REGLAMENTOS DE LA AVIACIÓN CIVIL
marckVs12 de Febrero de 2014
24.936 Palabras (100 Páginas)410 Visitas
PARTE 1 – POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y DEFINICIONES GENERALES
VERSIÓN 2.5
ABRIL DE 2007
[ESTA PÁGINA SE HA DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE]
ENMIENDAS
Sección Fecha Descripción
1.1.1.2(b) 01/11/04 Se añadió “licencia”.
1.1.1.3(b) 01/11/04 Se suprimió la Subsección.
1.1.1.3(e) 01/11/04 “Subsección” sustituida por “reglamento”.
1.1.1.4 01/11/04 Sección de “Definiciones” trasladada a 1.4. Las definiciones de todas las Partes se incluyen en la Sección 1.4 para facilitar la referencia.
1.2.1.15 01/11/04 “Droga y alcohol” sustituido por “sustancia psicoactiva” para que concuerde con la terminología de la OACI.
1.2.1.15(a) 01/11/04 Subsecciones (1) y (2) sustituidas por “someter a prueba para determinar el uso de sustancias psicoactivas.”
1.2.1.15(b) 01/11/04 Antigua subsección (b) es ahora subsección (d). Se añadió nueva subsección (b).
1.2.1.15(c) 01/11/04 Sustitución de todo el texto de la subsección.
1.3 01/11/04 Sustitución de todo el texto de la sección.
1.3 6/8/06 Toda la sección de Exenciones trasladada a 1.4 con el cambio de numeración correspondiente.
1.3 6/8/06 Se añadió nueva sección sobre Procedimientos de investigación y aplicación con algunos párrafos nuevos y algunos párrafos existentes sobre acciones administrativas, acciones civiles y penales y acciones relativas a certificados trasladadas de la sección 1.2 a esta nueva sección 1.3.
1.3.1 6/8/06 Se añadieron nuevos párrafos sobre Procedimientos de Investigación.
1.3.2 6/8/06 Traslado del antiguo párrafo 1.2.1.6.
1.3.3 6/8/06 Se añadió nuevo título de “Acciones judiciales relativas a la aplicación”.
1.3.3.1 6/8/06 Traslado del antiguo párrafo 1.2.1.8.
1.3.3.2 6/8/06 Traslado del antiguo párrafo 1.2.1.9.
1.3.3.3 6/8/06 Traslado y combinación de antiguos párrafos 1.2.1.7.1; 1.2.1.7.2; 1.2.1.7.3, 1.2.1.7.3, 1.2.1.10, 1.2.1.11, 1.2.1.12.
1.3.3.4 6/8/06 Se añadió nuevo párrafo sobre incautación de aeronaves.
1.4(64) 10/11/02 Cambio de “segundo al mando” a “copiloto” para que concuerde con la terminología de la OACI.
1.4 6/8/06 Traslado de toda la sección de Definiciones a una nueva Sección 1.5 con el cambio de numeración correspondiente; se añadieron nuevas definiciones.
IS: 1.2.1.8 6/8/06 Traslado de la anterior IS: 1.2.1.15(A) para que corresponda con el nuevo formato de la Parte 1.
IS: 1.3.3 6/8/06 Traslado de la anterior IS: 1.2.1.8(D) para que corresponda con el nuevo formato de la Parte 1; se añadió nueva sanción al Cuadro Tabla 2 para “Infracciones de seguridad cometidas por particulares”
INTRODUCCIÓN
Los reglamentos modelo se presentan en once Partes. La Parte 1, Políticas, procedimientos y definiciones generales, expone las reglas básicas de interpretación y aplicación de los reglamentos, y las reglas que rigen la administración de licencias, certificados y procedimientos de investigación y aplicación. Revisten especial interés las normas de ejecución que acompañan cada Parte. Dichas normas presentan requisitos detallados que apoyan la intención de un reglamento presentado en una Parte y, salvo si se indica de otro modo, tienen la fuerza y el efecto legales del reglamento al que se refieren. La Parte 1 contiene lo siguiente: reglas de interpretación de los reglamentos, reglas administrativas generales que rigen las pruebas, las licencias y los certificados, las exenciones de los procedimientos de investigación y aplicación, y las definiciones utilizadas en estos reglamentos. Los Anexos de la OACI no abordan específicamente la organización particular de una estructura de reglamentación, cumplimiento y aplicación de [ESTADO]. Por consiguiente, la elaboración de la Parte 1 en su mayor parte se basa ampliamente en el documento 14 CFR.
