Reglamento De Proteccion Civil Cap 1
blanqagzz22 de Enero de 2014
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Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas
que se expidan en términos de este Reglamento, son de orden público, interés social y de
observancia general y obligatoria en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, tanto
para las autoridades, así como para los organismos o instituciones de carácter público, social y/o
privado, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan,
habiten o transiten por el Municipio. Se expide con fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, 26 fracción VII, 160, 161, 162, 163, 166, 167 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal vigente en el Estado, 30 fracción I y 31 de la Ley de Protección Civil para el
Estado de Nuevo León.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones que en materia de
protección civil se lleven a cabo en el municipio y establecer las bases de integración, coordinación y
funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; además de regular las acciones de
prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda, y cuanto más sea necesario, de las personas, sus
bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; así como el restablecimiento y funcionamiento de
los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre,
provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socioorganizativos o
cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 3.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este
Reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas, comprenderán la inspección, control,
vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las
personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones
por la infracción o incumplimiento de dichas normas.
Artículo 4.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Nacional y
Estatal de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la
procuración de la Protección Civil.
Artículo 5.- El presupuesto de egresos municipal deberá contemplar las partidas que se estimen
necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen en el presente Reglamento, así
como las que se deriven de su aplicación.
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Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- Accidente.- Evento no predeterminado aunque muchas veces previsible, que se presenta en
forma súbita alterando el curso regular de los acontecimientos, lesionando o causando la muerte a
las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno.
II.- Agentes Destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químicotecnológico,
sanitario-ecológico, y socioorganizativo que pueden producir o produzcan riesgo, alto
riesgo, emergencia o desastre.
III.- Agentes Perturbadores.- Son el conjunto de fenómenos que pueden alterar el funcionamiento
normal de un agente afectable y producir en ellos un estado de desastre.
IV.- Agentes Perturbadores de Origen Geológico.- Son resultados de acciones y movimientos de la
corteza terrestre, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen
natural: sismicidad, vulcanismo, deslizamiento de suelos, hundimiento regional, agrietamiento de
suelos, flujos de lodo, entre otros.
V.- Agentes Perturbadores de Origen Hidrometeorológico.- Son resultados por una acción violenta
de agentes atmosféricos, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de
origen natural: huracanes, inundaciones, nevadas, granizadas, sequías, lluvias torrenciales,
temperaturas extremas, tormentas eléctricas, tormentas tropicales e inversiones térmicas.
VI.- Agentes Perturbadores de Origen Físico-Químico.- Entre los agentes perturbadores de mayor
incidencia en el territorio Municipal se encuentran los incendios y las explosiones, que con
frecuencia son resultado de las actividades económicas-industriales desarrolladas por las crecientes
concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado a la industria, que
conlleva al uso de distintas formas de energía, sustancias, materiales volátiles y flamables.
VII.- Agentes Perturbadores de Origen Sanitario.- Son el resultado de la explosión demográfica y la
desmesurada aceleración del desarrollo industrial, que ha generado algunos factores como
epidemias, plagas y la lluvia ácida.
VIII.- Agentes Perturbadores de Origen Socio-Organizativo.- En este grupo se encuentran todas las
manifestaciones del quehacer humano relacionadas directamente con procesos de desarrollo
económico, político, social y cultural, tal es el caso de las catástrofes asociadas a desplazamientos
tumultuarios que en un lugar y en un momento concentran grandes cantidades de individuos.
IX.- Amenaza.- Riesgo inminente de ocurrencia de un desastre. Signo de peligro, desgracia o
molestia.
X.- Alto Riesgo.- A la inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre.
XI.- Apoyo.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la
recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre.
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XII.- Atlas de Riesgos.- Es el documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales
y probables a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por la Ciudad de San
Nicolás de los Garza así como de sus bienes y el medio ambiente; en él se reunirá la información
relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos y los
hidrometeorológicos y los inducidos por el hombre, como los químicos, los sanitarios y los socioorganizativos
que se susciten o exista el riesgo de que se realicen en el marco geográfico del
territorio Municipal.
XIII.- Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, salud y bienes de las
personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la
presencia de desastres.
XIV.- Brigadas Vecinales.- A las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de
Protección Civil.
XV.- Catástrofe.- Suceso desafortunado que altera gravemente el orden regular de la sociedad y su
entorno por su magnitud generando un alto número de víctimas y daños severos.
XVI.- Concentraciones Masivas de Población.- Fenómeno asociado a las crecientes concentraciones
humanas en eventos deportivos y culturales, mítines, etc.; que pueden ocasionar lesiones y muerte
entre los concurrentes.
XVII.- Contaminación.- Impacto al aire, agua, tierra o alimentos, que altera su composición en forma
prolongada o definitiva, y en cantidades que rebasan la tolerancia.
XVIII.- Coordinador de la Emergencia.- Le corresponde a la Dirección de Protección Civil según la
esfera de su competencia ya sea Municipal, Estatal o Federal, la distribución de comandar las
acciones de las instituciones, establecimientos, órganos o personas, cuya finalidad es obtener de las
distintas áreas de trabajo, la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro del control de
las emergencias y mitigación de los efectos destructivos, que se puedan presentar en el Municipio,
así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos,
producción de bienes y servicios.
XIX.- Comité.- Al Comité de Protección Civil del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
XX.- Consejo.- Al Consejo de Protección Civil del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo
León.
XXI.- Contingencia o Fenómeno Socio-Organizativo.- Es un evento de alto riesgo generado por
motivo de errores humanos o por acciones predeterminadas, que se dan en el marco de grandes
concentraciones o movimientos masivos de población.
XXII.- Damnificado.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes, daños de
consideración provocados directamente por los efectos de un desastre; también se considerarán
damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la
misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo
gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas.
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XXIII.- Daño.- Menoscabo o deterioro inferido a elementos físicos de la persona o del medio
ambiente, como consecuencia del impacto de una calamidad o agente perturbador sobre el sistema
afectable (población y entorno).
XXIV.- Desastre.- El evento determinado en tiempo y espacio en el cual la sociedad o una parte de
ella sufre un daño severo, pérdidas humanas o materiales,
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