RESUMEN CIFUENTES
luchogimenez114 de Septiembre de 2014
8.077 Palabras (33 Páginas)216 Visitas
ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL - SANTOS CIFUENTES-
Capitulo Primero: La Norma, las Fuentes del Derecho y los Derechos Subjetivos Privados
A) LA NORMA JURIDICA
Derecho Objetivo: De la ética surgen:
Normas Morales Actúan en el ámbito de la conciencia interior del hombre; dependen solo de su propia convicción individual; carecen de la coactividad del Estado para hacerlas cumplir; su obligatoriedad está en su incumplimiento, que puede ser sancionado por reacciones de la sociedad.
Normas de Uso Social Participan de los caracteres de las normas morales, con la diferencia de que, al igual que las normas jurídicas, son impuestas por una fuerza exterior, no por el gobierno, sino por la presión social. No se trata de libre decisión a conciencia del individuo.
Normas Jurídicas o de Derecho Son las reglas de conducta humana coercitiva, impuestas o reconocidas por la autoridad del Estado, con el fin de ordenar las relaciones del hombre en la sociedad.
Ramas del Derecho Objetivo: se dividen en ramas públicas y privadas
Son de derecho PÚBLICO los conjuntos de normas en los cuales aparece primordialmente el Estado como poder público (Dcho. Constitucional, Administrativo, Penal, Proc. Penal, Internacional Publico y de Minería).
Son de derecho PRIVADO los conjuntos de normas en los cuales se regulan primordialmente las relaciones de los particulares entre sí o las de estos con el Estado cuando actúa como persona jurídica (Dcho. Civil, Comercial, Laboral, Proc. Civil, Proc. Comercial, Proc. Laboral, Rural, de Seguridad Social, Industrial, Internacional Privado).
Derecho Civil: Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones particulares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando actúa como persona jurídica, y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades humanas.
Este derecho toma al hombre desde que es hasta que deja de serlo y todo lo que directa o indirectamente se relacione con él.
B) FUENTES DEL DERECHO
Concepto y Clasificación: Viene de FONS, -manantial- (del derecho) como fuente de inspiración.
Las fuentes son los modos en los que se manifiesta el derecho, son los medios para ser exteriorizado. Se clasifican en:
FORMALES: Tienen obligatoriedad porque son emanadas por autoridad competente. Tienen autoridad por sí mismas. Se trata de fuentes directas. Son fuentes formales:
-La ley en sentido amplio o material;
-La costumbre que, acorde con el art. 17 Cód. Civil debe aplicarse por disposición de la ley que remite a ella –secundum legem-;
-La costumbre que llena los vacíos de la ley –praeter legem-;
-La jurisprudencia plenaria o de casación (obligatoria);
-Las resoluciones de la Administración;
-Las convenciones de los articulares a las cuales la norma objetiva da fuerza de ley;
-Las sentencias para las partes, crea o extingue derechos;
-Los contratos para las partes (se crea ley).
MATERIALES: No tienen autoridad propia. Persuaden y hacen que los órganos con poder las adopten para aplicarlas. Es el conjunto de las normas escritas. Son fuentes materiales:
-La doctrina de los autores;
-La jurisprudencia en general no obligatoria;
-Las costumbres que desconocen el mandato legal (son del derecho desuetudo: contra legem);
-El derecho Comparado (ordenamiento jurídico de extranjeros);
-Los Principios Generales del Derecho: justicia, buena fe, equidad, libertad (se consideran materiales pero deberían ser el espíritu de la ley). Son de carácter Iusnaturalista; los jueces los utilizan.
La ley
Es la principal de las fuentes formales del derecho.
La ley es toda norma emanada por autoridad competente.
Se llama ley a la regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Sólo es ley la regla que sanciona el congreso.
• Sentido formal: es todo acto emanado por autoridad competente, con el mecanismo determinado. (cualquiera de los 3 poderes). Es obligatoria por sí misma.
• Sentido material: se concentra en el elemento normativo jurídico, de modo que es la ley toda norma creada por autoridad competente para ello y que contiene caracteres de obligatoriedad general, generalidad y abstracción. Es el conjunto de normas escritas por el Congreso (solo por el P.L.)
Caracteres
Una regla escrita, que la autoridad competente ha sancionado y que tiene generalidad, se aplica a un grupo indeterminado de personas.
La obligatoriedad, es la esencia de toda ley, pues su incumplimiento determina una sanción.
