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RESOLUCIÓN - requisitos para adminsibilidad de demanda de alimentos


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Informes  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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1º JUZGADO PAZ LETRADO-MBJ DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

EXPEDIENTE        : 08656-2016-0-3207-JP-FC-01

MATERIA                : ALIMENTOS

JUEZ                        : HOLGUIN ALVARADO MARIBEL RUTH

ESPECIALISTA        : CERRON VILLAVERDE LORENZO

DEMANDADO        : SURICHAQUI ALEJOS, RAFAEL ARMANDO

DEMANDANTE        : ATAMARI CALISAYA, YOBANDA MERI

RESOLUCIÓN NUMERO UNO

San Juan de Lurigancho, once  

De octubre del dos mil dieciséis.-

                                                          AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO: PRIMERO.- A que, el Juez declarará inadmisible la demanda, entre otros, cuando no tenga los requisitos legales; tal como lo establece el inciso 1) del artículo 426º del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- A que, de la revisión del escrito de demanda se advierte que se ha incurrido en los siguientes omisiones: a) Se observa que el domicilio real del demandante consignado en el escrito de la demanda, no se condice con el que figura en la copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad que se adjunta a la presente, merito por el cual cumpla el recurrente con presentar Certificado Domiciliario expedido por Notario Público, a fin de crear convicción sobre el domicilio real señalado por el recurrente y efectos de determinar la competencia de esta judicatura, toda vez que el Distrito de La Victoria consignado en su D.N.I no se encuentra comprendido dentro de la competencia de este juzgado, no siendo valido el formulario de la declaración jurada de domicilio de la Ley 28882  toda vez que dicho formulario es aplicable única y exclusivamente a los procedimientos administrativos, más no aun proceso judicial como en el presente caso; tanto más si dicha declaración jurada es un documento unilateral, el cual no acredita fehacientemente que el recurrente viva en dicho domicilio; b) Se advierte que el nombre de los menores alimentistas consignados en el escrito de la demanda como RAFAEL ANDRE SURICACHI ATAMARI y CARLOS ENRIQUE SURICACHI ATAMARI no se condice con los consignados en las Actas de Nacimientos anexadas por la recurrente, en la cual aquéllos figuran como RAFAEL ANDRE SURICHAQUI ATAMARI y CARLOS ENRIQUE SURICHAQUI ATAMARI; mérito al cual debe cumplir con precisar el nombre correcto de los citados; c) Cumpla con señalar cual es el monto dinerario que le correspondería a cada uno de los menores por concepto de alimentos, ya que la recurrente sólo ha señalado la suma global de S/. 1,000.00 nuevos soles en el petitorio de la demanda; debiendo tener en cuenta que la suma de los montos a asignarles a cada menor de edad debe ser igual al monto solicitado en el petitorio; d) Cumpla con señalar el oficio ó profesión que desempeñaría el demandado Rafael Armando Surichaqui Alejos, indicando la función, cargo y/o labor que desempeña este último; asimismo cumpla con precisar si es independiente o dependiente, debiendo indicar en este último caso el domicilio de su empleadora; y e) Cumpla con señalar el monto de la remuneración mensual total que percibiría el demandado; toda vez que de la revisión del escrito de la demanda se advierte que se a omitido en señalarlo; debiendo tener en cuenta la recurrente que esta judicatura no le esta pidiendo que demuestre con pruebas, si no, que tan sólo señale a que se dedica el demandado y cuanto percibe como remuneración mensual por dicha actividad laboral por los fundamentos expuestos y normas legales citadas, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA; debiendo ser subsanada en el plazo de tres días hábiles de notificado; bajo apercibimiento de rechazarse.-

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