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La Justicia Constitucional

MARIABOTELLOL18 de Febrero de 2013

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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA ACTUALIDAD

ESPECIAL REFERENCIA A AMÉRICA LATINA

Por Dr. Pablo Pérez Tremps

SUMARIO: 1.- Planteamiento 2.- Hoy la Justicia Constitucional sólo puede conce-birse como un concepto material o sustantivo 3.- La justicia constitucional surge como “garantía”, pero es sobre todo mecanismo de interpretación, más que de garantía. 4.- La justicia constitucional como elemento de legitimidad democrática. 5.- La justicia constitucional como elemento de transformación jurídica: el or-denamiento hoy es otro. La legalidad se ha reforzado con la idea de constitucio-nalidad. 6.- No hay un modelo único de justicia constitucional, pero tiende a que el sistema se cierre con un órgano especializado 7.- Aunque existan diferencias, hay un núcleo de competencias que definen la justicia constitucional. 8.- La jurisdicción constitucional alcanza, en todo caso, a jueces y tribunales ordinarios, aunque los mecanismos técnicos de articulación varíen. 9.- La "convivencia" entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional debe resolverse en una cierta supremacía lógico-funcional de la segunda. 10.- La existencia de la justicia electoral y la justicia constitucional. 11.- Los “riesgos” que comporta la justicia constitucional. 12.- La importancia de la voluntad política en la configuración de la justicia constitucional: consenso mejor que cuotas. 13.- Importancia del “autocontrol” o self restraint y de que la justicia constitucional responda al principio de “justicia rogada”. 14.- Importancia de un diseño técnico adecuado de la justicia constitucional. Una justicia constitucional digna. 16.- Una justicia constitucional abierta.

1.- Planteamiento

El tema sobre el que me han pedido que me detenga es el de la situación actual de la justicia constitucional, especialmente en América Latina. Se trata, pues, de una exposición general cuya finalidad pretende ser sólo la de en-marcar este tema, del que hay que adelantar que representa uno de los más importantes del Derecho Público de finales del siglo XX, y, con seguridad, de principios del siglo XXI.

El punto de partida de la exposición me parece que sólo puede ser uno: la constatación de la gran expansión que los mecanismos de justicia constitucional ha tenido en los últimos tiempos en todo el mundo y singularmente en Latinoamérica . Es significativo a este respecto que la mayor parte de las abundantes reformas constitucionales totales o parciales llevadas a cabo en las décadas de los años 80 y 90 en América Latina hayan incorporado o reforzado instituciones de justicia constitucional . Como simple botón de muestra puede recordarse que incluso México, con un sistema jurisdiccional muy asentado desde hace más o menos siglo y medio, ha convertido su Suprema Corte de Justicia de la Nación, diseñada originariamente como un tradicional tribunal supremo, en un auténtico tribunal constitucional en sus reformas de 1994-1995) .

Pues bien, este fenómeno de expansión de la justicia constitucional debe llevar a plantearnos algunas cuestiones sobre el significado, las funciones y los problemas que suscita. Pero antes de ello, y con finalidad exclusivamente de clarificar la exposición, deberíamos detenernos, aunque sea de forma breve, en concretar qué entendemos por justicia constitucional.

2.- Hoy la justicia constitucional sólo puede concebirse como un concepto material o sustantivo.

Tradicionalmente la justicia constitucional se concebía como un concepto formal, lo que muy posiblemente se debía a un cierto “eurocentrismo jurídico”. En efecto, durante buena parte del siglo XX, la justicia constitucional era la justicia constitucional concentrada, diseñada de acuerdo, más o menos, con el modelo que configurara Hans Kelsen durante la década de los años 20 y que se plasmara originariamente en las constituciones checa y, sobre todo austriaca, y, por tanto, como justicia constitucional residenciada en un órgano ad hoc, lo que contrastaba con el otro gran modelo de control de constitucionalidad de las leyes, el modelo difuso norteamericano o de judicial review, consagrado en Estados Unidos por el Juez Marshall desde la Sentencia Marbury v. Madison en 1803 a partir de los precedentes de control de constitucionalidad de leyes estatales.

