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“REPRESENTACION PROCESAL Y LA ACUMULACION DE PROCESOS Y DE PRETENSIONES”


Enviado por   •  7 de Octubre de 2019  •  Monografías  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  225 Visitas

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"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” [pic 1]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADÉMICO

MONOGRAFÌA

TEMA

REPRESENTACION PROCESAL Y LA ACUMULACION DE PROCESOS Y DE PRETENSIONES”

PRESENTADO POR:

  • QUICAÑO HINOSTROZA KEISY LEONOR
  • MENDIZABAL CHAVEZ JESSICA BRIGITTE
  • SILVA LOPEZ MARTHA
  • SARMIENTO LEON LUCIA DENISSE
  • FERNANDEZ VALQUI ELY

CATEDRÁTICO:

MUÑOZ PANTIGOSO WALTER

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL CIVIL

LIMA – PERÚ

2019

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tiene como principal objetivo estudiar la representación procesal; así como también la acumulación de procesos y pretensiones, lo mismos que están previstos en el Código Procesal Civil Peruano, para lo cual se desarrollaran teorías, clases y acumulaciones, con la finalidad de tener claro el inicio del presente trabajo de investigación.

Por lo que, la existencia de un conflicto de intereses con relevancia jurídica produce, desde el punto de vista del proceso, una concordancia jurídica denomina de intereses con relevancia en la normativa peruana.

En una relación jurídica sustantiva, al contener un conflicto de intereses con relevancia jurídica, genera en los que lo conforman, una consideración de que puede reclamar ocasionando una satisfacción de sus intereses. Ahora bien, si la pretensión material es totalmente satisfecha, se acabó la relación jurídica sustantiva y además, por lo que no será necesario que haya un proceso.

Al momento de la notificación de la demanda, dicho acto procesal conocido también como emplazamiento, al obligado con la pretensión procesal contenida en ella, entre las partes ambos y el órgano que ordeno el emplazamiento, demandante, demandado y juez , se produce la  relación jurídica.

Por lo tanto, la relación jurídica mencionada en el párrafo precedente, por su naturaleza privada, por lo que el emplazamiento es el punto de partida de la denominación jurídica procesal. Asimismo, reconoce en su estructura interna una suerte de triángulo, en el que dos de sus lados lo conforman las partes y el tercero corresponde al juez, es decir, al Estado

INDICE

                 

DEDICATORIA        2

INTRODUCCIÓN        3

1. CAPITULO I        5

3. CAPITULO III        13

3.1. DEFINICIÓN        13

3.2. CLASIFICACIÓN        14

3.2.1. Acumulación Objetiva        14

3.3  Acumulación de pretensiones principales.        15

3.4 Acumulación de pretensiones subordinadas.        16

3.5 Acumulación de pretensiones alternativa        16

3.6 Acumulación de pretensiones accesorias.        17

3.7 Acumulación Objetiva Sucesiva de pretensiones        18

4. CAPITULO IV        19

4.1 ACUMULACION SUBJETIVA        19

4.2 ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES        19

4.3 SE CLASIFICA EN:        20

4.3.1 ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA        20

4.3.2 Acumulación Subjetiva Sucesiva        20

4.3.2 Desacumulación (Art 91) procesó que esta regulados por el Código Procesal Civil.        21

1. CAPITULO I

1.1 REPRESENTACIÓN PROCESAL

La Representación procesal nace de la necesidad que tienen las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos como los incapaces absolutos señalados en el artículo 43 del Código Civil y lo que cuentan con capacidad de ejercicio restringida señalados en el artículo 44 del Código Civil y tienen que comparecer en el proceso siendo representados según dispongan las leyes pertinentes. También las personas jurídicas son representadas en el proceso según lo dispone la Constitución, la ley o el respectivo estatuto. Por ejemplo, en una asociación, fundación o comité el representante procesal podría ser, según lo establecido en su estatuto, el gerente general, presidente, administrador, etc. Así como el procurador de cada entidad del Estado es el que asumirá la representación procesal.

También existe la representación del patrimonio autónomo, pero primero veremos cuando surge patrimonio autónomo. Surge o existe cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, pero sin constituir una persona jurídica. La sociedad conyugal es un patrimonio autónomo y así como el otro será representada por cualquiera de sus partícipes cuando estos sean los demandantes, pero si son los demandados la representación recae en la totalidad de los que lo conforman. Si no se conoce a uno o más integrantes del patrimonio autónomo el emplazamiento se hará mediante edicto, y bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

Las personas jurídicas extranjeras que realicen actividad en Perú y se encuentran sujetas a las mismas exigencias de representación.

Una de las formas más comunes de representar es mediante el apoderado judicial, esto se da por el otorgamiento de poder por parte de la persona natural a la persona que quiere que la represente, ya sea su abogado, un amigo, familiar o simplemente una persona conocida. Pero la designación de poder solo puede venir de quien tenga capacidad para comparecer al proceso y de disponer de los derechos que están en discusión. Se pueden nombrar uno o más apoderados y estos lo serán indistintamente y cada uno asume la responsabilidad por los actos procesales que realice. Recordar que no es válida la designación o actuación de apoderados conjunto, salvo para actos de allanamiento, transacción o desistimiento.

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