ÍNDICE
PARTE 1— POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y DEFINICIONES GENERALES
1.1 REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.1.1.1 Reglas de interpretación
1.1.1.2 Aplicación
1.1.1.3 Organización de los reglamentos
1.2 REGLAS ADMINISTRATIVAS GENERALES QUE RIGEN LAS PRUEBAS, LAS LICENCIAS Y LOS CERTIFICADOS
1.2.1.1 Exhibición e inspección de licencias y certificados
1.2.1.2 Cambio de nombre
1.2.1.3 Cambio de dirección
1.2.1.4 Reemplazo de una licencia de piloto, un certificado médico o un informe de los resultados de la prueba de conocimientos, que se haya extraviado o destruido
1.2.1.5 Falsificación, reproducción o alteración de solicitudes, licencias, certificados, libros de a bordo, informes o registros
1.2.1.6 Renuncia voluntaria o intercambio de licencia
1.2.1.7 Prohibición relativa al desempeño durante una deficiencia médica
1.2.1.8 Examen y notificación relativos a sustancias psicoactivas
1.3 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN
1.3.1 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN
1.3.1.1 Informes relativos a infracciones
1.3.1.2 Investigaciones —Generalidades
1.3.1.3 Reclamaciones formales
1.3.2 ACCIONES ADMINISTRATIVAS
1.3.3 ACCIONES JUDICIALES RELATIVAS A LA APLICACIÓN
1.3.3.1 Sanciones civiles
1.3.3.2 Sanciones penales
1.3.3.3 Acciones relativas a certificados
1.3.3.4 Incautación de una aeronave
1.4 EXENCIONES
1.4.1 APLICACIÓN
1.4.2 GENERALIDADES
1.4.3 REQUISITOS PARA SOLICITUDES
1.4.3.1 Generalidades
1.4.3.2 Fundamento de la petición de una exención
1.4.4 EXAMEN, PUBLICACIÓN Y EXPEDICIÓN O DENEGACIÓN DE LA EXENCIÓN
1.4.4.1 Examen inicial por parte de la Administración
1.4.4.2 Evaluación de la petición
1.4.4.3 Notificación de la decisión
1.4.4.4 Extensión de la exención a otras partes interesadas
1.5 DEFINICIONES
PARTE 1— NORMAS DE EJECUCIÓN
NE 1.2.1.8 Lista de sustancias psicoactivas
NE 1.3.3. Acciones relativas a la aplicación
CUADRO 1. ESCALA DE SANCIONES CIVILES
CUADRO 2. SANCIONES RECOMENDADAS
I. Explotadores de servicios aéreos y aeropuertos
II. Personal de transportistas aéreos
III. Particulares y propietarios, pilotos, personal de mantenimiento, organismos de mantenimiento reconocidos y organizaciones de instrucción reconocidas de la aviación general
IV. Infracciones de seguridad cometidas por particulares
1.1 REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.1.1.1 REGLAS DE INTERPRETACIÓN
(a) En todos estos reglamentos las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a continuación:
(1) Deberá significa un requisito obligatorio.
(2) Las palabras “ninguna persona podrá...” o “una persona no podrá...” significan que ninguna persona tiene obligación, autorización ni permiso de realizar un acto descrito en un reglamento.
(3) Podrá significa que se puede ejercer facultad discrecional cuando se realiza un acto descrito en un reglamento.
(4) El futuro de un verbo significa una acción que le incumbe a la Administración.
(5) Incluido significa “incluye entre otras cosas”.
(6) Aprobado significa que la Administración ha examinado el método, el procedimiento o la política en cuestión y ha expedido una aprobación formal por escrito.
(7) Aceptable significa que la Administración ha examinado el método, el procedimiento o la política, y no ha objetado ni aprobado su ejecución o uso propuesto.
(8) Prescrito significa que la Administración ha expedido una política o metodología por escrito que impone ya sea un requisito obligatorio, si la política o la metodología indicada por escrito establece que se “deberá” realizar dicho requisito, o un requisito discrecional si la política o la metodología indicada por escrito establece que se “puede” cumplir con dicho requisito.
1.1.1.2 APLICACIÓN
(a) Estos reglamentos deberán aplicarse a todas las personas que operan o mantienen lo siguiente:
(1) Aeronaves matriculadas en [ESTADO];
(2) Aeronaves matriculadas en otro Estado contratante operadas por una persona licenciada por [ESTADO], y deben mantenerse de conformidad con las normas del Estado de matrícula de las aeronaves, dondequiera que se realice el mantenimiento;
(3) Aeronaves de otros Estados contratantes que operan en [ESTADO].
(b) Los reglamentos que tienen que ver con las personas certificadas en virtud de cualquier Parte de estos reglamentos también se aplican a toda persona que se dedica a una operación regida por cualquier Parte de estos reglamentos sin el certificado, la licencia, la especificación de operaciones o un documento similar apropiado que se requiere como parte de la certificación.
(c) Los reglamentos que tienen que ver con cuestiones generales establecen normas mínimas respecto a todas las aeronaves que operen en [ESTADO]. Las normas específicas aplicables al titular de un certificado deberán ser aplicables si entran en conflicto con un reglamento más general.
(d) Los explotadores de servicios aéreos extranjeros que trabajan en transporte aéreo comercial que va al [ESTADO], que sale del [ESTADO] o que opera dentro de éste, estarán regidos por las disposiciones de la especificación de operaciones expedida por la Administración, y por las disposiciones de las Partes 7, 8 y 10 que
...