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REPARACION INTEGRAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

Pao CárdenasResumen5 de Diciembre de 2015

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TEMA #1

  • REPARACION INTEGRAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

La reparación integral es un mecanismo idóneo para restablecer la violación de un derecho. Tras cualquier tipo de daño, doloso o culposo, es subsiguiente una respectiva reparación, que, analizada desde el neo constitucionalismo – la Constitución es la norma suprema y orgánica -  puede exigirse por un individuo para que se cumpla de forma inmediata: porque la ley está sometida a la Constitución.

La reparación como tal, hace referencia a las medidas adoptadas para restituir derechos violentados y mejorar la situación de las víctimas de un daño; mientras que, de manera más específica, la reparación integral, según manifiesta la CIDH, implica medidas destinadas a extinguir los efectos posteriores a la violación de un derecho y a indemnizarla.

Dichas medidas, de forma estandarizada, pueden ser:

  1. Restitución: Restablecer el derecho violentado para que la víctima pueda ejercerlo completamente o seguir ejerciéndolo si fue interrumpido.
  2.  Indemnización: Hace referencia a una compensación monetaria tras un daño o un perjuicio. La sustitución, como también de la conoce, se hará proporcionalmente a la gravedad de la violación.
  3. Rehabilitación: Se procura la readaptación de la víctima a la sociedad, para lo que será asistida en su recuperación física y psicológica.
  4. Satisfacción: La satisfacción incluye ciertas pautas para su cumplimiento, tales como: medidas para evitar la continuidad de las violaciones, verificación de hechos y revelación de la verdad, restablecimiento de la dignidad, reputación y derechos de la víctima; disculpa pública, sanciones judiciales a los responsables de la violación, conmemoraciones a las víctimas, etc.
  5. Garantías de no repetición: El Estado asegura que la víctima no vuelva a sufrir el daño - violación de sus derechos- además de poner fin a las violaciones y a la corrupción que las facilitan.

Dichas medidas de reparación integral, que restituyen derechos violentados e impiden su repetición, suelen afrontar problemas en su diseño, cuando se atenta a su coherencia interna y a su interdependencia al ser tomadas como aisladas, lo cual también afecta en su cumplimiento, que también se ve perjudicado por la falta de experiencia de quien ejecuta dichas medidas, es decir, los jueces encargados de dictaminarlas y de velar por su total cumplimiento.

TEMA #2

  • GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
  • Garantías Jurisdiccionales.

En primeras instancias, se cita al derecho como punto de partida y como base fundamental para el constitucionalismo, de esta manera, los Estados constitucionales guardan mecanismos jurídicos de protección que evitan o reparan la vulneración de un derecho establecido en la Constitución; dichos mecanismos se conocen como garantías.

Las garantías implican tal punto de relevancia en el mundo jurídico, que permiten diferenciar al Estado constitucional de los demás modelos de Estados y constituyen el pilar para el establecimiento de los derechos.

Si bien la existencia de las garantías no ha sido una cuestión desde inicios de la vida política, hoy en día, dentro de un Estado de derecho, existen distintos niveles de tutela jurídica para los derechos:

  1. Garantías Normativas: Principios y reglas que aseguran a los derechos constitucionales como las normas que son, minorizan sus restricciones, y aseguran su restauración en caso de violación. Entre las principales garantías normativas están:
  1. Supremacía de la Constitución: La Norma Fundamental prevalece por encima de cualquier otra.
  2. Deber de respeto a los derechos.
  3. La rigidez e inalterabilidad constitucional.
  4. Prohibición de restricción del contenido de los derechos.

  1. Garantías de políticas públicas: En Ecuador se logra vincular la existencia de derechos con la operatividad y la obligatoriedad de la implementación de políticas públicas. Se constitucionaliza y se normativiza la relación entre derechos y política.

  1.  Garantías jurídicas: Es la forma de garantizar derechos más conocida, la cual se ejerce ante la jurisdicción y hace referencia a la utilización del derecho de acción para efectivizar la tutela de los derechos.

La concreta finalidad de este tipo de garantías es buscar la eficaz y rápida protección de los derechos humanos y constitucionales, declarar la violación de cualquiera de estos derechos y reparar integralmente el daño ocasionado por dicha violación.

