Ley de propiedad horizontal
julio1708Tesis14 de Marzo de 2013
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, jueves 18 de agosto de 1983
Número 3.241 Extraordinario
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - Los diversos apartamentos y locales de un inmueble
podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la
presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil.
A los efectos de esta Ley, solo se considerará como apartamento o local a la
parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que tenga salida
a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que
ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.
TITULO PRIMERO
De los apartamentos y de las cosas comunes
Artículo 2º. Los apartamentos y locales a que se refiere el artículo anterior
podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase actos entre vivos o por causa
de muerte. En caso de enajenación de un apartamento o local, los dueños de los
demás, por este solo título, no tendrán derecho de preferencia.
Artículo 3º. - El uso y disfrute de cada apartamento o local estará
sometido a las siguientes normas:
a) Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios
incluidas en su apartamento o local;
b) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local
e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a otros
propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de
las personas por quien deba responder;
c) Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las
servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios
comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento
(75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9º
de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y
perjuicios;
d) Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los
literales anteriores;
e) Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al
inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias,
laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de
actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere
dado otro destino a determinadas partes del mismo;
f) No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la
tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la
salud pública;
g) No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas
costumbres;
Artículo 4º. - El propietario de cada apartamento o local podrá
modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no
menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración
o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar
cuenta previamente de tales obras al Administrador.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración o modificación alguna y
si advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al
Administrador.
Artículo 5º. - Son cosas comunes a todos los apartamentos:
a) La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del
correspondiente permiso de construcción;
b) Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galerías,
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