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Cuadro comparativo de medios de control constitucional


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  1.759 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MÉXICO

ALUMNO: ALAN MANRIQUEZ DURAN

NÚMERO DE CUENTA: 10162271

MAESTRIA EN DERECHO

MATERIA: NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PROFESORA: DRA. ANSELMA VICENTE MARTÍNEZ

TEMA: INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

24 DE OCTUBRE DE 2015

 

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INDICE

INTRODUCCIÓN        

CUADRO COMPARATIVO        

CONCLUSIÓN        

FUENTES DE CONSULTA        

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consta de la elaboración de un cuadro comparativo en el cual conoceremos y veremos los diferentes medios de control constitucional, pero antes que de hablar y tocar todo eso, debemos de entender de manera clara que es un medio de control constitucional por lo cual creo pertinente comenzar por definirlo; el control constitucional es vinculado por muchos autores con la supremacía constitucional ya que si recordamos un poco la supremacía constitucional nos habla de que nada ni nadie está por encima de nuestra constitución y está en todo momento debe de ser respetada y protegida y los medios de control constitucional hacen precisamente parte de esa labor ya que son un conjunto de actos y procedimientos que se encuentran establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de los órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación y aplicación del orden. Algunos autores los catalogan como instrumentos de "defensa constitucional". Por lo cual podemos decir que estos mecanismos buscan en todo momento mantener un orden y control. Otra de las interpretaciones nos dice que el control constitucional es que toda constitución debe de fungir como instrumento de limitación del poder (Sagüés, 24/04/2014). Y es que hay que decir y considerar que la finalidad de los instrumentos de control constitucional en todo momento será mantener un buen funcionamiento puesto que si en algún momento algún órgano o poder llegar a hacer un abuso de su poder se generaría un mal funcionamiento y se estaría bien o mal violando la supremacía constitucional.

Hay que mencionar que nuestro tema es un tema meramente conceptual por lo cual nos basaremos en la delimitación de la información partiendo de los conceptos básicos y plasmaremos estos en un cuadro que nos posibilite tener un entendimiento más completo de cada uno de los métodos de control constitucional y para que nos sirven cada uno de estos.

OBJETIVOS.

  • Como primer y principal objetivo es que logremos ver y comprender cada uno de los instrumentos de control constitucional, así como conocer los diversos medios de control constitucional que hay.
  • Otro objetivo es entender y saber en qué es lo que consiste y busca cada uno de los instrumentos de control constitucional y donde se encuentran plasmados estos y las leyes que son aplicables a estos.
  • Identificar las partes que pueden promover cada instrumento de control constitucional, así como la autoridad que será la encargada de resolver dicho asunto.
  • Tener un mejor entendimiento de lo relacionado con los instrumentos de control constitucional para lograr ver de manera más clara y establecer una relación con la supremacía constitucional y como es que estos ayudan a mantener la supremacía constitucional.

La importancia y gran relevancia del presente trabajo es que con este podremos establecer mejores relacionamientos con los temas anteriormente vistos y analizados a lo largo del curso así como también el poder conocer y entender de una mejor manera los medios de control que encontramos dentro de nuestro país y como es que estos funcionan y se llevan a cabo, si bien es cierto no explicaremos hasta el más mínimo detalle de estos, si buscaremos que mediante el presente cuadro su estudio y un entendimiento de una manera más sencillo para lograr transmitir dicho conocimiento y por ende de mejor forma.

Hay que recalcar que el cuadro de los instrumentos de control constitucional no solo nos permitirá conocerlos si no que a la postre podremos observar las diferencias que estos presentan de una forma más rápida gracias a la elaboración de dicho cuadro.

CUADRO COMPARATIVO

Nombre del instrumento

de control constitucional 

Principio rector

aplicable

Fundamento

constitucional

Partes legitimadas

para promover

Autoridad competente

para resolver

Ley o reglamento aplicable al caso

Recurso admisible

Breve descripción del procedimiento

Juicio de amparo Directo e Indirecto

a) Iniciativa o instancia de parte agraviada.

b)Existencia de agravio personal y directo.

c) Definitividad

d)Estricto derecho.

e) Relatividad. f)  Prosecución judicial.

g)Mayor beneficio

Artículos 103 y 107

-Persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado (artículo 6 de la Ley de Amparo).