Las garantías jurisdiccionales se caracterizan porque todas son de carácter público y popular, tienen un procedimiento sencillo y formal; se transmiten oralmente – audiencias públicas – pueden ejecutarse cualquier momento del día, y su no cumplimiento implica la destitución del funcionario renuente al cumplimiento.

TEMA #3

  • LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: Herramienta básica de garantía de los derechos constitucionales.

Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, es decir, su existencia se basa en la protección a los derechos, concebidos como normas jurídicas eficaces. Así lo afirma la Constitución de 2008 que guarda en sí un grupo de mecanismos encargados de impedir la violación de derechos antes de que esta se dé, o repararla si ya se ha dado.

Hablamos entonces de una Constitución garantista, específicamente, de garantías primarias, las cuales aseguran el correcto funcionamiento del Estado y del sistema jurídico; también están las garantías secundarias, como mecanismos que permiten proteger los derechos de la gente en casos concretos, y que a su vez, guardan tres tipos de garantías anteriormente mencionadas: las normativas, las de políticas públicas y las jurisdiccionales. Dentro de esta última, existen 7 mecanismos procesales que permiten a las personas garantizar sus derechos; estos son: medidas cautelares, acción de protección, hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, hábeas data, acción por y de incumplimiento y acción extraordinaria de protección.    

Se cita a la acción de protección como la más importante de este grupo ya que su alcance protectivo es general con respecto a los derechos humanos y a los derechos constitucionales, es decir, mediante ella se pueden garantizar todos los derechos pues es un instrumento inmediato de nuestro sistema jurídico.

Como antecedente de la acción de protección se hace referencia al recurso de amparo de la Constitución de 1998, con un carácter cautelar (servía para que la jurisdicción constitucional actúe antes de que se materialicen las consecuencias de la violación del derecho)  y reparatorio (el juez intervenía para reparar el daño causado). Sin embargo, el recurso de amparo se sumergió en una crisis de operatividad debido a que no reparaba adecuada e integralmente el daño.

Se divide entonces al recurso de amparo en dos acciones independientes: medidas cautelares para evitar la violación de un derecho, y la acción de protección para reparar integralmente el daño a un derecho.

De esta manera, la ley establece que la finalidad de la acción de protección es el amparo de los derechos constitucionales que han sido vulnerados por acción u omisión, así, la Constitución concibe a esta garantía jurisdiccional como un mecanismo útil para que la ciudadanía acuda ante un juez para obtener la protección frente a actos jurídicos que violentes sus derechos.

Se habla también del alcance que conlleva la acción de protección, que es la definición constitucional, según la cual se puede proteger y reparar las violaciones de derechos por parte de políticas públicas.

Con un concepto y objetivo establecidos, se pasa a determinar las circunstancias en las cuales la acción de protección no puede proceder, y estas son cuando:

  1. No se determine con exactitud la existencia de una violación a un derecho.
  2. Revocación del acto que causó la violación del derecho.
  3. Cuando el acto pueda ser impugnado por otra vía judicial.
  4. Cuando el accionante desee declarar un derecho.
  5. Si se trata de providencias judiciales.

Con respecto a la legitimación activa, que determina la capacidad de actuar en un proceso, esta puede ser abierta o popular en el caso de una acción de protección. Dicho esto, el procedimiento para accionar esta garantía involucra en primer lugar al juez competente, que será cualquiera con respecto al lugar donde se vulneró el derecho constitucional, en el caso de que existan demasiados, se procede al sorteo y en caso de que este no surta efecto debido a que la acción se dio en un día no hábil, el afectado se dirigirá a cualquier juez de turno.

En segundo lugar se toma en cuenta el contenido de la demanda, donde debe especificarse el nombre del accionante, de la persona afectada, el acto de violación de derecho, y debe declararse que no se ha hecho uso de una acción constitucional. Cabe recalcar que podrá hacerse uso de medidas cautelares para lograr la efectividad de la acción de protección. De igual manera, se podrán presentar al juez competente las pruebas que evidencien la violación del derecho y el daño a la persona o colectivo.

Además, cualquier tercero interesado en la causa puede presentar un amicus curiae que ayude al juez a establecer la sentencia.

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