Son coercitivas, ya que su incumplimiento genera una sanción.
El código y su método
Es aquella recopilación de leyes y normas jurídicas que rigen para un país o región, y puede abarcar todas las materias o alguna rama particular del derecho.
En esas recopilaciones se elabora un orden cronológico y por materias, de acuerdo a su sanción en el tiempo.
Se llama consolidación al agrupamiento de las leyes que rigen, pero con un sistema más complejo y depurado, pues se excluye a las normas que fueron derogadas explícita o implícitamente.
La codificación tiende a:
-La unidad de las reglas que regulan una determinada rama del derecho;
-La integridad, reglas jurídicas que se suponen contenidas;
-La sistematización, el conjunto de principios o reglas deben estar ordenadamente relacionados entre si, para lograr un fin.
Método es el camino o procedimiento para alcanzar determinada posición.
El método jurídico refiere a la construcción de los conceptos y a la determinación de los principios del derecho.
La técnica legislativa es el instrumento auxiliar y práctico aplicable a la creación de la ley.
El Orden debe imperar en los códigos.
La “parte general” comprende la legislación de los elementos comunes a toda relación jurídica. Las “especiales” se refieren a la reglamentación en particular de las diferentes clases de relaciones jurídicas.
Vélez Sarsfield Tomó como punto de partida para formular el Código, la clasificación en derechos de familia y derechos patrimoniales, y la de éstos en personales y reales.
Leyes según su interpretación
• RIGIDAS: no requieren ninguna interpretación del juez (Ej.: Cód. Penal).
• FLEXIBLES: pueden ser interpretadas (Ej.: art. 1070 Cód. Civil, abuso del poder).
Leyes según su sanción
• PLUSCUANPERFECTAS: además de la sanción de nulidad, produce otra sanción (Ej.: una multa).
• PERFECTAS: la sanción en ellas está implícita.
• IMPERFECTAS: son aquellas que no tienen ningún tipo de sanción.
Leyes según su imperatividad
• IMPERATIVA: son de orden público y obligatorio para todo el territorio. No se pueden desobedecer.
• SUPLETORIAS: son las leyes que solamente regulan los intereses de las personas en particular. Son renunciables, permisivas y pueden ser dejadas sin efecto por los particulares en sus convenciones y no afectan al orden público. Son de obligatoriedad reducida.
Se utilizan para “encaminar” a las partes, se dice que son orientadoras (Ej.: contrato de locación, puede ser de 2 años -más o menos-).
La costumbre
Es la segunda fuente del derecho, después de la ley.
Es la conducta reiterada y sistemática, realizado por un conjunto de personas con convicción de obligatoriedad (están convencidos de que es “lo que se debe hacer”)
La costumbre es la fuente histórica de la ley: se trata del conjunto de hechos, usos y prácticas que se producen en un país y época determinados.
Además es fuente por sí misma del derecho consuetudinario.
Es el conjunto de comportamientos humanos no reglados por la ley que una comunidad social reconoce, con peso moral.
Se identifica con los comportamientos o conductas de hecho, pues son hecho humanos que tienen especiales cualidades exteriores.
Caracteres objetivos
-Deben tener una cierta duración;
-Estos actos deben tener continuidad;
-Requieren uniformidad;
-Es necesario que tengan generalidad;
Caracteres subjetivos
-El sentido positivo se vincula con la persuasión de las personas para seguir la práctica de lo “correcto” y caso de no hacerlo tendría una sanción jurídica.
-En el sentido negativo hay ciertos hábitos descalificados socialmente: se toleran, se critican y no tienen apoyo espiritual.
La jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias de jueces, ante cuestiones de características análogas, dictan resoluciones similares. Se trata de la opinión de los magistrados fundada en la ley. Es una metodología.
La jurisprudencia no es fuente formal del derecho, ya que no impera por su propia autoridad. Su eficacia se debe a las razones convincentes que persuaden.
Estas sentencias generan la producción de pensamiento en cuanto a opiniones.
La palabra viene de jurisconsultos, intérpretes del derecho romano.
Esta fuente no es obligatoria en Argentina, pero en EE.UU sí: se utilizan casos análogos.
La jurisprudencia de la CSJN es opcional para los jueces jerárquicamente inferiores. No es obligatorio, pero por una cuestión jerárquica y económica en el proceso, se adopta esa opinión (termina siendo lo mismo).
C. Casación: No hay análisis
...