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Reconocimiento A La Coexistencia Del Derecho Positivo Y El Derecho De Los Indigenas En El Pluralismo Jurídico


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  1.445 Visitas

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RECONOCIMIENTO A LA COEXISTENCIA DEL DERECHO POSITIVO Y EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS EN EL PLURALISMO JURÍDICO.

DEL MONISMO JURÍDICO AL PLURALISMO LEGAL.

La interpretación postmoderna de lo que se ha dado por denominar pluralismo legal o jurídico, como uno de los nuevos paradigmas surgidos en los últimos años, ha venido cuestionando la concepción del derecho estatal, que se presenta como una “ ley única, autónoma y autocrática”, omnipresente en todos los ámbitos de la vida social de los Estados naciones. El llamado “Monismo jurídico”, impuesto por la teoría jurídico positivista de H. Kelsen, concibe al Estado como la única entidad capaz de crear normas, procedimientos y estructuras administrativas y judiciales para regular los conflictos que se plantean entre los miembros de una sociedad, a través de los órganos del poder público: es decir, que ello implica el “…monopolio estatal de la violencia legítima y la producción jurídica”, sin dar espacio a otros sistemas jurídicos.

Por esta razón, las últimas reflexiones del Postmodernismo hablan de una concepción multicultural de los derechos humanos, como factor de política progresista y emancipadora, que cuestiona la función reguladora del Estado moderno. Como bien señala B. De Sousa Santos, no existe un proceso de globalización genuino, sino que existen globalizaciones que surgen en tanto en cuanto emergen de éstas un determinado localismo, es decir, presuponen siempre la localidad. Este nuevo enfoque pretende superar el eterno debate sobre el universalismo y el relativismo cultural, como conceptos perjudiciales a una concepción emancipadora de los derechos humanos.

Esto es así, debido a la visión liberal del ser humano como ente dotado de razón y libertad, que llevó a aceptar la premisa de que todos somos iguales. Inicialmente sólo al individuo se le reconoció como sujeto de derecho, desconociendo a otros actores este derecho. Claro está, se trataba de una igualdad meramente formal, que a la postre llevó a la desigualdad material, pues no existían las mismas oportunidades para todos los individuos de un mismo grupo social. A su vez, existen grupos colectivos con especificidades culturales propias, como lo son los pueblos indígenas, que tienen una dimensión distinta de la vida (cosmovisión) y formas de resolver los conflictos entre sus miembros.

Con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en nuestra Constitución se dio paso al reconocimiento de un nuevo sujeto de derecho, los pueblos o nacionalidades indígenas, dejando de ser como bien lo afirma Llasag Fernández, una realidad fáctica y legal para constituirse en sujetos de carácter colectivo de derechos fundamentales.

El llamado “pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, no es más que una categoría sociológica que nace en tanto que coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopolítico, todo lo cual implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.

Este proceso se ha generado por dos razones fundamentales. En primer lugar, debido a la práctica reiterada y permanente en el tiempo de las formas propias de solución de conflictos de los pueblos indígenas, que de manera efectiva han logrado la paz y tranquilidad a sus comunidades, a pesar de los profundos procesos de aculturación que han sufrido a lo largo de la historia por los grupos dominantes. En segundo lugar, a la debilidad de los Estados en resolver los numerosos problemas que se plantean entre los miembros de los diversos grupos sociales, entre los que se encuentran los indígenas, lo cual implica una crisis en la justicia estatal, caracterizada en términos generales por un retardo procesal en todas las instancias formales de control social (tribunales, fiscalías, defensorías públicas), altos niveles de corrupción e impunidad, y constantes abusos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado hacia los particulares.

Según V. Cabedo, con este derecho colectivo se le reconoce a los pueblos indígenas su derecho a la auto disposición o capacidad auto regulativa, lo cual implica la admisión de las actuales normas consuetudinarias como

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