ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Rasgos caracterizadores del contrato de trabajo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  4.345 Palabras (18 Páginas)  •  108 Visitas

Página 1 de 18

5.1 Rasgos caracterizadores del contrato de trabajo

Concepto: Negocio jurídico realizado entre un trabajador que voluntariamente ,presta  sus servicios  retribuidos por cuenta ajena ,dentro  del ámbito  de organización y dirección de otra persona ,física o jurídica  el art 1.1ET nos proporciona  una definición indirecta señalando que  será  un acuerdo  en virtud  del cual  una persona  el trabajador -se compromete  voluntariamente  a prestar  sus servicios  por cuenta  y dentro  del ámbito  de organización  y dirección  de otra  persona física o jurídica el empresario o  empleador  

Características del contrato del trabajo

*es bilateral porque establece obligaciones para ambas partes *es oneroso porque cada parte obtiene una ventaja de la acción de la otra *es conmutativo porque la prestaciones de las partes  se encuentran  determinadas  en el momento  de la perfección del contrato *es consensual  porque  se perfecciona por el simple consentimiento *es sinalagmático. Tiene un elemento de unión que genera derechos y obligaciones*es de tracto  sucesivo porque  su ejecución  es continuado  no agotándose  en un solo acto .*es un contrato normado o típico en cuanto la relación jurídica  de el namada  se somete a un  extensa  regulación estatal y colectiva.Aparte  de estos  carateres generales ,existen  otras  especificas  que definen  el contrato  del trabajo.Carácter personalísimo: el trabajo  por cuenta ajena  supone para el trabajador una obligación  personalísima ,ya que  ha de ser el  y no otra quien presta  los servicios  para los que  es

5.2 Capacidad para celebrar el contrato de trabajo

La capacidad para celebrar el contrato  de trabajo  es una modalidad de la capacidad   de obrar general  se regula en los arts. 6  y7 ET. Conforme con estos preceptos ,cabe distinguir  entre :1)Capacidad plena: tiene capacidad plena para  celebrar un contrato  de trabajo  y asumir las obligaciones a)Los mayores de18 años  art 7.a ET .b)Los menores de 18 años y mayores de 16 años ,con el consentimiento  de sus padres ,tutores, o quien los tenga  a su cargo ,vivan de forma  independiente  art 7.b ET  ( vida independiente  debe interpretarse  en sentido de material : autosuficiencia  del menor para  cubrir las necesidades propias) Se trata de una situación similar al emancipado  formalmente c)Los menores de 18 años  y mayores de 16 años  emancipados  conforme el CC o por  matrimonio  de 18 años .por concisión  de quien  ejercen la partía  potestad ( art 317 CC )  o por  concesión juridicial ( art 320 CC) 2) Capacidad  limitada : tiene  capacidad  limitada  y por  tanto  requieren autorización  que complementan esta dicha  capacidad :a)Los menores de 18 años y mayores de 16 años no  están emancipados, ni viven independientes, la celebración de un  contrato  de trabajo  por esos menores  requiere autorización de sus padres, o con autorización de la institución que los tenga a su cargo. Se trata de una autorización que actúa como complemento necesario de la capacidad limitada del menor, pero no es una representación. No exigiría  formalidad  alguna ,pudiendo  ser incluso tácito .b)  una vez  celebrado el contrato  el menor  autorizado  adquiere la capacidad  necesaria  para ejercitar  los derechos  y cumplir  los deberes contractuales ,asi como para  dar  por extinguir el contrato art 7b ET .C) La retribución del menor y los bienes  con ella  le pertenecen a él  no está sujetos  a administración paterna ( arts. , 164.3 y 165CC)  3) prohibición absoluta  de admisión anl trabajo  para los menores de 16 años .Existe una prohibición  absoluta  para  trabajar  en cualquier  tipo de trabajo  para los menores de 16 años  art 6.1 ET  condición de mayor  alcance  protector que establecida  en el convenio  numero 138 de la OIT  ,sobre la edad mínima  de admisión al empleo  que cifra dicha  edad con carácter general  en los 15 años  4) Excepción de prohibición Esta norma general  del art 6.1 ET conoce una excepción  en relación con el trabajo  de los menores  de 16 años  al admitir el art 6.4 ET la posibilidad  del empleo en espectáculos públicos debiendo ser autorizada por escrito por autoridad laboral y con carácter restrictivo 5) incapacitación. “Art 200 CC” Declaración judicial que determine la incapacidad o la falta de aptitud para obligarse a través de un contrato (enfermedad o deficiencia persistente). 6)Nacionalidad:a) Trabajadores comunitarios:  la libre circulación  de trabajadores  forma parte  del las  libertades  comunitarias que  integran  el mercado común ,Significa que el trabajador  por cuenta ajena y su familia  pueden traslada  desde su país de origen a otro país comunitario  con la intensión de prestar  un trabajo  asalariado por cuenta ajena   se regula  en el derecho  originario  de la UE  ,en  la Directiva 2004/38/CE y en derecho interno RD 240/2007.b) Trabajadores extracomunitarios. La norma de extranjería  se aplica  a los ciudadanos  extracomunitarios ,que necesitan  para trabajar en España una autorización de residencia  y trabajo LO 4/2000 *Gestión colectiva de contrataciones en origen   es un predicamento que permite  la contratación  trabajadores extranjeros  de régimen  no comunitario que no se encuentren  ni residan  en territorio español *Régimen general en este caso el único sujeto  legitimado  para solicitar  la autorización  de residencia  y trabajo  por cuenta ajena  es el empleador *Arraigo  es una vía  excepcional  de obtención de una autorización de residencia  temporal  que además  lleva  aparejada la autorización  para el trabajar  , el arraigo esta dirigido  a extranjeros que ya se encuentran dentro España  y cuya  situación irregular  7)Titulación para trabajar

 aunque en sentido estricto no se trata de cuestiones de capacidad  que afectan  al trabajador ,es preciso  tener en cuenta  las limitaciones derivadas de la exigencias de titulación  para desarrollo  determinados  trabajos ( MEDICOS , INGENIEROS ,ABOGADOS ,ARQUITECTORES …..)  cuyo ejercicios implica dificultades  y responsabilidades  especiales ,por lo que el legislador  establece  la exigencia  de que   para poder  ejercerlas  lícitamente  hay que poseer titulo oficial , también puede venir  exigida por el convenio  colectivo  o pacto individual .El convenio colectivo aplicable  en la empresa  o sector  o un acuerdo  individual  entre trabajador y empresario *Reconocimiento  de títulos  en la UE.este sistema opera exclusivamente  a efectos  profesionales ,es decir ,simplemente  conduce llegado caso ,a la autorización de ejercicio de una profesión  determinada en el estado .No se trata  de mecanismos con repercusiones  de tipo  académico para lo que rigen las normas  académicas  de convalidación  y homologación  de títulos *Autorización de ejercicio de una profesión determinada. El ejercicio de profesiones titulados va acompañado también   de la necesidad  de que el profesional ejerciente  se encuentre  inscrito  en una registro colegial

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.7 Kb)   pdf (144.5 Kb)   docx (19.5 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com