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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  1.069 Visitas

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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Introducción.-

Nuestra Constitución tiene una orientación muy garantista de los derechos de las personas, partiendo de esta premisa podemos mencionar tres nóveles derechos: el derecho a una tutela judicial imparcial, la seguridad jurídica y el derecho a una justicia sin dilaciones; siendo así el Ecuador se ha convertido en un Estado constitucional de derechos y justicia, tal cual lo prevé el Artículo No. 1 de la Carta Política.

El Estado constitucional de derechos significa que tanto gobernantes como gobernados deben someterse en su obrar, no al capricho o a la conveniencia de cada cual, sino a normas jurídicas y precisas establecidas de antemano. Los gobernantes deben sujetarse a estas reglas no sólo cuando se trate de determinar los derechos de los gobernados entre sí, unos respecto de otros, sino también cuando se trata de circunscribir los poderes de los gobernantes frente a sus administrados, porque al fin de cuentas se propende a que el poder público autolimite su función de crear y sancionar el derecho.

Innovaciones constitucionales.-

La primera innovación constitucional, la referimos en cuanto a derechos humanos propiamente dichos, pues uno de los deberes primordiales del Estado, es asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

En la misma línea estelar de los derechos humanos, el artículo 83, numeral 5 el cual menciona que: " son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”; y el artículo 3 numeral 1 precisa que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

La disposición de la referencia es uno de los grandes pilares de la nueva Carta, pues le da un sentido operativo al ejercicio de los derechos, en el sentido de que deja en claro que para el ejercicio de los mismos no es requisito sine qua non el contar con una Ley secundaria, y más aún deja también en claro que cualquiera sea el contenido de la Ley, "no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales". Y también es fundamental la norma de la referencia porque deja claramente establecido la trascendencia que tiene a partir de la actual Constitución el contenido de los instrumentos internacionales vigentes: los derechos contenidos en éstos son directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Obviamente el contenido actual es bastante más rico, pues además de incluir a los derechos y garantías determinados en los instrumentos internacionales vigentes, incorpora el carácter inmediato a la aplicabilidad de los derechos y garantías. Vale decir, no necesitan desarrollo legislativo complementario.

Puntos principales de la nueva justicia constitucional.-

A continuación me permito recoger los puntos más relevantes de la nueva justicia constitucional instaurada en el Ecuador:

1.- Como parte de la integridad personal ahora expresamente se prohíbe la violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

2.- Se incluye expresamente la no discriminación por motivo de orientación sexual, estado de salud, discapacidad.

3.- Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

4.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

5.- El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

6.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

7.- El derecho a la seguridad jurídica.

El régimen de Estado de derecho requiere estabilidad y certidumbre de la norma jurídica. Sin la primera ni los individuos ni los gobiernos pueden establecer y desarrollar planes, que requieren seguridad en el porvenir en el que se van a proyectar. Por su parte, la seguridad sólo se garantiza si el derecho es cierto; sin certidumbre no hay estabilidad.

Es preciso tener certeza sobre lo que se puede y no se puede hacer.

8.- El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

9.- Se instituye como deber y responsabilidad ciudadana, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

10.- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Conclusiones.-

En el marco de esta nueva justicia constitucional, es necesario establecer algunas consecuencias de la estructuración jurídica ecuatoriana:

1.- No sólo los derechos y garantías determinados constitucionalmente sino también los que constan en los instrumentos internacionales vigentes son directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad;

2.- Los principios constitucionales procesales deben cumplirse para asegurar la defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones están sujetos a decisión judicial.

3.- Se propende a la igualdad procesal, que deviene de la igualdad de trato ante la Ley, por tanto no cabe diferencia al demandar al Estado o al sector público, si se puede demandar a las personas o entes jurídicos. Tampoco cabe que los jueces resuelvan controversias similares de manera distinta.

4.- La independencia judicial se plasma en la libertad del juez para decidir, que muchos no han tenido en los últimos tiempos. Independiente es, pues, actuar conforme a Derecho respecto de otros poderes o de otros jueces.

5.- Toda persona tiene derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales. Así se genera tranquilidad social y se impide la justicia por las propias manos. A esto se opone la falta de independencia, la falta de medios, o la denegación de justicia.

El Derecho Procesal Constitucional se basa en principios que lo distinguen no solo de los demás procedimientos, como el civil, el penal y hasta del administrativo, sino que, de conformidad con cada ordenamiento jurídico, le da líneas matrices que lo diferencia y lo asimilan de otros que se perfilan en el Derecho Comparado.

Como conclusión, podríamos decir que el nuevo espectro constitucional generará muchísimo más trabajo a los jueces constitucionales, sin importar su nivel, grado o jerarquía.

APÉNDICE

A continuación se encuentra una esquematización del contenido esencial de la exposición oral durante la plenaria celebrada el día sábado 08 de diciembre del 2012.

TEMA: ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

I

1.- ¿Qué es el Consejo de la Judicatura?

El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

1.1.- Sede

El Consejo de la Judicatura tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su potestad administrativa en todo el territorio nacional en forma desconcentrada y descentralizada.

2.- Principio de independencia

En ningún caso, el Consejo de la Judicatura podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de los jueces, fiscales y defensores públicos.

3.-Conformación

El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Requisitos para ser vocal.- Los vocales, principales y suplentes, del Consejo de la Judicatura cumplirán los siguientes requisitos:

• Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política;

• Tener título de abogado reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura;

• Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión, la docencia universitaria el servicio administrativo judicial o el servicio judicial, por un lapso mínimo de diez años.

Juicio Político.- Los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político, que es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades.

Las principales causas para iniciar un juicio político en contra de un vocal del Consejo, son las siguientes:

• Intromisión en el ejercicio de los jueces, fiscales y defensoras.

• Comisión de los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

• Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones.

4.-Funciones del Consejo de la Judicatura

Las principales funciones del Consejo de la Judicatura son:

• Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

• Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

• Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

• Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

• Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

5.- Estructura Funcional

El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales:

1. El Pleno;

2. La Presidencia;

3. La Dirección General;

4. Las Direcciones Provinciales, las cuales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los delegados.

El Pleno.- Se integrará con sus cinco miembros. Será presidido por el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Actuará como Secretario, el propio d el Secretario del Consejo.

El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple. En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

Al Pleno le corresponden, entre otras funciones:

• Nombrar y evaluar a los jueces y conjueces, agentes fiscales, defensores públicos y demás servidores;

• Remover libremente Director General y demás miembros;

• Rendir, por medio del Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

• Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial;

• Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, a los notarios;

• Crear, modificar o suprimir salas, tribunales y juzgados;

• Imponer las sanciones disciplinarias a los jueces de la Corte Nacional de Justicia;

• Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias;

• Emitir opinión respecto de los proyectos de ley cuando le sean consultados.

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