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REVERSIÓN DE UN BIEN EXPROPIADO


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  311 Visitas

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REVERSIÓN DE UN BIEN EXPROPIADO

Analizando la información recabada acerca del proceso de reversión de un bien expropiado, nos remitimos a realizar una investigación minuciosa para conocer y comprender dicho procedimiento, consultamos tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ley General de Bienes Nacionales, ley de la Expropiación y algunos artículos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al leerlas encontramos lo siguiente:

Hace mención del artículo 9 de la ley de expropiación que si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, no fueren destinados al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien que se trate ,o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio o el pago de daños causados.

Dicha autoridad dictara la resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

En caso de que la autoridad resuelva la reversión total o parcial del bien que se trate, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

El derecho que confiere al propietario deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contados a partir de que la fecha sea exigible

El no ejercicio de tales derechos dentro de los dos años mencionados solo acarrea la pérdida del derecho a reclamar la reversión, mas no puede traducirse en una confiscación o en una expropiación del bien, y mucho menos en la privación de la propiedad del bien sin cumplimiento a las garantías de previa audiencia y de debida fundamentación y motivación legales, dado que el bien sigue siendo propiedad del estado mientras no se reclame su reversión y, en su caso, se resuelva favorablemente la reversión relativa.

El artículo 10 de la ley de expropiación refiere a que el precio que se fijara como indemnización por el bien expropiado será el equivalente al valor comercial que se fije en las oficinas catastrales de donde se encuentre el predio, sin embargo considero injusta esta acción ya que la mayoría de veces que se expropia un bien lleva consigo fines políticos que se justifican como utilidad pública, y se realizan convenios con constructoras para llevarlas a cabo, pero que pasa después de que concluye un periodo de gestión pública, las obras quedan abandonadas y no se terminan, el proceso de reversion mientras no se solicita por parte del propietario ,sigue siendo del estado.

Sorprendente pero cierto cuanta gente desconoce este proceso y deja perder sus predios, por no tener el acceso a este

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