REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Susy BurgosApuntes14 de Diciembre de 2017
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ACCION PAULIANA:
Destinada a lograr la revocación de los actos del deudor que presenten un carácter fraudulento cuando estos causen un perjuicio a los demás acreedores.
De ella disponen los acreedores para reclamar judicialmente que se declaren ineficaces, respecto de ellos, loa actos de disposición o gravamen realizados por sus deudores, con los cuales les causen un perjuicio, imposibilitando o dificultando el recupero de sus créditos.
Se confiere al acreedor para que una sentencia deje sin efecto los actos celebrados por el deudor en perjuicio o menoscabo de sus derechos patrimoniales. Está dirigida a recomponer el activo del débito al estado en que se encontraba antes de haber consumado el acto fraudulento.
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 338.- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.
Así el pago de una deuda no vencida, la partición de una herencia que asigna al deudor bienes de un valor inferior al que le hubiera correspondido; la renuncia a un privilegio o a una herencia. También es susceptible de ser impugnada la renuncia a percibir una indemnización. El código considera que no solo los actos de enajenación realizados en fraude a los acreedores pueden ser objeto de la acción, sino también los actos de no enriquecimiento.
Cualquier acreedor puede promover la acción. Anteriormente se reconocía ese derecho únicamente a los acreedores quirografarios.
NATURALEZA JURÍDICA:
Es una acción de inoponibilidad.
En este supuesto de inoponibilidad, la ineficacia del acto no se extingue erga omnes. El negocio en sí mismo en válido y eficaz, pero, para algunas personas, concretamente aquellas que resultan perjudicadas, no es oponible, Esto quiere decir que dichos acreedores pueden comportarse como si el acto no se hubiese efectuado. La inoponibilidad solamente favorece al acreedor que ha promovido la acción y hasta el importe de su crédito.
Como el acto es válido PERSE una vez desinteresado el acreedor que promovió juicio, los efectos del acto se producen normalmente entre las partes. De ahí, si luego de ejecutado queda un remanente, éste ingresa al patrimonio del adquirente, que es el titular de la cosa.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES:
ARTÍCULO 339.- Requisitos. Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;
Si mientras se desarrolla una relación jurídica determinada el obligado enajena bienes en forma fraudulenta, el acreedor puede ver frustrada la expectativa de cumplimiento debido a la insolvencia sobreviniente del obligado.
No es necesario que el crédito del acreedor tenga fecha cierta por que la exigencia legal tiene por objeto prevenir la acción defraudatoria. Por el contrario si el crédito fuere de fecha posterior, el deudor tendrá la posibilidad de probar que no se cumple con el recaudo legal. Sin embargo el código establece una excepción QUE EL DEUDOR HAYA ACTUADO CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR FUTUROS ACREEDORE, ósea el sujeto preordena un resultado determinado y se desapodera de sus bienes teniendo en miras el futuro incumplimiento. En este caso el acreedor deberá probar la conexión entre la intención de defraudar y la deuda posterior como así también la complicidad del tercer adquirente cuando el acto es a título oneroso.
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