-La Federación, los estados, el D.F., municipios o persona moral pública por medio de representante o funcionario público (art. 7)

- Los menores de edad, personas con discapacidad o sujetos con interdicción, por si o por cualquier persona en su nombre pueden solicitar el amparo. (art.8)

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Los tribunales colegiados de circuito (amparo directo);

c) Los tribunales unitarios de circuito (amparo indirecto);

d) Los juzgados de distrito (amparo indirecto); y

e) Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.

Ley de amparo

Recurso de queja artículo 97-103 (97 fracción I amparo indirecto y fracción II amparo directo).

Recurso de reclamación artículos 104-106,

Recurso de revisión artículos 81-96 (artículo 81 fracción I amparo indirecto y fracción segunda amparo directo) y Recurso de inconformidad, artículos 201-203

Este se dividirá en dos, primero tocando el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: El juicio de amparo indirecto es contemplado en el artículo 107 de la ley de amparo:

  1. Se inicia con la presentación de la demanda de amparo, al presentarse el juez de distrito puede prevenir y en dado caso que no se subsane la prevención se tendrá por no presentada la demanda.
  2. Una vez aceptada la demanda, se solicitará informe justificado a las autoridades responsables y después se señalara fecha de audiencia constitucional; después  se en cuerda separada se  abrirá incidente de suspensión  y se indicará fecha para la audiencia incidental, se podrá o no otorgar la suspensión provisional; después en la fecha señalada habiendo analizado los informes justificados y valorado las pruebas se podrá dictar o negar la suspensión definitiva.
  3. Se rinde el informe justificado (después de esto se puede ampliar demanda y se rendirá el informe justificado de la ampliación)
  4. Se celebra la audiencia constitucional, en esta se valorarán y estudiaran las pruebas y alegatos.
  5. Una vez valorado y estudiado lo anterior se procederá a la sentencia definitiva, dentro de la cual se puede conceder, negar el amparo y/o sobresee este.

     

AMPARO DIRECTO artículo 170

  1. Se presentará la demanda de amparo directo ante el tribunal colegiado de circuito, donde se podrá admitir, prevenir o desechar la demanda.
  2. Una vez admitida la demanda se mandará a notificar a las partes el acuerdo, para que presenten sus alegatos o promuevan su amparo de adhesión.
  3. Después de transcurridos los plazos, el presidente del tribunal colegiado de circuito, turnara el expediente al magistrado ponente para que este formule proyecto de resolución dentro de noventa días.
  4. Las resoluciones se tomarán ya sea por unanimidad en la votación o por mayoría de votos. Haciendo mención que en el último de los casos el magistrado que no se encuentre de acuerdo con la resolución podrá emitir su voto particular.
  5. En caso de no ser aceptado el proyecto del magistrado ponente aceptara las adiciones o modificaciones a su proyecto, elaborando la sentencia en un plazo de 10 días con lo discutido.
  6. La sentencia que se emita deberá estar firmada por el secretario de acuerdos y por todos los integrantes.

Controversias constitucionales

El principio de división de poderes

Artículo 105 fracción I

La entidad, poder u órgano que promueve la controversia (puede ser promovido por la Federación, Estados, Municipios y D.F.)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 del CPEUM

Reclamación en el artículo 51 de la ley Reglamentaria y queja esta en los artículos 55-58 de la misma ley

a) Presentación de la demanda ante la SCJN, su Presidente designa, por turno, a un Ministro; éste es el responsable de llevar el trámite del asunto.

b) Admisión de la demanda. El primer acto que realiza el Ministro es revisar que el escrito de demanda cumpla con los requisitos. Si no los desecha el asunto.

c) Emplazamiento. Una vez que se admite, el Ministro informa a la parte demandada de una controversia constitucional en su contra. Se le entrega copia del escrito de demanda y de todos sus anexos. Estos mismos documentos se le entregan a las demás partes que intervienen en el juicio

d) Contestación de la demanda. La parte demandada tiene un plazo de 30 días para contestar la demanda. Las demás partes en el juicio también cuentan con el mismo plazo para manifestar lo que convenga a sus intereses.

e) Reconvención. La parte demandada puede reconvenir a la parte actora. Lo anterior, en el caso de que exista una norma general o acto emitido por la parte actora, que a su vez, le cause perjuicio a la parte demandada.

f) Ampliación de demanda. En caso de que la parte actora, después de presentar su demanda, tenga conocimiento de un hecho del que no estaba enterada al momento de presentarla, podrá ampliar su escrito de demanda

g) Allanamiento. De no contestar la demanda o, en su caso, la contrademanda, los hechos que se mencionen en las mismas serán considerados como verdaderos, salvo que exista una prueba que demuestre lo contrario.

h) Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. Se señalará la fecha para que se realice la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

i) Proyecto de sentencia. Al concluir la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, el Ministro estudia todas las constancias que existan con el fin de realizar un proyecto de sentencia que será discutido en sesión pública, en el Pleno o en las Salas, de la SCJN.

k) Sesión pública. Se discute el proyecto y este puede ser aprobado, rechazado, o bien, sufrir modificaciones. Al final de la discusión, se realiza la votación entre los Ministros sobre el sentido de la sentencia.