Sin embargo, en la actualidad, mantener esa dicotomía entre modelo concentrado o kelseniano, y modelo difuso o norteamericano, resulta muy difícil ya que la misma división se ha visto superada por el desarrollo de otros modelos en los que conviven técnicas procesales de control concentrado con técnicas de control difuso, y en los que órganos jurisdiccionales ad hoc conviven, y a veces se integran, con órganos judiciales ordinarios que desarrollan tareas de defensa y control de constitucionalidad. Y esa ruptura de los cánones tradicionales de la justicia constitucional se produce, muy significativamente, en América Latina, y buena muestra de ello es el caso de El Salvador, donde el órgano especializado de justicia constitucional, la Sala Constitucional, se encuentra integrada en la Corte Suprema de Justicia. La consecuencia conceptual de esta superación de la tradicional dicotomía justicia constitucional concentrada europea versus justicia constitucional difusa norteamericana es que, en la actualidad, la justicia constitucional ya no puede identificarse a partir de elementos formales o institucionales; necesariamente el concepto de “justicia constitucional” hay que entenderlo como un concepto material y sustantivo, que no es otro que el conjunto de técnicas tendentes a garantizar e interpretar la constitución mediante mecanismos jurisdiccionales, sean éstos los que sean.

3.- La justicia constitucional surge como “garantía”, pero es sobre todo mecanismo de interpretación, más que de garantía.

Delimitado el sentido en el que hay que entender en la actualidad la justicia constitucional, debemos detenernos en una segunda característica de la situación actual de esta institución jurídica, como es la relativa a la función o funciones que cumple. Como es sabido, la justicia constitucional, en especial en su diseño kelseniano, surge ante una situación de crisis de la idea de constitución, como un mecanismo más para afianzar y garantizar los principios y valores constitucionales, y muy significativamente los derechos fundamentales y los derechos de las minorías frente a las mayorías parlamentarias. Y, en muchos ordenamientos, la introducción de mecanismos de justicia constitucional responde a esa misma idea de crear un “garante de la Constitución”, en expresión del propio Kelsen , ante situaciones de crisis o de debilidad constitucional. Ciertamente, ese papel de garante o defensora de la constitución que representa la justicia constitucional resulta muy destacado y útil en los procesos de transición política desde regímenes autoritarios hacia auténticos sistemas democráticos. Ello explica en buena medida ese gran protagonismo que los tribunales, cortes o salas constitucionales han tenido en el proceso de renovación del constitucionalismo latinoamericano vivido en las últimas décadas, proceso que, no debe olvidarse, no ha sido sino el broche formal al intento de cerrar décadas de autoritarismo y regímenes de facto que, en ocasiones incluso habían desembocado en guerras civiles. Esas instituciones de justicia constitucional nacieron con la firme voluntad de contribuir a la tarea de defender las constitucionales nacionales y asentar los valores que en ellas se consagran.

Ahora bien, por desgracia, en algunos casos las situaciones de "debilidad constitucional" se prolongan demasiado tiempo y, por ello, lo que se espera de los tribunales constitucionales, cualquiera que sea su denominación, es precisamente, y sobre todo, que frenen ataques a la constitución, ataques que muchas veces pueden acabar con la libertad. Una buena muestra de ello, sin duda, puede verse en la ejemplar reacción que tuvo la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, reaccionando frente al intento de autogolpe de estado del Presidente Serrano, reacción que contribuyó decisivamente al fracaso del mismo y, por tanto, al mantenimiento del sistema democrático. Pero también han existido ejemplos de lo contrario . Consciente del papel que el Tribunal Constitucional podía tener en la defensa de la constitución y del sistema democrático, el régimen peruano del Presidente Fujimori no tuvo reparo en forzar la expulsión de parte de los jueces constitucionales, expulsión solamente reparada mediante su reintegración a los cargos en una decisión que imponía no sólo la justicia humana sino la propia credibilidad de los valores constitucionales .

Pero, a un mismo tiempo, allá donde, felizmente, la crisis desaparece o se atempera y el riesgo de involución democrática se diluye y se aleja, la justicia constitucional sigue representando un papel muy importante para el sistema político y jurídico, pero en parte distinto. La defensa de la constitución, en estos casos, se “desdramatiza”, y se torna en una tarea de interpretación y actualización de los contenidos constitucionales sumamente valiosa para man-tener el vigor democrático. Dicho de otra forma, no se trata ya sólo, ni siquiera primordialmente, de "proteger" la constitución frente a embates autoritarios, sino de protegerla frente a eventuales lesiones que no cuestionan el sistema constitucional en sí, y, sobre todo, de enriquecer sus contenidos, de adecuar éstos a la propia evolución de la sociedad, de ser no sólo ni siquiera primordialmente garante de la constitución sino intérprete de la Constitución.

4.- La justicia constitucional

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