RESERVAS. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
carmenlozano3 de Diciembre de 2013
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CASO PRÁCTICO: RESERVAS
“Los Estados A, B, C, D y E celebran un tratado para el aprovechamiento conjunto de sus recursos pesqueros. El tratado consta de 5 artículos, el último de los cuales establece la obligación de someter los litigios que se pudieran plantear durante la aplicación del tratado a la Corte Internacional de Justicia.
Los Estados A, B, C y D concluyen el tratado sin reserva alguna. Pero el Estado E formula una reserva al artículo 5, en el sentido de que los litigios que pudieran surgir sean sometidos a la jurisdicción de un Tribunal arbitral.
La reserva formulada por el Estado E es aceptada por los Estados A y B, pero es objetada por el Estado C, así como por el Estado D, que manifiesta además inequívocamente su intención de que el tratado no entre en vigor”.
A la luz de los artículos 19 y siguientes del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, responda las siguientes cuestiones:
1.- Admisibilidad de la reserva
Las reservas son declaraciones unilaterales, formuladas por un Estado en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones en su aplicación a ese Estado. Cabe mencionar elementos intrínsecos a las mismas, como el hecho de que dependan de la actitud que tengan los demás Estados respecto de ellas; también se exige para que puedan ser efectivas que se formulen por escrito, como también ha de aceptarse por escrito su aceptación u objeción, así como su retirada de la reserva o de la objeción. Por otro lado, la reserva ha de formularse en un momento determinado, cual es el de la manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado. Las reservas no tendrán efectos si no se reiteran y se confirman en el acto formal por el que el Estado en cuestión manifiesta su consentimiento en obligarse por el tratado.
La formulación de las reservas viene regulada en el artículo 19 del Convenio de Viena, que dispone lo siguiente:
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva esté prohibida por el tratado
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no precisos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
2.- ¿Qué efectos jurídicos tiene la reserva en las relaciones entre:
a) Los Estados A, B, C y D?
Siguiendo con lo establecido en el texto, sabemos que los Estados A y B consienten la reserva; sin embargo el Estado C la objeta, y el Estado D además de objetarla también, manifiesta su oposición a la entrada en vigor del tratado. No obstante, tal y como informa el artículo 21 del Convenio de Viena en su segundo apartado, "la reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones <inter se>". Por consiguiente, las relaciones mutuas entre los Estados A, B, C y D no se verán afectadas por la reserva establecida, sin que el tratado sufra modificaciones derivadas de la misma que puedan afectar a dichas relaciones entre los Estados mencionados. Asimismo, cabe señalar que entre los Estados que no han formulado la reserva, rige el tratado en su integridad.
b) Los Estados A y E / B y E?
Tanto el Estado A como el Estado B aceptan la reserva, por lo tanto, a la luz de lo establecido en el Convenio de Viena en su artículo 20: "Aceptación de las reservas y objeción a las reservas", y puesto que no se trata de una reserva expresamente autorizada (que implicaría la no exigencia de la aceptación ulterior por parte del resto de Estados
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