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Medios de Control Constitucional María Bósquez


Enviado por   •  14 de Abril de 2019  •  Tareas  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  79 Visitas

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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL?

Los medios de control constitucional pueden ser considerados como mecanismos o instrumentos que tienen como función garantizar, el orden creado por la Constitución Política de la República de Panamá.

IMPORTANCIA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

Al establecerse una Constitución, lo que se busca es limitar o controlar el ejercicio del poder político, para que éste no se ejerza de forma arbitraria, abusiva y en desconocimiento de los derechos fundamentales. Por ende, al regularse el control de la constitucionalidad, lo que se pretende es hacer efectivos los controles jurídicos que se establecen para limitar el ejercicio del poder político.

 De ahí la importancia del control de la constitucionalidad, como mecanismo por medio del cual impedir un poder político que vaya más allá de lo previsto en la Constitución.                              
SÍNTESIS HISTÓRICA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

El control de la constitucionalidad de las leyes, se estableció por primera vez en Panamá, a partir de la Constitución de 1941. Antes de ésta y durante la vigencia de la Constitución de 1904, la cual no preveía este control, las autoridades judiciales, fundándose en la interpretación de ciertas normas constitucionales y en los artículos 14 y 4 del Código Civil, hicieron uso "de una especie de control judicial descentralizado o difuso, toda vez que debía ser ejercido por cualquier funcionario del orden judicial al decidir casos concretos; y, al hacerlo, el tribunal se limitaba a no aplicar la norma que estimaba inconstitucional", manteniéndose vigente la misma. Como se puede observar, tal control guardaba gran semejanza con el sistema americano, criterio que fue variado, al constitucionalizarse éste en la Constitución de 1941, manteniéndose, con ciertas variantes, hasta la actualidad.

  • Sistemas jurisdiccionales de control de constitucionalidad de las leves 

Si bien el control de constitucionalidad, en algunos casos, es ejercido por un organismo político, situación en la cual, la tutela de la supremacía constitucional quedaría circunscrito, "en el ámbito de los mismos órganos constitucionales que ejercen la función de orientación política , deviniendo tal protección en un control de carácter político, en lo que al tema aquí a desarrollar interesa, nos referiremos solamente, en forma sucinta, a los sistemas jurisdiccionales, o sea, aquellos en los que la defensa de la Constitución, está asignada a organismos judiciales.

En ese sentido, cuando el control de la constitucionalidad está designado a un organismo jurisdiccional, va a corresponder a un juez o a un tribunal, verificar la posible inconstitucionalidad, la que, de producirse, deberá ser declarada mediante la utilización de los procedimientos judiciales pertinentes, como lo son, la publicidad, los debates contradictorios, resolución de la controversia por medio de la expedición de una sentencia motivada, etc. El desarrollo de este sistema ha venido a significar la creación de una disciplina jurídico-procesal, dedicada con especialidad a esta materia, denominada Derecho Procesal Constitucional, el cual "se erige -a juicio de Juan Carlos Hitters- como el conjunto de preceptos que regulan el proceso constitucional; es decir, se ocupa de los engranajes adjetivos que hacen viables las garantías nacidas en los ordenamientos fundamentales". [1]

Modelo de control constitucional panameño

El modelo panameño consiste en atribuir, en exclusividad, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, integrado por nueve magistrados, la declaratoria de inconstitucionalidad de "las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma" (artículo 203 de la Constitución) se demanden ante ella. Significa lo mismo que también se trata, en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad, de un control de carácter judicial, concentrado. Sólo al Pleno de la Corte le está facultada esta función, aunque en materia de acciones como el habeas Corpus y el amparo de los derechos fundamentales, comparta competencia su conocimiento con otros jueces y tribunales de la justicia.

  • Explicación más detallada de estos medios de control de constitucionalidad:

  • Acción jurisdiccional que busca garantizar el principio de la supremacía de la Constitución

La demanda se acompañará de copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial.

 Cuando el recurrente no haya podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda.(ART 2561 Código Judicial).

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