Acciones de inconstitucionalidad

Principio de Supremacía Constitucional

Artículo 105 fracción II

a.        El 33% de integrantes de la Cámara de Diputados

b.        El 33% de integrantes de la Cámara de Senadores.

c.        El Procurador General de la República.

d.        El 33% de integrantes de alguno de los poderes legislativos estatales.

e.        El 33% de integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

f.        Los partidos políticos con registro nacional o estatal.

g.        La CNDH

h. organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

i. El Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno.

j.        Organismo garante que establece el artículo 6º. de la CPEUM[1]

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 del CPEUM. Título III

Recurso de queja

  1. Se presentara la demanda ante la SCJN, su Presidente designa, a un Ministro. Este Ministro Instructor, es el responsable de llevar el trámite del asunto.
  2. El Ministro Instructor examina el escrito y ve que cumpla con los requisitos que señala la ley. Si no cumple, desecha el asunto;
  3. Cuando la demanda es admitida, el Ministro solicita al órgano emisor y al promulgador de la norma que se impugna, que rindan un informe. En este deben plantear las razones y fundamentos legales para sostener que la norma es constitucional.
  4. De igual forma, el Ministro solicita al Procurador General de la República que manifieste su opinión sobre el asunto. En materia electoral, además, se solicita la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Después de presentados los informes requeridos, o habiendo transcurrido el plazo para ello, el Ministro otorga a las partes involucradas en el procedimiento, un plazo para que formulen sus alegatos.
  6. Después de haber dado a las partes la oportunidad para defender sus posiciones respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Ministro estudia el asunto y elabora un proyecto de sentencia y se discuta en sesión.
  7. Durante la sesión del Pleno, se discute el proyecto. Este puede ser aprobado, rechazado, o modificado de acuerdo con las observaciones. Al final se realiza la votación entre los Ministros sobre el sentido de la sentencia. Se necesitan, al menos ocho votos para que una norma se declare inconstitucional.[2]

Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Principio de colaboración entre poderes[3], Principio de legalidad

Artículo 97 segundo y tercer párrafo

a) El Presidente de la República

b) Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión

c) Los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Ministro Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juez de distrito o Magistrados de circuito.

Comisionados especiales.

Consejo de la Judicatura

El artículo 97 constitucional no cuenta con una ley reglamentaria

No tiene recurso puesto que no es un procedimiento de índole judicial y este no llega a una sentencia

No existe ley reglamentaria del artículo 97 de la Constitución federal, por lo que no existen mayores formalidades en la investigación, además no constituye un procedimiento jurisdiccional, en el que las autoridades responsables tengan que defenderse u ofrecer pruebas; sin embargo, la indagatoria puede realizarse por alguno de los ministros, magistrado de Circuito, juez de Distrito o a través de uno o varios comisionados especiales.

La investigación debe limitarse a determinar si hubo o no violación grave de garantías, así como a precisar los hechos. En virtud de que la investigación que en su caso realice la Corte no constituye un procedimiento jurisdiccional, la conclusión a que llegue no es una sentencia. El informe que rindan los comisionados encargados de la investigación no obliga a persona o institución alguna. Se trata únicamente de una opinión autorizada, que podría o no servir para que las autoridades destinatarias, en su caso, procedan conforme a su competencia.

Una vez hecha la investigación, la Suprema Corte de Justicia debe enviar los resultados de ella a las autoridades competentes, como lo señala la parte final del tercer párrafo del artículo 97 constitucional; entre las autoridades que pudieran resultar competentes para conocer los resultados de la indagatoria

Juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos

Principios de definitividad, constitucionalidad y legalidad

Artículo 99 fracción V

El ciudadano por sí mismo o atraves de sus representantes puede hacer valer este

Sala Superior del Tribunal Electoral.

