedad horizontal de que trata la ley 675 del 2001 y  demás decretos reglamentarios. 

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

CAPITULO I: OBJETO Y ALCANCE. ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de este Reglamento es el de someter los inmuebles que conforman EDIFICIO VELASQUEZ, al Régimen de la Propiedad Horizontal previsto en la ley 675 del 2001. Para tal efecto determina la totalidad del inmueble, los bienes privados que lo conforman y los bienes de uso común; consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios actuales y futuros y en lo pertinente, de los tenedores a cualquier título, establece las normas sobre expensas comunes y las relativas a la constitución y funcionamiento de los órganos de administración del inmueble. Artículo 2o. EFECTOS. Las disposiciones de éste  Reglamento, del cual hacen parte integrante los planos y la Memoria Descriptiva, tienen fuerza obligatoria  para el propietario actual del inmueble y para futuros adquirientes de derechos reales sobre los bienes de domino privado en que aquél se divide, y en lo pertinente para todas las personas que a cualquier título usen o gocen  cualquiera de dichos bienes privados. En consecuencia toda operación que implique traspaso o enajenación de bienes de dominio privado o constitución de cualquier derecho real, así como en la cesión de uso o goce de éstos a cualquier título, se entenderán incorporadas  las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO II PROPIETARIOS Y TÍTULOS. Artículo 3o. PROPIETARIOS. El Actual propietario inscrito del inmueble que conforma EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal – es: MARIO HUMBERTO VELASQUEZ MORENO. Artículo 4o. TÍTULOS: los  exponentes adquirieron el inmueble  que conforman EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal  así: 1. Por escritura de compraventa No 2205, Notaría Segunda de Barrancabermeja . La construcción por haberla levantado a sus expensas, con aprobación formal de la Curaduría Urbana de Barrancabermeja.

CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DEL INMUEBLE. Artículo 5.   LOCALIZACIÓN Y LINDEROS DEL EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad  Horizontal, objeto de este reglamento, esta localizado en la Transversal 45 # D62-26 B. Las Granjas, del municipio de Barrancabermeja, y sus linderos son los siguientes: POR EL NORORIENTE, En Longitud de ocho punto diez  metros (8,10 m.) con la cancha de futbol del barrio las granjas de la Ciudad. POR EL SUROCCIDENTE, En Longitud de Siete punto treinta metros (7,30 m.) con la actual transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En Longitud de veintidós punto noventa y cuatro metros (22.94 m.) con Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-38 B. Las Granjas. POR EL NOROCCIDENTE, En Longitud de veintidós punto noventa y cuatro metros (22.94 m.) con Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-16 B. Las Granjas.; se distingue el predio con número de código catastral 01-05-0039-0052-000 y matricula inmobiliaria número 303-75809. ARTÍCULO 6. DESCRIPCIÓN EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal. Comprendiendo en tal concepto a lo largo de este estatuto, el lote de terreno y a la edificación  en  él levantada, ubicado en la Transversal 45 # D62-26 B. Las Granjas, del municipio de Barrancabermeja, la que se compone así: PRIMER PISO: Se encuentra en el primer piso: Apartamento 201: con acceso por la Transversal 45, presenta escalera de acceso al segundo piso del apartamento 201. Apartamento 202: con acceso por la Transversal 45, presenta escalera de acceso al segundo piso del apartamento 202. Local: con acceso por la Transversal 45, presenta local – garaje, zona de servicio, baño, depósito y patio. SEGUNDO PISO: Se encuentra en el segundo piso Apartamento 201: sala, comedor, cocina, patio de labores, estudio, sala de tv, dos habitaciones, un baño y balcón del apartamento 201. Apartamento 202: sala, comedor, cocina, patio de labores, estudio, sala de tv, dos habitaciones, un baño y balcón del apartamento 202. ARTÍCULO 7. CLASES DE BIENES. El edificio objeto de este Reglamento ha sido diseñado y construido para someterlo al Régimen de Propiedad Horizontal, de tal manera que sus propietarios serán dueños exclusivos de sus Unidades Privadas y participes en la copropiedad de los bienes de dominio común, en las proporciones que se establecen en el presente Reglamento. En consecuencia, cada propietario será dueño exclusivo de su Unidad de dominio y comunero en los bienes afectados al dominio común.

CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O EXCLUSIVO. ARTÍCULO 8. DELIMITACIÓN Y DESTINACIÓN. Son bienes de propiedad privada o exclusiva los espacios delimitados como tales en los planos de Propiedad Horizontal y susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus limites y sirvan exclusivamente a su propietario;  tales bienes son los siguientes: / APARTAMENTO 201.  el cual ocupa parte del primer y segundo piso de la edificación, con un área privada construida de setenta y uno coma treinta y cuatro metros cuadrados (71.34 m2), un área privada libre de: siete coma doce metros cuadrados (7.12 m2), es decir, un área total privada de setenta y ocho coma cuarenta y seis metros cuadrados (78.46 m2) y un coeficiente de copropiedad de: veinticinco coma sesenta y cuatro por ciento (25.64%); sus linderos en el primer piso conforme el plano anexo son: POR EL NORORIENTE, En Longitud de uno punto cincuenta y nueve  metros (1,59 m.) con muro al medio que separa del local de la misma propiedad horizontal. POR EL SUROCCIDENTE, En línea quebrada con Longitud de uno punto sesenta y seis metros (1.66 m.) con muro de bien común (fachada) que separa de antejardín; y a su vez de la transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En Longitud de tres punto cuarenta y tres metros (3.43 m.) con muro al medio que separa del local de la misma propiedad horizontal POR EL NOROCCIDENTE, En Longitud de tres punto treinta metros (3.30 m.) con muro de bien común (medianero) que separa de Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-16 B. Las Granjas NADIR: Con terreno donde se levanta la edificación CENIT  en altura de dos metros y sesenta y cinco centímetros (2,65m) con placa piso que los separa del segundo piso de la propiedad. El segundo piso se alindera así: POR EL NORORIENTE, En Longitud de tres coma sesenta y cinco  metros (3,65 m.) con muro de bien común (fachada posterior) que separa del vacío del patio en primer nivel. POR EL SUROCCIDENTE, En línea recta con Longitud de tres coma cuarenta y ocho metros (3.48 m.) con muro de bien común (fachada) que separa de antejardín; y a su vez de la transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En Línea quebrada en Longitud de veintitrés punto noventa y seis metros (23.96 m.) con muro al medio que separa del Apartamento 202 de la misma propiedad horizontal POR EL NOROCCIDENTE, En Línea quebrada en Longitud de veintitrés punto setenta y ocho metros (23.78 m.) con muro al medio de bien común (medianero) que separa de Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-16 B. Las Granjas NADIR: Con placa de concreto que separa del local del primer piso CENIT  en altura de dos metros y sesenta y cinco centímetros (2,65m) con cubierta de fibrocemento de la propiedad  APARTAMENTO 202.  el cual ocupa parte del primer y segundo piso de la edificación, con un área privada construida de setenta y uno coma treinta y cuatro metros cuadrados (71.34 m2), un área privada libre de: siete coma doce metros cuadrados (7.12 m2), es decir, un área total privada de setenta y ocho coma cuarenta y seis metros cuadrados (78.46 m2) y un coeficiente de copropiedad de: veinticinco coma sesenta y cuatro por ciento (25.64%); sus linderos en el primer piso conforme el plano anexo son: POR EL NORORIENTE, En Longitud de uno punto cincuenta y nueve  metros (1,59 m.) con muro al medio que separa del local de la misma propiedad horizontal. POR EL SUROCCIDENTE, En línea quebrada con Longitud de uno punto sesenta y seis metros (1.66 m.) con muro de bien común (fachada) que separa de antejardín; y a su vez de la transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En Longitud de tres punto treinta metros (3.30 m.) con muro de bien común (medianero) que separa de Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-38 B. Las Granjas POR EL NOROCCIDENTE, En Longitud de tres punto cuarenta y tres metros (3.43 m.) con muro al medio que separa del local de la misma propiedad horizontal NADIR: Con terreno donde se levanta la edificación CENIT  en altura de dos metros y sesenta y cinco centímetros (2,65m) con placa piso que los separa del segundo piso de la propiedad. El segundo piso se alindera así: POR EL NORORIENTE, En Longitud de tres coma sesenta y cinco  metros (3,65 m.) con muro de bien común (fachada posterior) que separa del vacío del patio en primer nivel. POR EL SUROCCIDENTE, En línea recta con Longitud de tres coma cuarenta y ocho metros (3.48 m.) con muro de bien común (fachada) que separa de antejardín; y a su vez de la transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En Línea quebrada en Longitud de veintitrés punto setenta y ocho metros (23.78 m.) con muro al medio de bien común (medianero) que separa de Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-38 B. Las Granjas POR EL NOROCCIDENTE, En Línea quebrada en Longitud de veintitrés punto noventa y seis metros (23.96 m.) con muro al medio que separa del Apartamento 201 de la misma propiedad horizontal NADIR: Con placa de concreto que separa del local del primer piso CENIT  en altura de dos metros y sesenta y cinco centímetros (2,65m) con cubierta de fibrocemento de la propiedad. /LOCAL: POR EL NORORIENTE, en longitud de siete punto ochenta y seis  metros (7.86 m.) con muro común medianero que a su vez separa de la cancha de futbol del barrio las granjas de la Ciudad. POR EL SUROCCIDENTE, En Longitud de tres punto cincuenta metros (3,50 m.) con muro de bien común (fachada) la cual separa de la actual transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En línea quebrada en sentido suroccidente – nororiente en longitud de cinco punto cincuenta y dos metros (5.52 m) con muro al medio que separa de la escalera de acceso al apartamento 202, continua al nororiente en línea quebrada en Longitud de veinte punto treinta y dos metros (20.32 m.) con muro de bien común (medianero) que separa del Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-38 B. Las Granjas. POR EL NOROCCIDENTE, En línea quebrada en sentido suroccidente – nororiente en longitud de cinco punto cincuenta y dos metros (5.52 m) con muro al medio que separa de la escalera de acceso al apartamento 201, continua al nororiente en línea quebrada en Longitud de veinte punto treinta y dos metros (20.32 m.) con muro de bien común (medianero) que separa del Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-16 B. Las Granjas

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