REGÍMENES LABORALES EN EL PERÚ
eduraider17 de Octubre de 2014
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REGÍMENES LABORALES EN EL PERÚ
RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
Es por naturaleza el régimen laboral del Sector Público (Estado), de modo que se encuentra regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 (24/03/1984) y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM (18/01/1990), contiene diversas modalidades de vinculación con el personal.
El régimen laboral público administrativo establecido en esa Ley se caracteriza por ser un sistema cerrado, en el cual el ingreso a la carrera se realiza por el nivel más bajo del grupo ocupacional y la promoción de los servidores públicos en los diferentes niveles depende del cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación. La carrera cuenta con tres grupos ocupacionales con distintos niveles cada uno, en donde la homogeneidad remuneratoria está establecida mediante un sistema único de remuneraciones.
La remuneración está constituida por un salario básico, además de bonificaciones y beneficios. La carrera administrativa es permanente y se basa en los principios de:
• Igualdad de oportunidades: las posibilidades de desarrollo y las condiciones son diseñadas de forma general e impersonal.
• Estabilidad: el cese procede únicamente por causales expresadas en la Ley.
• Garantía del nivel adquirido: reconocimiento formal del nivel alcanzado por un servidor.
• Retribución justa y equitativa: regulada por un sistema único homologado que reconoce la compensación adecuada bajo principios de equidad y justicia, según el nivel de carrera en que se encuentra el servidor.
La Ley reconoce como “servidor público” a todo ciudadano que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de trabajo85, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución en periodos regulares. Del mismo modo, la Ley estipula que solo hace carrera administrativa el servidor público nombrado que presta servicios de naturaleza permanente, quien a su vez tiene derecho de estabilidad laboral indeterminada.
La norma excluye de la carrera administrativa a las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, así como a los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.
La carrera administrativa solamente es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria, que puede ser ejercida por un máximo de seis horas semanales.
En la actualidad, existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, que conllevan a un desorden en la administración pública porque cada régimen implica distintos derechos y deberes para los servidores públicos. Los regímenes laborales generales son tres: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y contratación administrativa de servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057).
El régimen de la carrera administrativa constituye un sistema cerrado por niveles, donde se ingresa al último nivel por concurso público de méritos. Se organiza en tres grupos ocupacionales (profesionales, técnicos y auxiliares) según formación, capacitación y/o experiencia reconocida. Los directivos y los funcionarios no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sí en las disposiciones de la Ley de bases de la carrera administrativa en lo que les sea aplicable. En la práctica, los puestos de dirección están siendo ocupados por servidores de carrera, muchas veces a través de designaciones discrecionales realizadas por la autoridad competente. La promoción de servidores públicos se realiza bajo criterios de antigüedad, capacitación y evaluación. Sin embargo, la posibilidad de que las entidades realicen procesos de promoción interna se redujo sustancialmente durante los últimos años debido a que las plazas disponibles fueron destinadas, en primer término, para reponer a ex servidores públicos afectados irregularmente por los ceses colectivos y, solo en segunda instancia, a ser cubiertas por concursos públicos. En cuanto a las remuneraciones, existe una elevada dispersión del promedio de ingresos de los servidores públicos por la incompatibilidad legal existente, siendo CAFAE el concepto no remunerativo más significativo para el incremento de sus ingresos. Por último, en cuanto a la desvinculación de servidores, no existe período de prueba y el cese solo se produce por causales de ley.
El régimen de la actividad privada constituye un sistema abierto a un puesto determinado donde se incorpora personal capacitado en posiciones de responsabilidad, siendo exonerados del requisito de ascender peldaño a peldaño en la estructura de niveles. Se organiza bajo un sistema de puestos, por lo que no existen mecanismos formales de promoción o ascensos de personal.
Al igual que en el régimen laboral público administrativo, existe una disparidad de sueldos, originando que las brechas de salarios sean altas por tipo de entidad y grupo ocupacional.
En el caso de ministerios, organismos reguladores, organismos técnicos y organismos ejecutores, esta brecha está alrededor de los 15 mil nuevos soles, mientras que en los organismos constitucionalmente autónomos, se presenta una diferencia significativa de 31 mil nuevos soles. Por último, en cuanto a desvinculación de servidores, este régimen establece un periodo de prueba y compensación económica frente al despido arbitrario como única reparación por el daño sufrido.
El régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS constituye un sistema abierto a un puesto determinado. Supone una contratación temporal por un periodo restringido a un año fiscal, renovable.
A partir del año 2010, adquiere su naturaleza laboral y, en 2012, mediante Ley 29849, se establece que el servidor bajo este régimen se considera dentro del ámbito de la Ley Marco del empleo público y la Ley del código de ética de la función pública, debiendo ajustarse a la misma y completar su regulación en términos de los derechos laborales que le competen. Al ser un sistema de puestos, no existe la promoción o ascenso. No existen escalas remunerativas, por lo que las remuneraciones son negociadas contrato por contrato. La remuneración mensual promedio varía en función del número de años de permanencia y por tipo de entidad, sin embargo, el rango de dispersión de los ingresos es menor que en los regímenes de la carrera administrativa y de la actividad privada.
Por último, en cuanto a la desvinculación de servidores, cuenta con compensación económica frente al despido arbitrario y existe período de prueba.
REGÍMENES ESPECIALES DE CARRERA
La gestión de los servidores públicos es compleja producto de la coexistencia de distintos regímenes laborales con diferentes reglas de juego y que distorsionan el sistema de remuneraciones. Asimismo, este desorden normativo conduce a que algunos regímenes especiales no se encuentren bajo el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sino que se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, Veamos:
LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
El trabajo y la carrera pública de los profesionales que prestan servicios asistenciales en el sector salud se encuentran regulados por la Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud (Ley 23536 del 24/12/1982) y su reglamento (Decreto Supremo N° 019-83-PCM del 25/03/1983)). Según las normas legales, se entiende por trabajo asistencial a aquellas actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de salud en establecimientos de salud del sector público. La norma define la carrera pública de los profesionales de la salud como el “proceso mediante el cual se propicia la incorporación del personal idóneo, garantizando su estabilidad, brindándoles oportunidades de desarrollo y progresión en el ejercicio de su profesión”. Un aspecto importante a considerar sobre este régimen es que la jornada regular de trabajo de 36 horas de trabajo semanales (6 horas diarias de lunes a sábado), incluye el trabajo de guardia. El trabajo de guardia es definido como la actividad obligatoria y remunerada realizada por necesidad del servicio, que puede ser de naturaleza múltiple y/o diferenciada de las realizadas en jornadas extraordinarias, sin exceder doce horas, salvo excepciones de falta de personal.
El diseño de la carrera de los profesionales de la salud es la de un sistema cerrado en cada una de sus once líneas. El ingreso a una línea de carrera se realiza desde la categoría más baja y el ascenso se realiza dentro de sus niveles según cuatro requisitos principales: (i) el tiempo mínimo en cada nivel de la carrera, (ii) la calificación profesional, (iii) la evaluación personal y (iv) la experiencia en el trabajo.
La estructura de la carrera de los profesionales de la salud es la siguiente:
• Líneas de Carrera: son once grupos ocupacionales, cada uno de los cuales constituye una línea de carrera. Las líneas de carrera son: médico-cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, obstetriz, enfermero, médico-veterinario, biólogo, psicólogo, nutricionista, ingeniero sanitario y asistenta social. No están incluidos los profesionales que prestan servicios en las fuerzas armadas ni policiales, quienes se rigen por sus leyes y reglamentos específicos.
• Niveles de carrera: cada
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