Teoría del derecho y pluralismo jurídico
nano580Apuntes9 de Diciembre de 2015
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Teoría del derecho y
pluralismo jurídico
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Jairo Vladimir Llano
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Artículo que hace parte de la tesis doctoral “Pluralismo jurídico y
transformaciones del Estado de derecho en Colombia”, sustentada y aprobada
con reconocimiento en la Universidad Externado de Colombia para optar por el
título de doctor en Derecho en el año 2011.
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Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Antropólogo y
especialista en Antropología Jurídica de la Universidad del Cauca y becario del
Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, en España. Profesor e
investigador de pregrado y posgrados en derecho de las universidades Santiago
de Cali, Libre, del Valle, Autónoma de Occidente y Javeriana de Cali.
Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 12, No. 1 2012-1 pp. 191-214 ISSN 1657-3978
Recibido: 10 de abril de 2012 Aprobado: 6 de junio de 2012 Jairo Vladimir Llano
umen
presente artículo reflexiona sobre uno de los debates más
ortantes de la ciencia jurídica contemporánea. Por un lado, están
teóricos que consideran al derecho estatal como la única propuesta
ulativa de la modernidad. Se basan en esa teoría positivista
icional que expone las leyes como la principal fuente de derecho.
otro lado, se encuentran los teóricos del derecho que consideran al
echo estatal como una fuente más de regulación sobre los
flictos sociales. Ellos exponen cómo, en los inicios de siglo, el
echo local, que va desde las comunidades indígenas hasta los
ómenos urbanos, adquieren cierta importancia en lo cotidiano. Sin
der el protagonismo del derecho transnacional e internacional, que
ula hasta las relaciones de los Estados, estas últimas teorías
onocen el origen social del derecho y comprenden el concepto del
alismo jurídico, que pone de presente la diversidad jurídica que se
te en pleno fenómeno de globalización.
abras clave
ría del derecho, pluralismo jurídico, positivismo jurídico, realismo
dico, teoría critica del derecho, Estado.
tract
s article analyzes one of the most important debates in
temporary legal science. On the one hand, some authors consider
law of the state as modernity’s only true source of legal norms.
se thinkers base their point of view on a traditional positivist
ory that presents legislation as the main source of law. On the other
d, there are those who consider state law as one of many sources
ules that may be applied in conflict resolution. These theorists
nt out how, at the beginning of the century, local rules, which
ude sources as diverse as indigenous norms and the norms used by
an communities, became more important. Without denying the
nificance of transnational and international law, these thinkers
erscore the social origin of law and they put forth the concept of
al pluralism, a key figure in understanding the phenomenon of
balization.
ywords
al theory, legal pluralism, legal positivism, legal realism, critical
al theory, state.
Teoría del derecho y pluralismo jurídico
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Presentación
ntre las problemáticas que se explican, o por lo menos se intentan
comprender desde la compleja producción teórica e
rdisciplinaria de la ciencia jurídica, se encuentra la diversidad
ural y jurídica a la que se asiste en las sociedades y Estados
temporáneos, situación que es innegable en la realidad y que
uiere dimensiones de complejidad por sucesos como las
frontaciones étnicas que ocurren en el ámbito global desde la
sticada y progresista Europa en los Balcanes, o la protagonista
ia, en el Asia oriental, con la expansionista China, hasta las naciones
iféricas y excluidas del continente africano, donde se asiste a
cticas de exterminio cultural. En Latinoamérica las confrontaciones
cas han sido más limitadas y se concentran en las luchas por el
onocimiento de la diversidad de comunidades indígenas,
oamericanos, campesinos y pobladores urbanos en la marginalidad.
a explicar estos fenómenos y otros que se desprenden del
vimiento de personas y culturas en pleno auge de la globalización, la
puesta del pluralismo jurídico es acorde para abordar ciertas
licaciones desde la ciencia jurídica.
especialidades de la ciencia jurídica que han avanzado en el estudio
pluralismo jurídico son la sociología y la antropología jurídica,
ortadas en la teoría del derecho que reconoce y critica el positivismo
dico tradicional al cuestionar el presupuesto de que el Estado
derno liberal se convierte en el único productor de derecho y de
ulación jurídica ante sus ciudadanos, posibilitando la aparición de
as teorías que colaboran en el entendimiento de la pluralidad jurídica
espacios de complejidad en las relaciones contemporáneas a que se
te. La concepción reciente del pluralismo jurídico como la que
ntea el profesor Boaventura de Sousa es aplicable para disímiles
idades sociales y jurídicas como la latinoamericana, con la
tensión de explicar las múltiples regulaciones o prácticas jurídicas
ocurren en un mismo contexto social.
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Esta concepción del
…] junto a la idea de que el derecho opera en tres escalas (local, nacional y global)
is espacios de tiempo (doméstico, producción, comunidad, ciudadanía, mundial)
ntos significa que las sociedades modernas son, en términos sociojurídicos,
maciones jurídicas o constelaciones jurídicas. En vez de ordenarse según un único
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ralismo jurídico está relacionada y complementada por los avances,
o en los estudios como en la aplicabilidad del principio de la
ersidad cultural, donde se plasma claramente que las distintas
uras, al poseer sus particulares cosmovisiones, incluyen el campo
dico. Por eso la pretensión de homogenización jurídica y cultural en
ealidad social ha sido paulatinamente derrumbada.
Las teorías del derecho predominantes y el pluralismo jurídico
finitivamente, la concepción del pluralismo jurídico realiza una
tura con las distintas tendencias que hacen parte de la teoría del
itivismo jurídico. Es así como, en el curso del siglo XIX, se
arrollaron todavía numerosas teorías positivistas del derecho: el
itivismo lógico de Rudolf Stammler; la teoría general del derecho,
se ocupa todavía solo con las estructuras y conceptos formales del
echo; y el modelo más consecuente y científicamente fundado de
as teorías jurídicas puramente formales que fue, sin duda, la teoría
a del derecho fundada por Hans Kelsen (Kaufmman, 1999: 74-75).
as disímiles tendencias del positivismo jurídico conciben al derecho
atal y al derecho entre los Estados como el postulado central de las
cticas jurídicas que regulan las relaciones y los conflictos sociales
aparecen en la cotidianidad contemporánea.
postulado pluralista también se encuentra distante de las posiciones
ricas que se han configurado desde el iusnaturalismo que se limita en
nnovadora versión de los derechos inalienables e imprescriptibles. El
echo natural es influyente en el constitucionalismo moderno, pero
efectos son negativos para la teoría del derecho y la teoría
stitucional. Esta afirmación se explica porque, por un lado, el
naturalismo sigue estando presente en el texto, la interpretación y
cación constitucional, mientras que por el otro, su teoría
stemológica no logra suministrar una base convincente para la teoría
a práctica constitucional. Es así como las doctrinas constitucionales
“núcleo esencial de los derechos fundamentales”, “naturaleza de la
a”, o de los derechos inalienables, si bien ocupan un lugar
ma jurídico, las sociedades modernas se rigen por una pluralidad de ordenes
dicos, que se interrelacionan y distribuyen socialmente de distintas formas en el
po social. Esto plantea el debate del pluralismo jurídico” (Santos, 2009: 60). Teoría del derecho y pluralismo jurídico
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