Sala Regional del Tribunal Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

De conformidad con el artículo 84 de la LGSMIME, no tiene recurso ya que es inatacable dicha resolución.

a) La demanda se debe presentar por escrito ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que afecte algún derecho político electoral; en ese momento se da aviso inmediato a la sala competente del TEPJF.

b) Se recibe la demanda en la sala competente y se nombra a un magistrado ponente para la revisión de la misma demanda (señalando que aquí hay suplencia de la queja y en algunas ocasiones esta puede subsanar errores de fundamentación o en los agravios), solicita a las autoridades un informe circunstanciado; se puede admitir o desechar la demanda.

c) Una vez admitida la demanda por el magistrado ponente esta queda lista para la elaboración de un proyecto de sentencia y resolver dicho asunto.

d) Después se emite la sentencia que es definitiva e inatacable, dicha sentencia puede modificar, confirmar o revocar el acto; en caso de que esta resulte favorable al promovente se le debe de restituir su derecho político-electoral violado.

e) Se les notificará dicha sentencia al actor y/o terceros interesados de forma directa por correo certificado, estrados o telegrama. Por otra parte a la autoridad responsable será por oficio con copia certificada de la sentencia.

Juicio de revisión constitucional electoral

Principios de definitividad, constitucionalidad y legalidad

Artículos 41, 60 párrafo segundo 99 fracción IV, 116

Los partidos políticos atraves de sus representantes legítimos

Sala Superior del Tribunal Electoral.

Sala Regional del Tribunal Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Este de conformidad con el artículo 106 de la LGSMIME, es inatacable, es decir que no tiene recurso.

a) La demanda deberá de presentarse ante la autoridad responsable, esta deberá de enviar la demanda, con sus anexos e informe circunstanciado a la sala competente y este también deberá realizar una publicitación de este para que se manifiesten los terceros interesados.

b) Se turna dicha demanda a un magistrado instructor quien realizara un estudio de esta para admitir, desechar o formular un requerimiento.

c) Hay que señalar que en dicho juicio no se podrán aportar pruebas, salvo las que tengan el carácter de supervenientes; después de esto el magistrado pasará al estudio y evaluación de todo para la proposición de un proyecto de sentencia.

d) Una vez elaborado el proyecto de sentencia este podrá modificar, revocar o confirmar el acto, debiendo ser notificado este a las partes más tardar 2 días después de que se dictó la sentencia.    

Queja ante la CNDH

El principio que impera es el de confidencialidad, inmediatez, concentración y rapidez; dichos procedimientos son breves y sencillos

Artículo 102 sección B

Cualquier persona podrá presentar su queja por presuntas violaciones, también menores de edad y ONG que estén legalmente constituidas

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

No admite recurso alguno puesto que el artículo 55 menciona que las resoluciones de la CNDH no admitirán recurso alguno

a) Se deberá presentar la queja ante la CNDH de manera personal, mediante representante u ONG, es importante señalar que esta se podrá presentar en el plazo de 1 año desde que el quejoso tiene conocimiento de los hechos, en caso de tratarse de violación a derechos humanos graves se podrá ampliar el plazo.

 b) La queja deberá de presentarse por escrito, sin embargo en casos urgentes esta podrá ser por cualquier medio de comunicación electrónica  y después de presentada en un plazo de tres días, debido a que la CNDH no permite que sean anónimas.

c) Ya que se acepta la queja, la CNDH solicita a las autoridades que se señalan como responsables que rindan informes o faciliten información solicitada sobre los actos u omisiones, teniendo para su estudio y análisis un plazo de 15 días. (en todo momento la CNDH busca la conciliación entre las partes)

d)  De lograrse una solución satisfactoria la CNDH archivara el expediente, sin embargo este podrá reabrirse en caso de incumplimiento del compromiso. Por otra parte si la autoridad o servidor público no acepta la conciliación, se pasará a elaborar una recomendación.

Juicio Político

Principio de autonomía y principio de división de poderes

Artículos 109 fracción I, 110 y 111

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación como se señala en el artículo 74 fracción V constitucional, y la Cámara de Senadores fungirá como Jurado de sentencia como lo establece el artículo 76 fracción VII.

Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos;

No procede recurso alguno, ya que el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos manifiesta en ella que: Las declaraciones y resoluciones definitivas de la cámara de diputados y senadores son intocables.

a) El escrito de denuncia ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados es con lo que dará comienzo y después de ello deberá de ratificarse ante ella

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda.

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a los que aplica esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida, y si con esto se permiten presumir la existencia de la probable responsabilidad del denunciado. En caso contrario y que esta no cumpla la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

d) La resolución que se dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y

e) La resolución que dicte declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para formular la resolución y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

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