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TÉCNICAS PARA LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL.


Enviado por   •  8 de Febrero de 2021  •  Trabajos  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  603 Visitas

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TÉCNICAS PARA LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL.

LOS MÉTODOS.

El método apareció en la Grecia clásica (siglo V a. C.), pero la escuela italiana de los glosadores (siglo XII d. C.) y la escuela de los posglosadores (siglo XIII d. C.) se trataron sistemáticamente con dos de los métodos, el más antiguo es el llamado Conflicto legislativo (o conflicto de leyes), lo llamaremos el sistema de conflicto tradicional en el futuro Y una especie de conflicto llamado autoridad judicial. Hay otros métodos más nuevos, como las reglas de aplicación inmediata, las reglas materiales y mercatoria, con una ley unificada como conclusión.

SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

Romeo del Prado define este método como un conjunto de normas jurídicas cuyo objeto o finalidad es determinar qué jurisdicción o ley debe aplicarse cuando existen dos o más jurisdicciones simultáneamente. La jurisdicción o dos o más leyes que deben observarse en el espacio.

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN.

Un conjunto de reglas con un objeto específico; en qué casos funciona este conjunto de reglas y cómo funciona. Por lo general, existen reglas legales en el sistema interno que son aplicables para resolver casos específicos o determinar la autoridad de jueces o tribunales.

En algunas ocasiones, para resolver ciertos problemas, es necesario recurrir a la aplicación de una especificación que no pertenece al sistema, o si bien la especificación pertenece al sistema, porque existen dudas sobre qué especificación es aplicable, la especificación debe determinarse previamente.

TENDENCIAS.

El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:

La supranacionalista. Cree que el Derecho Internacional Privado, en especial las reglas de conflicto de leyes, es parte del orden jurídico, el cual es superior al orden jurídico del país considerado por separado, es decir, este método debe celebrarse entre países a través de un tratado que sea entre los estados, con un carácter supranacional los jueces consultan sobre las reglas de conflicto en los tratados internacionales para lograr soluciones similares.

La internista o territorialista. Cree que la disciplina solo se puede estudiar desde las leyes internas de los estados, es decir, las reglas de conflicto deben ser procedimientos internos o procedimientos territoriales, y se permiten excepciones para aplicar leyes extranjeras mediante la restricción de la competencia del derecho interno.

La autonomía. Considera que la disciplina debe tener un estatus autónoma dentro del marco general del derecho, porque sus métodos de trabajo tienen características propias, como la utilización del significado del método del derecho comparado, para que los jueces puedan utilizar convenientemente sus reglas en conflicto, y puedan interpretar los tipos y ordenamientos jurídicos de otros sistemas jurídicos a fin de que los resultados obtenidos sean propicios para la continuidad de la vida internacional.

PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL.

En todo ordenamiento jurídico activo existe una serie de normas cuya función y objeto directo es hacer posible la aplicación del derecho más que la respuesta directa. Estas pautas son reglas doctrinales o normas de conflicto. Estas reglas consisten en supuestos o condiciones de una consecuencia jurídica. La diferencia es que las normas sustanciales o sustantivas, el supuesto condición representa generalmente una determinada condición humana. La consecuencia jurídica es el permiso en la norma en conflicto. La suposición o condición es un concepto o categoría jurídica, y la consecuencia jurídica es una indicación de los derechos de los vulnerables. El derecho a dar una respuesta directa al determinar si el comportamiento celebrado es válido.

INSTITUCION DESCONOCIDA

Se habla de que esta llamada institución desconocida puede suceder que el juez del foro en el momento de aplicar la ley extranjera encuentre que esta contiene una institución jurídica desconocida por su sistema.

Esta puede simbolizar el

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