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REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  1.633 Visitas

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1. ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

REGULACIÓN SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN GUATEMALA

En 1985 fue publicada en Guatemala la norma COGUANOR NGO 34039, sobre Etiquetado de Productos Alimenticios para el consumo humano. Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas de los productos alimenticios envasados para consumo humano, producidos en el país o de origen extranjero.

La norma contiene tres capítulos principales en los que se describen detalladamente los requisitos que deben llenar las etiquetas. Estos capítulos están relacionados con:

 Las Condiciones Generales de las Etiquetas

 Las Características de la Información de la Etiqueta

 Información Adicional

a) Condiciones Generales de las Etiquetas: El capítulo indica que las etiquetas no deben dejar dudas respecto a la verdadera naturaleza de los productos alimenticios, ni a su composición, calidad, cantidad, origen o procedencia, tratamiento general a que ha sido sometido y otras propiedades esenciales de los mismos. Describe las características generales de los materiales de las etiquetas, de sus inscripciones, así como el tamaño mínimo de las mismas en relación con el tamaño del envase. También establece que las etiquetas deben ser redactadas en idioma español y no deben tener leyendas de significado ambiguo o ilustraciones y adornos que induzcan a engaño, ni características que no se puedan comprobar. Así mismo establece que no se permiten indicaciones que atribuyan al producto una acción curativa o preventiva.

ARTÍCULO 136. PUBLICIDAD. Es prohibida la publicidad y etiquetado que atribuya a los alimentos propiedades terapéuticas o que induzca a error o engaño al público en cuanto a la naturaleza, ingredientes, calidades, propiedades u origen de los mismos. Un reglamento específico regulará esta materia.

ARTÍCULO 137. MATERIALES DE ENVASE Y EMPAQUE. Sólo se permitirá el uso de materiales para la elaboración de envases y empaques, que sean compatibles con los alimentos y que no provoquen alteraciones por interacción de los mismos.

b) Características de la Información de la Etiqueta: en este capítulo la norma describe la información mínima que debe contener la etiqueta de un producto alimenticio, esta información incluye la siguiente:

 Nombre del Producto. Debe el nombre específico del producto, la marca de fábrica o comercial o la denominación de fantasía; se debe presentar con letras de tamaño y color sobresaliente, indicándose es estado físico en que se encuentra el producto o el tratamiento específico al que ha sido sometido.

 Imitación de un Producto. La norma establece que cuando este sea el caso, deberá indicarse en la sección principal de la etiqueta la palabra imitación en tamaño de letras igual al del nombre del producto.

 Alimento Artificial. Esta información debe indicarse en la sección principal de la etiqueta en tamaño de letras igual al nombre de producto.

 Marca Registrada. La marca registrada debe indicarse también en la parte principal de la etiqueta.

 Contenido Neto. De acuerdo con la norma, el contenido neto debe presentarse dentro del 30% de la parte inferior de la etiqueta, expresado en el Sistema Internacional de Unidades. Esta sección también detalla el tamaño de las letras y de los números que deben usarse para los diferentes tamaños de etiqueta.

Composición del Producto.

En lo referente a la composición del producto, la norma indica que deben listarse los ingredientes en orden decreciente según su proporción en el producto, no siendo necesario indicar el porcentaje. Los aditivos alimentarios deben designarse por su nombre y el grupo a que pertenecen; asimismo debe declararse su concentración en el producto final. Las sustancias enriquecedoras deben indicarse listando los nombres y la cantidad por unidad de masa o volumen. El lote y fecha de fabricación pueden colocarse en clave en cualquier lugar apropiado del envase

También debe incluirse el nombre o razón social del fabricante o responsable y la dirección o apartado postal, el número de registro sanitario de Guatemala y el del país de origen, en el caso de alimentos importados, así como cualquier información adicional que se considere necesaria

C) Información Adicional: En este capítulo la norma establece que debe declararse cualquier información relevante relacionada con la formulación o el procesamiento del alimento, tal como: alimentos desprovistos de uno o más de sus constituyentes, calidad del producto, masa escurrida o masa drenada, productos con período de vida limitado, alimentos irradiados e indicaciones y precauciones. Actualmente en Guatemala no existe una norma COGUANOR que establezca los requisitos para el etiquetado nutricional de los productos alimenticios, asimismo no existe una norma que indique lineamientos sobre la declaración de propiedades de los alimentos.

Según el Standard de Etiquetado # 34039 de la COGUANOR lo básico que debe contener el etiquetado, entre otra, es la siguiente información en idioma español:

1. Definición / descripción del producto.

2. Nombre del producto (este debe ser el oficial).

3. Características físicas del producto, incluyendo los ingredientes.

4. Peso / volumen neto.

5. Lista de ingredientes y aditivos con el porcentaje del total de cada uno.

6. Nombre, dirección y teléfono del distribuidor en Guatemala.

7. Número de registro del Control de Alimentos (D.G.S.S.- D.R.C.A.- Licencia Sanitaria obtenida en un Centro Sanitario); la licencia original debe ser presentada.

8. Fecha de vencimiento.

9. “Mantener congelado”, si fuera aplicable.

10. “Modo de preparación”, si fuera aplicable.

2. ETIQUETADO DE ALIMENTOS SEGÚN LA FDA (FOOD AND DRUG ADMINISTRATION)

La Administración de Drogas y Alimentos (FDA) es responsable de garantizar que los alimentos vendidos en los Estados Unidos sean seguros, saludables y estén etiquetados adecuadamente. Esto se aplica a los alimentos elaborados a nivel nacional y a los alimentos provenientes de países extranjeros. La Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Ley FD&C) y

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